Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoHomologación De Salarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005315

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la ciudadana GRUBER ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.680, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.100, en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil COINCHAPADOS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No. 49, Tomo 30-A-Pro, de fecha 24 de septiembre de 2003, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 26, Tomo A de fecha catorce del según se evidencia de instrumento Poder de fecha 25 de Enero de 2004, representada judicialmente por el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.596, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio B.d.E.A., en fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, bajo el Nº 068, Tomo 015, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña el referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 81/CTMOS (Bs. 4.103.055,81), por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque, girado a favor del ex trabajador, en un plazo que en ningún caso podrá exceder del día miércoles 24 de Octubre de 2007. Verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.

Vista la solicitud de copias certificadas, el tribunal acuerda de conformidad.

Ahora bien, por cuanto no se ha dado cumplimiento a la entrega de la cantidad de dinero ofrecida objeto de la presente transacción, es por lo que se abstiene de dar por terminado el presente asunto, y de ordenar su archivo judicial hasta tanto conste en autos el pago acordado. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. N.M..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 9:55, a.m. Conste:

La Secretaria,

Abg. N.M..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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