Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoAmparo Constitucional Sobrevenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KH01-X-2008-000173

PARTE DEMANDANTE: GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.136.122.

PARTE DEMANDADA: Abg. O.R.L., Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L..

A.S.:

Visto el A.S., suscrito por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLÒN, contra el Abg. O.R.L., Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en fecha 27-06-2008, este Tribunal observa:

La pretensión de A.s. es una vía especial arbitrada por el legislador a través de la que se permite al justiciable, sea conocida y sustanciada, en el marco de un proceso preexistente, una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico y comprensivo de todos los supuestos comunes, por lo que podría deducirse que tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto primigenio, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir una vez que este finalice, tramitándose por cuaderno separado conforme a lo previsto en los Artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cabe destacar que en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 01 de febrero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano E.M.M., lo cierto es, que la decisión de la Sala se refiere al tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional cuando se intente ante el mismo juez que dicte un fallo, al expresar: “Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado a.s. que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez (sic) que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte…omissis”, dándole un tratamiento diferente a los amparos sobrevenidos cuando el presunto agraviante es una de las partes, diferente al juez, como en el caso que nos ocupa, en el cual establece, que su conocimiento corresponde a los tribunales que estén conociendo la causa. Esta decisión se sustenta en el carácter de urgente de la acción de amparo, que demanda celeridad en su solución, y en los motivos que expresa, al señalar, la Sala: “Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia, o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Conviene dejar sentado que respecto a esta particular clase de pretensiones debe distinguirse aquella que se intenta en contra de decisiones judiciales, cuyo cometido es anular o suspender los efectos del acto jurisdiccional impugnado y que debe ser interpuesto por ante el tribunal superior en grado de jurisdicción de aquel en donde se produjo la actividad de juzgamiento que se señala como lesiva de derechos constitucionales destacándose en tal supuesto que el agraviante sólo puede ser el juez a través del proferimiento de su fallo, en tanto que para el caso del a.s. no sólo puede dirigirse en contra de cualquier persona que intervenga en la relación jurídica procesal, sino que además este debe ser intentarse por ante el mismo Tribunal donde cursa el proceso en que se originó la lesión.

En el caso de autos el ciudadano Gritzko Terán, expone el señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas:

Articulo 2, 25, 26, 27, 257, 49, 81, 130, 131, 141 de la Constitución.

Articulo 26 de la Constitución.

Asi mismo solícita se decrete el desacato a la Sentencia 82907 de la d.S.C.d.T.S.d.J., y se ordene el inicio o apertura de los procesos civiles y penales en contra del Juez. O.R.L. y el Defensor Ad-Litem V.A.P., asi como las acciones disciplinarias que establece el Artículo 25 y 131 de la Constitución.

De ello se sigue, cuanto ya se expresó previamente, respecto a la pertinencia del amparo constitucional en tanto puedan existir otras vías procesales ordinarias y extraordinarias de que valerse el presunto afectado, pero, por otra parte, el ejercicio indiscriminado del especial procedimiento aludido podría degenerar en la sustitución del resto del ordenamiento jurídico procesal, si no se atiende a su especial función restablecedora de la situación jurídica infringida

Por ello, de una evaluación pormenorizada de los términos en que el actor finca su pretensión, estima quien suscribe que la Acción de A.S. intentada por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLÒN, se ha ejercicio contra el Abg. O.R.L., Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., quien por efecto de la Inhibición se desprendió del conocimiento del asunto por lo que en todo caso ya dicha situación no puede ser reparada por el, además cabe destacar que contra quien va dirigida la presente acción es un Juez de la misma categoría que el suscrito y no va contra ningún funcionario, razón por la cual este Juzgado debe forzosamente declarar en nombre de la República y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE, la presente acción de A.S., suscrito por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLÒN, contra el Abg. O.R.L., Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en fecha 27-06-2008. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). Año. 198° y 149°.-

El Juez.,

Abg. H.R.P.B.

La Secretaria.,

Abg. L.A.A.E.

Seguidamente se publico siendo las 3:00 p.m.

HRPB/LAAE/jysp.

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