Decisión nº 1479 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS

Barinas, 06 de julio de 2.006.

195º y 147º

Exp. Nº 1.824-06.

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado en ejercicio R.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.219, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GROSSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de febrero de 2.002, bajo el Nº 43, Tomo 14-A, contra la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, I.C.O., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de noviembre de 1.994, bajo el Nº 52, Tomo 209-A-Sgdo., en la persona de Director Ciudadano T.A.S., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 13.415.272.

En fecha 04 de julio de 2.006, el abogado en ejercicio R.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.219, apoderado judicial de la parte actora y por otra parte el abogado en ejercicio A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.418, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron Transacción, y solicitaron la HOMOLOGACION DE DICHA TRANSACCIÓN y la devolución de las facturas originales objeto de la acción.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogada en ejercicio R.E.G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GROSSO, C.A., contra la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, I.C.O., C.A., ambas identificadas en autos y entréguese las facturas originales solicitadas. Así mismo, hágase entrega de la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.706.285,39), a la Sociedad Mercantil SERVICIOS GROSSO, C.A., antes identificada, mediante un cheque de la Cuenta Corriente de este Tribunal que posee en el Banco Industrial de Venezuela.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis días del mes de julio de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaría,

Abg. M.S..

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