Sentencia nº 464 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 15-1299

Caracas, 13 de junio de 2016

206º y 157º

Mediante decisión N° 142 del 11 de marzo de 2016, con ocasión a la “acción de a.c. sobrevenido” “[…] en el Recurso de Casación Penal Asunto AA30P-2015-000456” interpuesta en nombre propio por el ciudadano GRITZCO G. TERÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad núm. 4.136.122; esta Sala Constitucional resolvió lo siguiente:

[…] esta Sala estima que el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos previstos en el artículo 18, numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual, se ordena a la parte actora corregir su escrito de a.c. en el sentido de que efectúe una descripción narrativa de las omisiones denunciadas y exprese, con claridad de qué manera la situación descrita causa agravio a los derechos constitucionales señalados en el amparo, los cuales motivan la interposición de la pretensión, así como precisar cuál es el presunto agraviante y también especificar y anexar al escrito cualquier otra información relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar a esta Sala Constitucional y permitir formarse un criterio judicial para resolver el amparo de autos.

Dicha corrección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que se transcribió anteriormente, deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días hábiles, cuyo cómputo se iniciará a partir del día siguiente a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden de corrección en los términos indicados acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo; y para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique la notificación aquí ordenada, de conformidad a lo señalado en el artículo 91.3 de la Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Ordena notificar al ciudadano GRITZCO TERÁN para que CORRIJA la acción de amparo en los términos indicados en el presente auto, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, ‘so pena’ de la declaratoria de inadmisibilidad de la tutela constitucional invocada

(Negrillas de este fallo).

Notificada la parte accionante de la anterior decisión el 16 de marzo de 2016, el abogado E.E.M.B., Defensor Público Segundo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), actuando como Defensor Público del ciudadano Gritzco G. Terán, según la respectiva Acta de Asistencia Técnica, al día hábil siguiente, esto fue, el 17 de marzo de 2016, interpuso ante esta Sala Constitucional escrito de corrección en los términos que siguen:

A los fines de precisar el objeto de la Acción de A.C. hubo la necesidad de realizar entrevista al referido ciudadano con la finalidad de identificar el objeto, sujetos y agravios constitucionales, a tal efecto se señala como agraviante a la Corte de Apelaciones del Estado Lara (sic), motivo de agravio constitucional, la conducta omisiva en dar respuesta a la acción de a.c., así como no dar tutela judicial efectiva, oportuna respuesta a la petición restaurativa de los derechos constitucionales y humanos de integración familiar, protección a la ancianidad, acceso a sus nietos, acceso al hogar, el objeto de esta acción es para que se ordene a dicho Juez Corte (sic) emitir pronunciamiento sobre el mérito de la petición constitucional invocada, que cursa en el expediente KP01-2003-6215

(Subrayado añadido).

Vistos los términos en que fue corregida la presente acción de amparo y a los fines de pronunciarse sobre la tutela constitucional invocada, esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima pertinente ordenar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que informe si se pronunció sobre la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano Gritzco G. Terán Mogollón, la cual cursa ante esa instancia judicial en el expediente N° KP01-2003-6215 y, en caso afirmativo, deberá remitir copia certificada de la decisión y de las actas procesales de donde se evidencie la notificación del accionante; todo lo cual deberá cumplirse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación respectiva más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia; con la advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado por la Sala conllevará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en la presente decisión.

Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

J.J.M.J.

C.O. RÍOS

L.F.D.B.

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 15-1299

CZdM/

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