Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1652-06.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: SERVICIOS GROSSO, C.A.

DEMANDADO: INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION I.C.O. C.A.

En el día de hoy cuatro (04) de julio del año dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio, ciudadano R.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.061.215, con Inpreabogado N° 39.219, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil Servicios Grosso C.A., en la urbanización Alto Barinas Sur, calle Constancia, Quinta Diana N° K-18, detrás del Centro Comercial Migor, específicamente donde funciona las oficinas de la Empresa Mercantil demandada, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, sitio expresamente indicado por el apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de continuar con la practica de la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil Servicios Grosso, C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de febrero de 2002, bajo el N° 43, tomo 14-A, contra la Sociedad Mercantil Internacional Construction Organization I.C.O., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1994, bajo el N° 52, Tomo 209 A-Sgdo, con R.I.F. N° J-30225821-9 y N.I.T. 02746252 y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. En compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, ciudadanos J.G.C.M. y Yonal A.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.072.131 y 15.330.240 en su orden. Presente en el sitio, un ciudadano quien se identificó como A.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.665.626, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado N° 111.418, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto la parte demandada, a través de su apoderado judicial, el abogado anteriormente identificado, han hecho un ofrecimiento de pago a mi representada. por el monto embargado preventivamente el día 21 de junio del presente año, más la diferencia del capital embargado y los honorarios previamente pactados, es por lo que quien aquí suscribe, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Servicios Grosso, C.A., le solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar le medida en el día de hoy, ya que la demandada a través de su representación judicial, logrará en el día de hoy transacción por ante el Tribunal de la Causa. En tal sentido solicita, envíe las actuaciones de este despacho al Tribunal de la Causa. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. En este estado, el ciudadano anteriormente identificado, abogado A.J.S., expuso: Manifiesto mi conformidad con lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, declarando expresamente la voluntad de mi mandante de suscribir la transacción judicial a que se hizo referencia. No habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Enmendado –de-aquí- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) ilegible. El Secretario Temporal (fdo) ilegible.

Com. N° 1652-06.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR