Decisión nº 08-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Abril de 2008

Años 198° y 149°

Nº 08 -08 º

2C-12-03

JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO:

J.G.M.

DEFENSOR PRIVADO:

Abg. I.M.

ACUSADOR:

Abg. L.I.F.

Fiscal Segunda del Ministerio Público.

VICTIMA: J.F.B.P..

DELITO: Lesiones Intencionales Graves

SECRETARIA:

DECISION: Abg. V.V.

Condenatoria por admisión de los hechos.

La Abogado L.I.F., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 09-02-1967, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.074, soltero, comerciante y residenciado en la calle 44 con 32 y avenida Libertador, casa N° 130, cerca del taller Toyota y en la esquina cauchera Navor, Barquisimeto estado Lara, por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de J.F.B.P., asimismo acusó al ciudadano J.A.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.932.525, residenciado en el Barrio C.S., calle 32, casa N° 43 Guanare estado Portuguesa, ciudadano contra quien cursa orden de aprehensión aún no ejecutada, por lo que a los fines de resolver la situación procesal del imputado J.G.M., se acuerda la división de la continencia de la causa y celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.P.S., narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En hechos ocurridos el día 17 de Noviembre de 2001, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) en el establecimiento comercial denominado “Caneyes de Rosalinda” ubicado en la carrera 12 (al final), esquina calle 1 del Barrio Maturín, Guanare Estado Portuguesa, los ciudadanos J.G.M. y J.A.P.S., luego de haber ingerido licor en compañía de las ciudadanas M.d.c.M. y C.A.M.P., comenzaron a desarrollar una conducta agresiva hacia los presentes en el citado lugar, por lo que los encargados del negocio les instaron a desalojar el mismo para evitar inconvenientes, reaccionando los imputados de manera violenta cada uno haciendo uso de armas de fuego dispararon en contra de los presentes , resultando lesionado el ciudadano P.B.J.F., lo cual fue diagnosticado por los médicos Forenses en su informe, como herida por un arma de fuego con orificio de entrada en la parte inferior del muslo izquierdo, sin orificio de salida de cuatro (04) centímetros y cuatro (04) puntos de sutura y herida por arma de fuego en brazo derecho, con orificio de entrada en región antero-externa de antebrazo derecho y orificio de salida en región posterior de antebrazo derecho, presentando el orificio de entrada tres (03) puntos de sutura, siendo aprehendido en el sitio del suceso uno de los sujetos el cual fue identificado como J.A.P.S. a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca P.B., de pavón negro, serial limado conteniendo en su interior un cargador vacío y otro cargador conteniendo cuatro (04) cartuchos sin percutir, logrando darse a la fuga el otro de los sujetos, el cual, momentos mas tardes se presento al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad con la finalidad de que le fueran curadas ciertas heridas, siendo reconocido como el sujeto que había igualmente disparado conforme a los hechos expuestos logrando darse a la fuga del lugar, siendo identificado como J.G.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. -) Acta Policial, de fecha 1711-2001, levantada por el funcionario Distinguido Bastidas P.J.G., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la División de Investigaciones quien deja constancia que siendo las 06:00 horas de la mañana de esa misma fecha, en momentos que cumplía sus funciones, en las adyacencias del negocio mercantil caneyes de R.L. ubicado en el Barrio Maturín al final de la carrera 12, de esta ciudad observo a un ciudadano alterando el orden publico y al tratar de hacerle deponer su actitud este, conjuntamente con otro sujeto saco a relucir dos (02) armas de fuego arremetiendo a punta pies contra la puerta del referido negocio y seguidamente procedieron a disparar ambos varias veces contra dicha puerta, por lo que el funcionario actuante les hizo frente, siendo alcanzado por los impactos de bala disparados por los imputados, el ciudadano J.F.B.P. siendo aprehendido en el sitio del suceso uno de los sujetos el cual fue identificado como J.A.P.S. a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca P.B., de Pavon negro, serial limado conteniendo en su interior un cargador vacío y otro cargador conteniendo 4 cartuchos sin percutir, logrando darse a la fuga el otro de los sujetos. La referida actuación corre inserta al folio 3 de las actas procesales.

  2. -) Acta Policial, de fecha 17 de Noviembre de 2001, realizada por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de que en la citada fecha, encontrándose de Guardia en ese despacho, se presento una comisión de la policía local, llevando oficio N° 3242, con el que remiten en calidad de detenido al ciudadano J.A.P.S., conjuntamente con un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca P.B., de pavón negro, serial limado conteniendo en su interior un cargador vacío y otro cargador conteniendo 4 cartuchos sin percutir. La referida actuación corre inserta al folio 8 de las actas.

  3. -) Acta de Entrevista, formulada por el ciudadano J.F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 112.009.584, soltero, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía; con el rango de Distinguido, residenciado en carrera 12 (al final) esquina calle 1, del barrio Maturín Guanare, estado Portuguesa, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre de 200, entre otras cosas expuso: “El día de hoy 17-11-2001, a las 04:00 horas de la mañana, me encontraba en compañía de unos amigos en el local los Caneyes de Rosalinda, ubicado en el Barrio Maturín, calle 11 con carrera 12,…, cuando de repente dos personas quienes se encontraban allí bebiendo cerveza,…, uno de ellos comienza a partir los vasos dándole contra el piso y los vidrios le caían a otras personas que se encontraban allí,…, en vista de esto, fue y le reclamo uno de los mesoneros, como los vi muy agresivos fui y les dije: Amigos que pasa.. No quiero que vengas a perjudicar el negocio ellos buscan a salir, pero se regresa uno de ellos y me dice en forma ofensiva… estaban fuera, empuje la puerta, quedándose ellos en la parte de afuera, como le estaban tirando patadas a la puerta, llame a mi papa y le dije que me ayudara,..., pero abrieron la puerta y uno de ellos me tira un golpe,.., se va uno solo,…, regreso con dos armas de fuego y le da un arma al que se había quedado, ahí apuntan a mi hermano J.G.B., quien se encontraba calmado la situación ,…, y le dicen:…, Te vamos a matar a ti, … mi hermano se asusta y se escondió detrás de una camioneta, …, y le empiezan a disparar a mi hermano, también efectúan disparos hacia la parte interna del local impactando en la puerta,…, veo al tipo disparando y agarro una piedra y se la lanzo, pero no le pegue,…,luego me efectúa dos disparos pegándomelos en el brazo,.., y me vuelve a disparar y me dio en la pierna izquierda…” Dicha entrevista cursa a los folios 11 y 12 de las actas procesales.

  4. -) Acta de Entrevista, formulada por la ciudadana M.d.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.051.848, soltera, obrera, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 02, casa s/n, a media Cuadra del taller de latonería y pintura, Guanare Estado Portuguesa, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre de 2001, entre otras cosas expuso: “Yo andaba en compañía de Carmen y dos muchachos mas que no se como se llaman, pero los conozco de vista, llegamos al caney de Rosalinda, ubicado en el Barrio Maturín de esta ciudad, entramos y empezamos a tomar cerveza, …, no e que problemas tuvieron los muchachos con los dueños del local, de repente uno de ellos empezó a dispararle a la puerta de entrada, de ahí me escondí detrás de un carro y al poco rato llego la Policía. Dicha entrevista cursa al folio 14 de las actas procesales.

  5. -) Acta de Entrevista, formulada por la ciudadana C.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.732.450, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Barrio Guacaipuro, callejón dos, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre de 2001, entre otras cosas expuso: Resulta que dos ciudadanos no invitaron a salir y llegamos a la tasca denominada Rosalinda, allí estábamos tomando, uno de los ciudadanos que andaba con nosotros empezó a quebrar botellas y se formo una riña, el otro que andaba con nosotras fue a buscar un arma y cuando regreso le hizo varios disparos al negocio” Dicha entrevista cursa al folio 15 de las actas procesales.

  6. -) Acta de Entrevista del ciudadano W.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.402.404, soltero, obrero, residenciado en Urbanización J.P.I., manzana E-12, casa N° 21, Guanare Estado Portuguesa, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre de 2001, entre otras cosas expuso: Yo trabajo de portero en el caney de Rosalinda, allí se encontraban unos tipos que estaban ebrios, uno de ellos estaba partiendo copas, el mesonero R.B. le reclamo, uno de ellos se disgusto…, como a los cinco minutos regreso con dos armas de fuego, le dio una al otro tipo o sea a su compañero,.., en eso comenzaron a disparar los tipos contra la puerta, ahí salio herido uno de los clientes que estaba adentro, como pudimos avisamos a la policía, y cuando llego,…, nos percatamos que había otro herido, hermano de Goyo bastidas, la Policía Tenia a uno de los tipos sometidos y también ese tipo estaba herido y el oro se había dado a la fuga…” Dicha actuación corre inserta al folio 17 de las actas de investigación.

  7. -) Acta de Entrevista al ciudadano Morillo R.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.236.990, soltero, de oficio artesano, residenciado en Urbanización la Comunidad Nueva, sector 01, vereda 05, casa N° 04, Guanare Estado Portuguesa, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa , en fecha 17 de Noviembre de 2001, entre otras cosas expuso: “yo me encontraba dentro de las instalaciones de una tasca denominada R.L., de esta ciudad, yo estaba bailando y de repente oí una plomamentasón y me tire al suelo y un proyectil me rozo el cuello, pero no se quien fue la persona que me hirió porque quienes estaban disparando se encontraban hacia la parte de afuera del local” Dicha actuación corre inserta al folio 18 de las actas de investigación.

  8. -) Acta de Entrevista al ciudadano Yuil J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.995.223, soltero, obrero, residenciado en el barrio S.M., calle 19 de Abril, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre de 2001, entre otras cosas expuso: “hoy a las 05:10 horas de la mañana, me encontraba trabajando en el local… “Tasca R.L.” donde habían varias personas consumiendo cervezas, cuando de repente me llaman los mesoneros y me dicen que esas dos personas estaban partiendo las copas, entonces con la ayuda del señor Francisco y el Otro portero los sacamos hacia la parte de afuera, luego allí empezaron a darles patadas a la puerta, luego uno de ellos el cual cargaba una franela de color mostaza, se fue en la moto, y como al cuarto de hora se presento con dos pistolas y le entrego una al compañero, en vista de esto empezaron a dispararle a la puerta y lesionaron a un cliente en el cuello donde la bala le paso rozando y posteriormente lesionan a … J.F. Bastidas…” la referida entrevista cursa al folio 21 de las actas procesales.

  9. -) Acta de Inspección N° 1.167, de fecha 17 de Noviembre de 2001, practicada por los funcionarios J.C.G. y H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, en el lugar donde ocurrieron los hechos local Comercial denominado los Caneyes de Rosalinda, ubicado en la carrera 12, esquina calle 1 del Barrio Maturín, Guanare Estado Portuguesa, destacando entres sus observaciones lo siguiente: “… se aprecia en la pared del margen izquierdo de la puerta dos impactos producidos por un objeto de menor o igual cohesión molecular a una altura de 990 centímetros, …, en el batiente derecho se parecían tres orificios en la hoja metálica y otro en el vidrio ubicado en la parte superior; en el batiente izquierdo a nivel de la manilla se precian otros quince orificios, todos producidos por objetos de igual cohesión molecular,…” En la práctica de la referida inspección, se realiza.t.d. impresiones fotográficas las cuales ilustras el contenido de los expuestos en el acta de inspección. Dicha Acta de Inspección corre inserta al folio 21 y las impresiones fotográficas cursan a los folios 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la presente causa.

  10. -) Acta de Entrevista, formulad por el ciudadano J.G.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.402.563, soltero, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización la Comorotana, calle C, casa N° 6, Guanare Estado Portuguesa, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre de 2001, entre otras cosas expuso: “A eso de las seis de la mañana del día de hoy, llegue al negocio de mis padres y vi que había una pequeña discusión, había dos mujeres ebrias alteradas, yo dije que se quedaran quietas, pregunte a mi familia que había pasado y me contaron que dos tipos que andaban con dos mujeres habían partido unos vasos dentro del negocio,…, y los había sacado del negocio, yo me quede en la parte de afuera del negocio donde estaban las dos mujeres, … un tipo… estaba con esas ciudadanas,…, en lo que estábamos allí, llego un ciudadano en una moto, al bajarse de la moto, saco dos armas, el se quedo con una y le entrego al ciudadano que estaba allí otra arma, este ciudadano de una vez me apunto y me dijo quédate quieto, yo me quede quieto, el otro se puso en la puerta apuntando hacia adentro del negocio, pero la puerta estaba cerrada, le daban patadas a la puerta, yo les decía que tuvieran cuidado, pero estos ciudadanos comenzaron a hacer disparos hacia adentro del negocio y luego me hicieron un disparo ami, no logrando pegarme, ahí fue cuando yo me estaba , hice uso de mi arma de reglamento e hice varios disparos logrando herir a ambas personas, .., allí yo practique la detención;.., pero el otro ciudadano que le acompañaba logro darse a la fuga en una moto que cargaba…” La referida entrevista cursa a los folios 25 y 26 de las actas procesales.

