Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoRecurso De Regulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de febrero de 2016

205º y 156º

Asunto Nº: UP11-R-2015-000110

(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han llegado a esta Alzada las actuaciones procesales que anteceden, con el objeto de conocer y decidir el Recurso de Regulación de Competencia, ejercido por la Abogada ISMARELLA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, contra la decisión de fecha 02 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano GRONNY F.M.D., contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIEY); mediante la cual el Tribunal se declara competente para conocer de dicha causa, con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Superior Despacho a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, a través de su apoderada judicial ISMARELLA CASTILLO, Profesional del Derecho, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 150.216.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIEY), representada por el ciudadano A.M..

PARTE DEMANDANTE: GRONNY F.M.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.126.279, representado por la Abogado MIMILE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy.

MOTIVO: RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA

-II-

ANTECEDENTES

En fecha 02 de julio de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declaró COMPETENTE para conocer de la causa seguida por el ciudadano GRONNY F.M.D., contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIEY), por considerar que de los elementos probatorios aportados no hay elementos contundentes que demuestren fehacientemente la condición de funcionario público del prenombrado ciudadano, ya que no ingresó al organismo público cumpliendo con los requisitos de la Ley y la jurisprudencia pacífica y reiterada como lo es el ingreso mediante concurso.

Así mismo se observa que, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2015 solicita la Regulación de Competencia objeto de esta sentencia, argumentando que en el presente caso se verifica que el trabajador accionante es empleado público en virtud de que ingresó a la administración pública bajo el ámbito de la Ley de Carrera Administrativa mediante nombramiento que al efecto consignó y que corre agregado en autos, pasando a ser un funcionario público sometido al Decreto con Fuerza de Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, siendo competente para conocer la causa un juzgado de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decidir el presente caso es importante destacar que, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que: “El precepto del artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye a la Ley, la creación de las normas que deben regir en cuanto a los derechos y deberes de los funcionarios públicos, entre los que se encuentran el ingreso, ascenso y retiro, entre otros, al disponer: “La Ley establecerá el estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y promoverá su incorporación a la seguridad social. La Ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos”.- Igualmente, uno de los elementos definidores de la condición de funcionario público, la da el carácter de permanencia del cual gozan los empleados en la prestación de sus servicios, carácter éste que se prevé expresamente en el artículo 3º ejusdem. Con relación al conocimiento de los tribunales para dirimir los conflictos derivados del empleo público, ha reiterado la Sala, la competencia del Tribunal –en aquel entonces de la Carrera Administrativa- para resolver las controversias relativas a los funcionarios públicos nacionales, de conformidad con los artículos 71 y 73 de la Ley de Carrera Administrativa, así como la de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en el caso de los funcionarios públicos estadales y municipales. (Vid. TSJ/SCS; Sentencias de fechas 17/02/2000 y 09/11/2000).

Ahora bien, de los elementos probatorios cursantes a los autos, que fueron solicitadas por esta Alzada al Tribunal de la causa y remitidas en copias certificadas que corren a los folios 15 al 18 de estas actuaciones, con meridiana claridad se evidencia que el actor ocupó para el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIEY) el cargo RECEPCIONISTA designado mediante nombramiento efectuado por la Directora del SAIEY en fecha 16 de enero de 2012, hecho que informa el hoy accionante trabajador en su escrito de demanda, cargo del cual dice fue despedido en fecha 06-03-2015 por su patrono, señalando que ante tal despido acudió ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado con el objeto de que calificaran su despido, procedimiento que concluyó mediante P.A. dictada a favor que ordenó su Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Así las cosas, coincide este sentenciador de Alzada con la apreciación de la recurrida, en cuanto a que en el caso que nos ocupa no quedó demostrada la cualidad de funcionario público que pretende atribuirle la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy al trabajador accionante GRONNY F.M.D., ya que no se evidencia que, éste haya ingresado mediante concurso público al cargo de RECEPCIONISTA desempeñado en beneficio del ente demandado, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que forzosamente debe esta Alzada confirmar la competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial para el conocimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVO

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

“SIN LUGAR” la Regulación de la Competencia solicitada por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, contra la decisión de fecha 02 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano GRONNY F.M.D., contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIEY). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se “CONFIRMA” la recurrida decisión, en todas y cada una de sus partes y, en tal sentido “SE DECLARA LA COMPETENCIA” del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y se ordena la prosecución del proceso, en el estado procesal en que se encontraba la causa. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Dada la naturaleza especial del presente fallo y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Luego líbrese oficio al Tribunal de origen junto con el expediente, una vez firme ésta en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

Z.C.H.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05pm) se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UP11-R-2015-000110

[Única (01) Pieza]

JGR/ZCH

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