Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-004759

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado De la Prueba por escrito, promovió las documentales marcadas con las letras A y B. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 34 al 38 del expediente.

En cuanto al Capítulo II, denominado De las Pruebas de Informes, promovió la prueba de informes al Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios FOGADE. Al respecto, este Tribunal observa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes tiene por objeto traer al proceso hechos que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso, a través de de un requerimiento que hace el Tribunal a solicitud de parte, en relación a hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. Es decir, que la prueba de informes se encuentra dirigida a la obtención de información de terceros que no sean parte en el proceso, siendo que en el presente caso la parte demandada Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios FOGADE, en su condición de ente liquidador del Banco de los Trabajadores de Venezuela C.A., promueve la prueba de informes a sí misma. En tal sentido, este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ilegalidad en su promoción. Así se establece.

En cuanto al Capítulo III, denominado De la Prueba de Exhibición, promueve la exhibición de la documental marcada con la letra A. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el instrumento objeto a exhibir riela al folio 34 del expediente.

En cuanto al Capítulo IV, denominado De las Testimoniales, promueve la declaración de los ciudadanos A.D. y Yamilex C.G.S.. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

M.M.L.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

MM/vr/nd.-

EXP: AP21-L-2008-004759.

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