Decisión nº SALA02-ABR de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 18 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Emir Morr |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2005
Años 194° y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita y presentada en fecha 13 de abril de 2005, por los ciudadanos Groyber A.C. y Nirsia X.H.M., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No. V-11.649.536 y V-11.274.005 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada A.G.F.T., Inpreabogado Nro.104.175, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Los hijos que llevan por nombre identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la protecccion del niño y del adolescente, antes identificados, de común acuerdo quedan bajo la Guarda y custodia de la madre, ciudadana Nirsia X.H.M. y ambos padres ejercerán de manera conjunta la P.P. con todos los deberes y derechos que eso conlleva.
El Régimen de Visitas se establece, el padre podrá buscar y ver a sus hijos y salir con ellos, será un régimen de visitas amplio, podrá buscar y ver a sus hijos los días que considere necesario sobre todo los fines de semana siempre y cuando no interrumpa con las labores habituales de estudio de estos y los lleve a dormir a la casa de la madre. TERCERO: Se establece de común acuerdo como pensión alimenticia la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, mientras consiga trabajo estable por cuanto en los actuales momentos el padre no tiene trabajo fijo, los cuales deberá entregar el padre a la madre de los menores en el hogar donde ella habita con sus hijos, además de los gastos extras que se puedan generar tales como gastos de colegio, útiles escolares, en caso de enfermedad y en diciembre. Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Abrase cuaderno de medidas y encabécese el mismo con el presente auto.
La Juez,
Abg. E.M.N.
La secretaria,
Abg. Anilec Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp. Civil N° 6212/05
EMN/as/mdr /