Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000221

PARTE ACTORA: J.M.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.

ALMEIDA

PARTE DEMANDADA: SCOMI OILTOOIS DE VENEZUELA y PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENMARIEL GUTIERREZ

APODERADA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: R.I.V.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES, compareciendo ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el Apoderado judicial Abogado J.A. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.230 del ciudadano J.M.G.M., titular de la cédula de identidad N° 19.732.829, en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparece la abogada ENMARIEL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.120, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SCOMI OILTOOIS DE VENEZUELA S.A, tal como consta en instrumento poder, que consigna en este acto en original y copia previamente confrontado con su original, en su carácter de demandada principal. Igualmente se encuentra presente la Abogada R.I.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.842, de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) parte demandada de manera solidaria; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la abogado ENMARIEL GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ consigno en este acto acuerdo transaccional celebrado entre mi representada y el Apoderado Judicial del demandante abogado J.A., antes identificado y debidamente facultado, tal como consta en autos. Ahora bien, del contenido del acuerdo celebrado en este acto se desprende el monto a pagar que asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.585,79), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad se desglosa pormenorizadamente en el acuerdo transaccional consignado en este acto para que surta los efectos jurídicos señalados en el mismo. Por tanto, solicito a este Tribunal imparta la homologación respectiva, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado J.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante concedidole como fue expuso:” consigno conjuntamente en este acto, acuerdo transaccional celebrado entre mi representada y la Apoderada Judicial de la demandada abogada ENMARIEL GUTIERREZ, plenamente identificada en autos y debidamente facultada, tal como consta en autos. Ahora bien, del contenido del acuerdo celebrado en este acto se desprende el monto a pagar que asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.585,79), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad se desglosa detalladamente en el acuerdo transaccional consignado en este acto, para que surta los efectos jurídicos señalados en el mismo. Así mismo, declaro que recibo en este acto de manos de la Apoderada Judicial de la demandada abogada ENMARIEL GUTIERREZ, cheque con las siguientes características: Banco Venezolano de Crédito, Oficina Maturín, ordenante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, N°: 00013189, a nombre de GRUESO M. JESUS M, de fecha 25 de ABRIL de 2012, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.585,79), es todo”.

Por tanto, solicito a este Tribunal imparta la homologación respectiva, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el presente expediente”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog, C.E.C.

Apoderado de la parte demandante

Apoderada de la demandada principal

Apoderada judicial de la demandada solidaria

La Secretaria,

Abog, N.C.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR