Decisión nº 06-04-44 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Reina del Valle Chejin Pujol |
Procedimiento | Cobro De Bolívares Vía Ordinaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de abril del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-04-44.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de los corrientes, por el abogado en ejercicio R.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.061.215 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.219, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora empresa mercantil SERVICIOS GROSSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 10 de febrero de 2002, bajo el Nº 43, Tomo 14-A, mediante la cual desiste del procedimiento de cobro de bolívares mercantil intentado contra la sociedad mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION I.C.O C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de noviembre de 1994, bajo el Nº 52, Tomo 209 A-sgdo, en la persona de su director ciudadano T.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.415.272, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el referido apoderado judicial facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales cursantes en el expediente previa su certificación en el mismo, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como de los instrumentos que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Juzgado. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano J.C.T.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez,
Abg. R.C.P..
La Secretaria,
Abg. Karleneth R.C..
Exp. Nro. 06-7418-M.
al.
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