  11. -) Acta Policial, de fecha 17-11-2002 realizada por el funcionario Distinguido Bastidas P.J.G., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la división de Investigaciones quien deja constancia que siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) de esa misma fecha tuvo conocimientos que había ingresado al Hospital Dr. M.O. por arma de fuego, constando que dicha persona era una de los autores de los disparos efectuados horas antes en el establecimiento mercantil caneyes de R.L., ubicado en el barrio Maturín al final de la calle 12, de esta ciudad, la cual fue identificada como J.G.M.. Dicha actuación corre inserta al folio 26 de la presente causa.

  12. -) Acta Policial, de fecha 17-11-2002, realizada por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien deja constancia que en la citada fecha, encontrándome de guardia en ese despacho se presento una comisión de la policía local, llevando oficio N° 3243, con el que remiten en calidad de detenido al ciudadano J.G.M.. Dicha actuación corre inserta al folio 30 de las actas procesales.

  13. -) Reconocimiento medico legal N° 9700-057-347, de fecha 119 de noviembre de 2001, practicado por los Médicos Forense Grisette la Riva Marcano y E.O.C., funcionarios Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la persona del ciudadano J.F.P.B. destacando que la referida victima presento: herida por arma de fuego con orificio de entrada en la parte inferior del muslo izquierdo, sin orificio de salida de cuatro (04) centímetros y cuatro (04) puntos de sutura y herida por arma de fuego en brazo derecho, con orificio de entrada en región antero-externa de antebrazo derecho y orificio de salida en región posterior de antebrazo derecho, presentando el orificio de entrada tres (03) puntos de sutura. Dicha actuación corres inserta al folio 63 de las actas procesales.

  14. -) Acta de Entrevista, formulada por el ciudadano C.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.567.373, soltero, comerciante, residenciado en la carrera 12 (al final) esquina calle 1 del barrio Maturín, Guanare estado Portuguesa, donde funciona el establecimiento comercial “Caneyes de R.L.” Guanare estado Portuguesa, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 19 de noviembre de 2001, entre otras cosas expuso, lo que pasa, fue a que mi negocio denominado caneyes de R.L., se presentaron dos ciudadanos, a fin de matarnos y robarnos, por cuanto cargaban dos armas (pistolas) con las cuales cayeron a tiro a las puertas del negocio, e hirieron a un hijastro mío de nombre J.F.B., en varias partes del cuerpo; gracias a dios que para el momento en que estas personas les estaban cayendo a tiros a mi hijastro antes mencionado, se presento otro hijastro mío de nombre Bastidas P.J.G., quien es funcionario de la policía y se encontraba de servicio, quien con su arma de reglamento enfrento a los delincuentes, logrando herirlos y le decomiso a uno de los autores de los disparos, una arma de fuego (pistola) y el otro ciudadano que estaba haciendo tiros hacia el negocio, logro darse a la fuga. La referida entrevista cursa al folio 70 de las actas procesales.

  15. -) Experticia de Reconocimiento Legal y Restauración de caracteres Borrados en metal N° 1418, de fecha 05-12-2001, practicada por el funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare estado Portuguesa, sobre un arma de fuego, tipo pistola, marca P.B., calibre 9mm, fabricada en USA, serial de Orden Presenta evidentes signos de fricción, estableciendo entre sus conclusiones lo siguiente: “Esta arma de fuego en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por la misma dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas. Aplicando la técnica de restauración de seriales dio como resultado negativo, es decir, fue imposible visualizar serial alguno. La referida actuación corre inserta a los folios 71, 72 y 73 de las actas de investigación.

