Decisión nº PJ0072016000028 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000410

PARTE ACTORA: GROUP MONSUSERCA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 55, Tomo 248-A-Sgdo, de fecha 27 de octubre 2000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.A.N.P. y R.V.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nos. 181.703 y 68.163, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EL SITIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2009, bajo el Nro. 19, Tomo 180 de los Libros de Autenticaciones correspondientes, Registro de Información Fiscal (RIF) J-29797703-1; Sociedad Mercantil Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-003041459, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V, bajo el Nº 64 Tomo 202-A QTO, de fecha 02 de septiembre de 1998; y Sociedad Mercantil TURBOGENERADORES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-297711864, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V, bajo el Nº 9 Tomo 96-A QTO, de fecha 01 de junio de 2009.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A. ARAQUE BENZO, M.R.P., P.I. SOSA MENDOZA, M.D.P.A.R., I.G.P., P.L. PLANCHART POCATERRA, G.R.S., G.P.-D.S., S.J.-BLANCO, N.D.G., A.K. GOMES RODRIGUEZ, G.M., V.D.H., R.M.S., M.C.C., N.Z.R., A.A.S., M.E. MOSCHIANO, VANESSA D’AMELIO GAROFALO, R.A.R., ANTONIO CANOVA G., L.A. HERRERA, Y.C., P.E. SOSA y A.G.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 117.051, 164.891, 154.713, 26.475, 178.245, 57.540, 68.072, 181.743, 19.651, 45.088, 97.685, 196.353, 222.153 y 185.956, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inicia el presente litigio mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano M.A.B., actuando en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la abogada F.A.N.P., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 181.703, mediante el cual demandaron por cobro de bolívares (vía intimación) a las codemandadas identificadas supra.

Sustanciado el procedimiento y encontrándose el juicio en estado de pruebas, en fecha 26 de enero de 2016, compareció la abogada Y.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 196.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien procedió, a consignar escrito de transacción, debidamente notariado, en el que entre otras consideraciones las partes llegaron al compromiso siguiente:

…PRIMERA: las partes con el objeto de evitar o poner fin a cualquier disputa, entre ellas las ocasionadas por las relaciones contractuales en la ejecución de la cesión del contrato de obra y sus adendas, señaladas en el capitulo primero de la presente transacción, y a los fines de mantener la armonía que siempre ha existido entre ellas, tras hacer un arqueo y conciliación de los montos que pudiesen estar en disputa entre las partes, convienen en que a los únicos efectos de saldas las deudas que EL CONSORCIO, TUBOGENERDORES y Y&V INGENIERIA, puedan tener con MONSUSERCA, estas hacen entrega en este acto a MONSUSERCA de las siguientes cantidades de dinero i) la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 10.000,00) que será pagado, en un plazo no mayor a setenta y os (72) horas, mediante transferencia bancaria, de acuerdo a instrucciones suministradas por el representante de MONSUSERCA. A los solos efectos de dar cumplimiento con la obligación de convertibilidad contenida en la ley del Banco Central de Venezuela, la cantidad antes mencionada, equivale a la suma e dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) cálculos a la tasa SIMADI de Bs. 200/1,00 US$; y ii) un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque girado a nombre de F.A.N.P., estos últimos correspondientes al monto de los honorarios profesionales de abogados que han participado como apoderados de MONSUSERCA, lo que incluye cualquier actuación judicial o extra-judicial que hayan podido realizar a favor de la referida compañía. El pago hecho por EL CONSORCIO, TUBOGENERDORES y Y&V INGENIERIA en este acto, ni la suscripción por las partes del presente documento constituyen en forma alguna, admisión de responsabilidad de cualquier naturaleza o e incumplimiento de alguna obligación contractual o legal por parte de las mismas con ocasión de la materia objeto de la presente transacción, sino que simple y exclusivamente ponen fin a las controversias existentes hasta el momento entre las partes (…) La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Las partes se abstendrán de cualquier recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez, eficacia o efectos jurídicos de la presente transacción o de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyan parte de su objeto o premisas de la misma. En consecuencia, ambas partes se comprometen a abstenerte de formular nuevas reclamaciones, vinculadas con la materia objeto de la presente transacción, una en contra de la otra...

.

-II-

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Ahora bien, el profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que todas las partes involucradas, debidamente facultadas, mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL presentada.

No ha lugar a condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de febrero de 2016. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000410

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