Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.

SOLICITANTE (S): N.M.G.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.011.360, de este domicilio, actuando en su nombre, y conforme las estipulaciones del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en relacion a sus hermanos: E.J., H.J., N.B., N.C., N.V., E.M., B.E. y D.E. (difunto) todos de Apellidos GRUDAS GRUDAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-375.948, V-8.834.379, V-8.839.473, V-8.839.472, V-11.814.931, 12.924.281, V-21.653.956 y V-12.308.445 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.E.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.310.

MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4277.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 01 de diciembre de 2010, por la ciudadana N.M.G.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.011.360, de este domicilio, actuando en su nombre, y conforme las estipulaciones del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en relacion a sus hermanos: E.J., H.J., N.B., N.C., N.V., E.M., B.E. y D.E. (difunto) todos de Apellidos GRUDAS GRUDAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-375.948, V-8.834.379, V-8.839.473, V-8.839.472, V-11.814.931, 12.924.281, V-21.653.956 y V-12.308.445 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.E.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.310, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos E.J., H.J., N.B., N.C., N.V., E.M., B.E. y D.E. (difunto) todos de Apellidos GRUDAS GRUDAS supra identificados, así como su persona “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobreviviente de la de cujus C.R.G. viuda de GRUDAS, venezolana, casada, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.057.162, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-07-2.010. El Tribunal una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas, M.E.M. y OLIVAREZ PEÑA C.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.048.087 y V-4.629.530 respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos N.M., E.J., H.J., N.B., N.C., N.V., E.M., B.E. y D.E. (difunto) todos de Apellidos GRUDAS GRUDAS, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la difunta C.R.G. viuda de GRUDAS, venezolana, casada, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.057.162, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-07-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 45, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia M.P.d.M.V.d. estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial,

ABG. J.G.R.G..

La Secretaria Titular,

ABG. D.N.A..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,

ABG. D.N.A..

Exp. Nro. 4277.-

JGRG/mical.-

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