  16. -) Experticia de reconocimiento Legal N° 1426, de fecha 2911-2001, practicada por el funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, sobre un tres proyectiles, tres núcleos y un blindaje, estableciendo entres sus conclusiones, entre otros aspectos, que los proyectiles y los núcleos suministrados originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, presentando deformación; el blindaje formaba parte de un proyectil de color amarillo, presentando deformación y perdida de material debido al impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. La referida actuación cursa al folio 74 y 75 de las actas procesales.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    DOCUMENTALES Y EXPERTICIAS

  17. -) Inspección N° 1.167, de fecha 17 de Noviembre de 2001, así como, de las impresiones fotográficas vinculadas a la presente inspección las cuales cursan a los folios 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la presente causa, y declaración de los funcionarios J.C.G. y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes practicaron la referida inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos: local Comercial denominado Los Caneyes de Rosalinda, ubicado en la carrera 12, esquina calle 1, del Barrio Maturín, Guanare estado Portuguesa. La citada actuación corre inserta al folio 21 y las impresiones fotográficas cursan a los folios 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la presente causa, como ya se indico. A criterio de este representante Fiscal, la referida inspección ocular y la declaración de los mencionados funcionarios son pertinentes y necesarias en un eventual juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Juzgado de Control, debido a que con estos medios probatorios se procura dejar constancia de las características físicas del sitio donde se produjeron los hechos objeto del presente proceso penal.

  18. -) Reconocimiento Medico Legal N° 9700-057-347, de fecha 19 de noviembre de 2001 y declaración de los Médicos Forenses Grisette La Riva de Marcano y E.O.C., funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare estado Portuguesa, en la persona del ciudadano J.F.P.b.. Dicha actuación corre inserta al folio 63 de las actas procesales a criterio de esta representante Fiscal, el referido informe medico Legal y la declaración de los mencionados funcionarios son pertinentes y necesarias en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Juzgado de Control, debido a que estos medios probatorios se procura dejar constancia de las características de la lesión sufrida por la victima del hecho punible objeto del presente proceso penal.

  19. -) Experticia de Reconocimiento legal y Restauración de caracteres borrados en metal N° 1418 de fecha 05-12-2001 y declaración del funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien practica la citada experticia sobre un arma de fuego, tipo pistola, marca P.B., calibre 9 mm, fabricada en USA, serial de orden presenta evidentes signos de fricción. La referida actuación corre inserta al folio 71, 72 y 73 de las actas de investigación. A criterio de este representante fiscal. La referida experticia, como la declaración del mencionado funcionario son pertinentes y necesarias en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Juzgado de Control, debido a que con estos medios probatorios se procura dejar constancia de las características del arma de fuego incautada a los imputados por los funcionarios actuantes con motivo del hecho punible objeto del presente proceso penal.

  20. -) Experticia de Reconocimiento Legal N° 1426, de fecha 29-11-20014, y declaración del funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien practica la referida experticia sobre tres proyectiles, tres núcleos y un blindaje, estableciendo en su conclusiones, entre otros aspecto, que los proyectiles y los núcleos suministrados originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, presentando deformación; el blindaje formaba párate de un proyectil de color amarillo, presentando deformación y perdida de material debido a l impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. La referida actuación cursa al folio 74 y 75 de las actas procesales. A criterio de este representante Fiscal, el referido informe medico legal, como la declaración del mocionado funcionario son pertinentes y necesarias en un eventual juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Juzgado de control, debido a que con estos medios probatorios se procura dejar constancia de las características de los proyectiles colectados con motivo de la investigación del hecho punible objeto del presente proceso penal.

    TESTIMONIALES:

  21. -) J.F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.009.584, soltero, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, Estado Portuguesa; con el rango de distinguido, residenciado en carrera 12 (al final), esquina calle 1, del barrio Maturín Guanare, estado Portuguesa. A criterio de de este Representante Fiscal la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de control por tratarse de la victima del hecho punible quien dejara constancia de los hechos en los cuales resulto lesionado.

