Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 26 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001434

SOLICITANTES: GROSMAN R.V.V. y GLEIDIMAR C.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.533.469 y V-28.064.461, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D. MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: GROSMAN R.V.V. y GLEIDIMAR C.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.533.469 y V-28.064.461, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G. del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.

En tal sentido, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano R.V.V. se compromete a darle a la ciudadana GLEIDIMAR C.H.R., la cantidad semanal de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), lo hará de manera personal, previo recibo firmado a partir del 15 de noviembre de 2014. TERCERO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos padres y no se descontará de la manutención. CUARTO: En el mes de septiembre, el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares y de la misma manera, en el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de calzados y vestido con ocasión de las fiestas decembrinas. Así mismo, ambos progenitores establecen de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano R.V.V. compartirá con su hijo, la madre lo llevará a casa de la abuela paterna de 02:00 p.m., a 03:00 p.m., el niño dormirá allí con el padre y la madre lo pasará buscando a las 07:00 a.m., del día domingo. SEGUNDO: Así mismo, los días miércoles el padre lo pasará buscando de 07:00 p.m., a 08:00 p.m., para que el niño se quede con su padre a dormir, y él lo llevará el día jueves a la escuela. TERCERO: Así mismo el padre compartirá con su hijo, días festivos, el cumpleaños, el día del padre entre otros días y en vacaciones, y para ello ambos padres acordarán el horario. CUARTO: En el mes de diciembre el día 24 estará con la madre y el 31 estará con el padre y cada año cambiarán la fecha.

Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 18 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

ABG. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T.

PPG/ojht/M. Alej.-

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