Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KH03-X-2006-000107

Vista la inhibición formulada por el DR. O.E.R.L., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ACCION DE A.S. intentado por el ciudadano GRITZKO TERAN MOGOLLON contra el ciudadano V.A.P., mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto exponiendo, a tales efectos, lo siguiente:

ASUNTO: KH03-X-2006-000107. El suscrito Abg. O.E.R.L., en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, observa: de la revisión de las presentes actuaciones, en la Acción de A.S. intentado por el ciudadano. GRITZKO TERAN MOGOLLON contra el ciudadano V.A.P., el suscrito Juez se pronunció sobre la admisibilidad del presente Recurso conforme se evidencia en el auto de fecha 28/11/2006, y en aras de preservar la transparencia en la Administración de Justicia con absoluta sustracción, por tanto de cualquier elemento que pudiere prejuiciar la capacidad de ponderación del Juez de mérito en el fondo del asunto, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, en la Acción de A.S. intentado por el ciudadano. GRITZKO TERAN MOGOLLON contra el ciudadano V.A.P., fundamentada la misma en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir por haber emitido opinión al fondo del asunto planteado en autos. Remítanse copia certificada de la presente acta, del auto declarando inadmisible dicha acción. Líbrese oficio, a la URDD CIVIL, para que distribuyan dichas copias entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. Así mismo procédase a remitir el presente expediente a la URDD CIVIL a los fines de que sea distribuido entre los restantes Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., y continúen conociendo de la presente causa

.

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y a la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. y al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal de Primera Instancia Civil que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a cinco días del mes de Febrero de dos mil siete. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. J.A.R.Z.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:30 pm.-Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los N° 092//2007, 093/2007 094/2007 y 095/2007, a través de la URDD Civil con oficio N° 096/2007.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR