Decisión nº PJ0642012000148 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoAmparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:

GP02-O-2012-000088

Parte accionante:

Ciudadano GRISIEL YOLAIH S.C., titular de la cédula de identidad número 12.320.365.-

Presunta agraviante:

CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 20014, bajo el número 2, tomo 60-A.-

Apoderado judiciales de la presunta agraviante:

Abogados F.N.C.S. y L.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.401 y 144.301, respectivamente,-

Motivo:

Amparo constitucional.-

I

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH S.C., titular de la cédula de identidad número 12.320.365, asistida por el abogado Harinto López, Procurador de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.

A través de auto de fecha 30 de mayo de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, así como a la presenta agraviante, CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 12 de julio de 2012, a la 01:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, oportunidad en la que se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II

De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “05”del expediente, la parte accionante:

 En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que en fecha 26 de enero de 2009, la accionante comenzó a prestar sus servicios personales a CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., desempeñando el cargo de auxiliar de enfermería, hasta el día 28 de octubre de 2011, fecha ésta en la que refiere haber sido despedida injustificadamente;

 Que ante el despido efectuado y por encontrase amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a los fines de solicitar su reenganche y el pago de los correspondientes salarios caídos;

 Que cumplidas todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo, en fecha 16 de enero de 2012 fue dictada la providencia administrativa N° 0019-2012 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH S.C. y se ordenó a CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. a reengancharle y a pagarle los correspondientes salarios caídos;

 Que a pesar de que se ha agotado el procedimiento administrativo de multa en su contra, CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. se ha negado a acatar la orden que se le impartió a través de la referida providencia administrativa.

 Denunció que tal situación comporta una violación de su derecho a la defensa, al debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita amparo constitucional a los fines de que se ordene produzca su reenganche a su puesto habitual de trabajo, con el correspondiente pago de salarios caídos.

III

De las defensas alegadas por el

CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.:

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. manifestó que está en curso un recurso de nulidad contra la providencia administrativa cuya ejecución se pretende por vía de amparo constitucional, en la que se solicitó medida cautelar que fue negada en una primera oportunidad, por lo que se hizo nueva solicitud de medida cautelar por considerar que la providencia administrativa ha violentado el debido proceso de CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. y, en esta oportunidad, se dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2012 mediante la cual se suspendieron los efectos de la providencia administrativa cuya ejecución de demanda por vía de amparo constitucional, razón por la cual solicita se suspenda la presente audiencia de amparo constitucional..

IV

De las pruebas aportadas al proceso:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “06” al “16”, copia certificada del expediente administrativo 028-2011-01-01329 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH S.C. contra CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas documentales dan cuenta de las actuaciones administrativas que condujeron a la emisión de la providencia administrativa 0019-12 del 16 de enero de 2012, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH S.C. y, en consecuencia, se ordenó a CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. a reengancharle y a pagarle los correspondientes salarios caídos y demás derechos laborales y contractuales que hubiere dejado de percibir.

 A los folios “18” al “26”, copia certificada del expediente administrativo 080-2012-06-00038 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. que condujo a la emisión de la providencia administrativa 00120-2012 del 04 de abril de 2012 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 0019-12 del 16 de enero de 2012, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., en fecha 16 de abril de 2012.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, la representación de CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., consignó copia fotostática de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 11 de julio de 2012, con motivo de la tutela cautelar solicitada en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia Nº 0019-12 del 16 de enero de 2012, contenida en el expediente 028-2011-01-01329 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH S.C. .

A la referida prueba se le confiere valor probatorio por cuanto no fue impugnada en la audiencia de juicio y, además, por cuanto su certeza ha podido constatarse por notoriedad judicial. No obstante, su conducencia será evaluada en la parte motiva de la presente decisión.

V

De la opinión del Ministerio Público:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.

En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, el abogado J.R.M.R., en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional, solicitó se declare inadmisible la demanda de amparo constitucional de marras dada la existencia de la medida cautelar que suspende los efectos de la providencia administrativa dicta por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, lo cual fue ratificado mediante escrito consignado en fecha 18 de julio de 2012.

VI

Consideraciones para decidir:

De la inadmisibilidad del amparo constitucional:

De la inadmisibilidad del amparo constitucional:

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. ha violentado su derecho a la defensa, al debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa Nº 0019-12 del 16 de enero de 2012, contenida en el expediente 028-2011-01-01329 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH S.C. frente a CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

En ese sentido se constata que, a través decisión de fecha 11 de julio de 2012 dictada en el asunto GH02-X-2012-000095, este órgano jurisdiccional -luego de considerar satisfechos los extremos necesarios para tales fines- declaró procedente la tutela cautelar solicitada por CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia Nº 0019-12 del 16 de enero de 2012, contenida en el expediente 028-2011-01-01329 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH S.C. frente a CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.

En virtud de ello y actuando con base en la potestad cautelar del juez contencioso administrativo, este órgano jurisdiccional suspendió los efectos de la referida providencia administrativa.

De esta forma queda acreditado en el proceso que se encuentran suspendidos los efectos de la providencia administrativa cuya ejecución pretende alcanzarse a través de la acción de amparo constitucional de marras, por lo que –a criterio de quien decide- ha sobrevenido la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que mientras subsista la suspensión de los efectos la providencia Nº 0019-12 del 16 de enero de 2012 dictada por la Inspectoría “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, su inejecución no podrá imputarse al CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. y, por ende, la lesión a algún derecho o garantía constitucional no sería inmediata ni realizable por esta última –se repite- mientras aparezcan suspendidos los efectos jurídicos de la de la providencia administrativa cuya ejecución pretende lograrse a través de la acción de amparo constitucional de marras. Así se decide.

VII

Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH S.C., titular de la cédula de identidad número 12.320.365.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no recae condenatoria en costas sobre la parte accionante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:16 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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