Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Bernet
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 2 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2005-000015

ASUNTO : BP01-O-2005-000015

PONENTE: DR. J.B.C.

Vista la consulta, a la cual está sujeta la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2005, por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y por el cual homologa la desestimación del recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana G.M., debidamente asistida por la Abogada D.L., a favor del ciudadano C.C.R.M., para decidir se observa:

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al DR. J.B.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías, es competencia del Superior jerárquico conocer de la consulta de las decisiones donde se dicten mandamiento de habeas corpus o en su defecto de aquellas que los nieguen.

DE LA ACCION DE A.C.

En el referido escrito de Amparo, la solicitante entre otras cosas, explana: “…de conformidad con los artículos 1, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías constitucionales, en concordancia con los artículos 44, numeral 1°, y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito A.C. contra la acción agraviante de el (sic) ciudadano Licenciado J.P. investigador criminal y actual Comisario de el (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Anaco de el (sic) Estado Anzoátegui; en virtud de el (sic) CICPC, este violando los derechos constitucionales atinentes a: El Derecho a la libertad, el Derecho a la defensa y el debido proceso; los cuales están consagrados en la carta magna en los artículos 44numeral 1° y 49 numeral 1° de la misma.

El Amparo solicitado ante este Tribunal lo fundamento en los siguientes hechos: es el caso ciudadano Juez, que en el día de ayer Dos (02) de Mayo aproximadamente a las 12 y 30 Pm. Mi cónyuge C.C.R.M.…fue aprehendido por unas personas que se identificaron como funcionarios de el (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Anaco, cuando se disponía a realizar una llamada en un centro de comunicaciones, al ver lo sucedido me dirigí a los diferentes cuerpo policiales para que se me informara del motivo de la detención, resultando que en ninguno de estos cuerpos me dieron información de mi cónyuge, en el día de hoy martes Tres (03) de Mayo de el (sic) presente año realice el mismo recorrido por los diferentes cuerpos sin obtener información alguna, en vista de esto me dirigí a la delegación del CICPC de Anaco, donde mi abogada asistente D.L. Mata…se entrevistó con el Comisario J.P. quien le informó que por ordenes expresas de él, en la zona de El Tigre y El Tigrito se estaba realizando un fuerte operativo para capturar a un grupo de sospechosos de cometer los delitos de homicidio y secuestro y que posiblemente el ciudadano C.C.R.M. se encontraba en ese lote, pero que se (sic) los detenidos del operativo se hallaban en una zona alejada sin cobertura para poder verificar si ciertamente él formaba parte del mencionado grupo, pero que luego serian trasladados a dicha delegación, posteriormente nos entrevistamos con la Fiscal octava Interina de anaco la ciudadana I.A., quien se comunico con el comisario, obteniendo como información la inseguridad de que dicho ciudadano se encontrara detenido en ese cuerpo y que le enviara a su delegación a los familiares del detenido. Todo lo explanado demuestra fehacientemente que se nos están quebrantando los derechos constitucionales señalados up supra…”.

REVISION PREVIA

Admitida la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, el señalado Tribunal de Control solicitó información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al igual que al Ministerio Público, recibiendo respuesta sólo del Ministerio Público y en la cual le informaban no tener conocimiento de la detención del ciudadano C.C.R.M.. Por escrito de fecha 05 de mayo del 2005, y en virtud de que se le había acordado la libertad del ciudadano C.C.R.M., la ciudadana G.M. desistió de la acción de amparo intentada.

LA DECISIÓN CONSULTADA

El Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, dictó decisión en los términos siguientes:

…Del folio 1 al 2 del presente asunto, cursa escrito contentivo del recurso, presentado por la mencionada accionante, quien señala que el mismo es consignado para solicitar el amparo, goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en protección de su cónyuge, el ciudadano C.C.R.M., quien presuntamente desde el día 02-05-05, resultó detenido por unas personas que se identificaron como funcionarios adscritos Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco…Al folio 13, cursa escrito presentado en fecha 05-05-05, por la ciudadana G.M., en su condición de actas y asistida de la Abogada D.L., quien da a conocer a este Tribunal, que DESISTE de la presente acción de amparo, por cuanto su cónyuge se encontraba en libertad. Igualmente cursa contenido de oficio presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de fecha 06-05-05, signado con el N° F14-ANZ-1789-05, quien informa que ese despacho no tenía conocimiento, de detención alguna, que pudiera existir en contra del presunto agraviado. Por último, aparece igualmente agregado en el presente cuaderno, oficio dirigido a este Tribunal y suscrito por el presunto agraviado J.P., en su condición de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, de conde se desprende que el ciudadano C.C.R.M., no estuvo detenido por ese órgano policial, señalando a su vez que ese despacho es respetuoso a los derechos humanos…

El artículo 25 de la Ley 25 de la Ley Orgánica de A. sobre derechos y garantías Constitucionales consagra: “…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

De la precitada norma se colige que la figura del desistimiento es una forma de determinación del proceso de amparo y en base a ello reobserva que el presunto agraviado de amparo puede en cualquier estado y grado de la investigación desistir de su acción. Y para ello en el presente caso este Tribunal Constitucional considera que la accionante de amparo, ha manifestado que la presunta violación del derecho constitucional quebrantado ha sido restablecida, toda vez que el presunto agraviante, ha otorgado la libertad de su cónyuge. En base a tal consideración de (sic) hace preciso señalar, que del informe presentado ante este Tribunal por el ciudadano

J.P., en su condición de condición de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, se desprende que la presunta víctima nunca estuvo detenida ante ese Organismo, lo cual contraría de manera alguna lo expuesto por dicha accionante…ante la desestimación voluntaria que hiciera la ciudadana G.M., en su condición de actas y asistida por la Abogada D.L., este tribunal considera, que lo más procedente y ajustada a derecho en el presente asunto, es declarar su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE…

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LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES

En relación a la consulta efectuada, este Tribunal colegiado para decidir observa:

Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales que: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs.2.000) a cinco mil bolívares (Bs.5.000)”.

Por su parte, el artículo 38 eiusdem, establece: “Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo con las disposiciones del presente título. A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en general.” Conforme a las disposiciones señaladas el legitimado para desistir de la acción de amparo, es el agraviado siendo que en el presente caso el agraviado era el ciudadano C.C.R.M. por lo que era a éste a quien la Ley le da la facultad de desistir de la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, ya que el derecho a la libertad sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante y no al orden público.

En el presente caso, la ciudadana G.M., fue la que interpuso la solicitud de amparo a favor del presunto agraviado por lo que no le era dable desistir de la acción de amparo, en la modalidad de habeas corpus, incoada y mucho menos el tribunal constitucional homologar tal desistimiento.

Del contenido de la decisión recaída, en el asunto que nos ocupa , se evidencia que la presunta violación del derecho a la libertad había sido restablecida, luego de la interposición de la solicitud, toda vez que el presunto agraviante había otorgado la libertad a R.M., por lo que lo procedente era declarar inadmisible la acción incoada a tenor del artículo 6, numeral 1°, de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, artículo y numeral dichos que establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

Conforme con lo expuesto se revoca la decisión consultada y se declara, a tenor del artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de amparo, en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por la ciudadana G.M. a favor del ciudadano C.C.R.M..

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con lo expuesto

REVOCA la decisión consultada y se declara, a tenor del artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta en la modalidad de habeas corpus por la ciudadana G.M., debidamente asistida por la Abogada D.L., a favor del ciudadano C.C.R.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente determinación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. O.A. SULBARAN DR. J.B.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON

Silda.-

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