  22. -) M.d.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.051.848, soltera, obrera, residenciada en el barrio san Antonio, calle 02, casa sin Numero, a media cuadra del taller de latonería y pintura, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este representante Fiscal la declaración de la mencionada ciudadana es pertinente y necesaria a los fines de un Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de control por tratarse de un testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal, quien dejara constancia de los referidos hechos.

  23. -) C.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.732.450, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Guacaipuro, callejón dos, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa A criterio de este representante Fiscal la declaración de la mencionada ciudadana es pertinente y necesaria a los fines de un Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de control por tratarse de un testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal, quien dejara constancia de los referidos hechos.

  24. -) W.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.402.404, soltero, obrero residenciado en Urbanización J.P.I., Manzana E-12, casa N° 21 Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la Declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Tribunal de Control por tratarse de un testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal, quien dejara constancia de los referidos hechos.

  25. -) Morillo R.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.236.990, soltero, de oficio artesano, residenciado en Urbanización la Comunidad Nueva, sector 01, vereda 05, casa N° 04, Guanare Estado Portuguesa. A Criterio de este Representante Fiscal la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Tribunal de Control por tratarse de un testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal, quien dejara constancia de los referidos hechos.

  26. -) Yuil J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.995.223, soltero obrero, residenciado en el Barrio S.M., calle 19 de Abril, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa. A Criterio de este Representante Fiscal la declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Tribunal de Control por tratarse de un testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal, quien dejara constancia de los referidos hechos.

  27. -) J.G.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.402.5563, soltero, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, del estado Portuguesa, residenciado en la urbanización la Coromotana, calle C, casa N° 6, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la Declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Tribunal de Control por tratarse de un testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal, quien dejara constancia de los referidos hechos.

  28. -) C.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 66.567.376, soltero, comerciante, residenciado en la carrera 12 (al final) esquina calle 01, del barrio Maturín, Guanare estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la Declaración del mencionado ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Tribunal de Control por tratarse de un testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal, quien dejara constancia de los referidos hechos.

    Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de J.F.B.P., solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano J.G.M., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó “No Querer Declarar”

Por su parte el Defensor Privado I.M., haciendo uso del derecho de palabra concedido manifestó “Escuchado los hechos atribuidos y la calificación jurídica como es el delito de Lesiones Intencionales Graves en contra de mi defendido, y por cuanto los mismo cumplen los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se admita la presente acusación y la apertura a juicio oral y Publico, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la representación Fiscal, contra el acusado J.G.M., venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 09-02-1967, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.074, soltero, comerciante y residenciado en la calle 44 con 32 y avenida Libertador, casa N° 130, cerca del taller Toyota y en la esquina cauchera Navor, Barquisimeto estado Lara, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de lesiones intencionales graves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.B..

2) Se admite los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, vale decir la declaración de los expertos en cuanto a las actuaciones por ellos practicadas así como las testimoniales ofrecidas por ser útiles, necesarias, pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio y se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano J.G.M., manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano J.G.M., se le explicó el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en grado de complicidad correspectiva quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el médico forense Grisette La Riva de Marcano y E.O.C., quien practicó reconocimiento medico legal a la víctima y estableció como tiempo de curación de las lesiones un mes, en las entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la víctima y los ciudadanos J.F.B., M.d.C.M., C.A.M., W.A.C.L., Morillo R.J.L., Yuil J.D., J.G.B. y C.L.M..

Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, se contempla una pena de prisión de uno (01) a cuatro (4) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de dos (2) años y seis (6) meses y por aplicación del artículo 424 relativo a la complicidad correspectiva se disminuirá la pena de una tercera parte a la mitad. En este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, y en ningún caso en que exista violencia contra las personas podrá imponerse la pena por debajo del límite inferior, siendo ello así, el ciudadano J.G.M. deberá cumplir una pena de un (1) año un (1) mes y diez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado J.G.M., venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 09-02-1967, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.074, soltero, comerciante y residenciado en la calle 44 con 32 y avenida Libertador, casa N° 130, cerca del taller Toyota y en la esquina cauchera Navor, Barquisimeto estado Lara, a cumplir la pena de 1) año un (1) mes y diez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales graves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de J.F.B., por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. V.V.

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