Decisión nº 2176 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Marzo del año dos mil doce.-

201° y 153°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: GRUDE GUDIÑO VITAUTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.911, y hábil, asistido por la abogada en ejercicio M.A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.106.640, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.441 y hábil.

DEMANDADOS: S.T.G. y R.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Ns° V-15.730.238 y V.- 15.516.676 y hábiles.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II

DEL DESISTIMIENTO

El presente juicio se formó en virtud de la demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesta, en fecha 30 de Noviembre del año 2011, por el ciudadano GRUDE GUDIÑO VITAUTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.911, y hábil, asistido por la abogada en ejercicio M.A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.106.640, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.441 y hábil.

En fecha 08 de Diciembre del año 2011, el Tribunal procedió a admitir la presente demanda, fijando el Tercer Día de Despacho para el traslado y constitución del tribunal al sitio indicado por la parte actora, a los fines de verificar lo señalado en la querella interdíctal de obra nueva, tal como consta al folio 25 del presente expediente,

Mediante auto de fecha 12 de marzo del año 2012, el Tribunal ordenó la reanudación de la presente causa por cuanto se encontraba paralizada, por el periodo de suspensión de la misma, lapso comprendido desde el 15 de diciembre del año 2012 al 06 de Marzo del año 2012, ambas fechas inclusive.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo del año 2012, suscrita por la parte querellante asistido de abogado se dio por notificado de la reanudación del juicio.

Mediante auto de fecha 23 de Marzo del año 2012, el tribunal ordenó la reanudación del juicio en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, esto es en la etapa del traslado y constitución del Tribunal, fijado en fecha 08 de Diciembre del año 2011, tal como consta al folio 15 del presente expediente,

Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo del año en curso, la parte querellante ciudadano GRUDE GUDIÑO VITAUTAS, asistido por la abogada M.A.G.G.., actuando en su carácter de parte actora, consignó diligencia el corre agregada al folio 19 del presente juicio, en el cual expuso lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy 23 de marzo del año 2012, presente en esta Tribunal, el ciudadano GRUDE GUDIÑO VITAUTAS, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V.-8.026.91, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana M.A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.106.640, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 118.441, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, con el debido respecto y acatamiento y como mejor proceder en derecho expuso: DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO MÁS NO DE LA ACCIÓN. NO EXPUSO MÁS,…

(Resaltado propio).

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que el prenombrado ciudadano GRUDE GUDIÑO VITAUTAS asistido por la abogada M.A.G.G., goza de facultad expresa para “desistir”, por ser él la parte misma, a quien se legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.

SEGUNDO

El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria

.

TERCERO

Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el Procedimiento a través de la cual pretendía EL INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si ésta aún no ha sido citada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

III

D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte querellante ciudadano GRUDE GUDIÑO VITAUTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.911, y hábil, asistido por la abogada en ejercicio M.A.G.G., en diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil doce (2012), que corre agregada al folio 19 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del mismo, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese y Cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

EXPEDIENTE Nº 28.532

CCG/LDJQR/aeqs.-

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