Decisión nº 74-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000501 Sentencia Interlocutoria N° 74/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30/07/08, por la abogada M.L.P., titular de la cédula de identidad N° 6.912.064, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GRUPO TOTAL 99, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 02, Tomo 419-A-VII, en fecha 21 de mayo de 2004; contra la Resolución N° 000295, de fecha 23/06/08, la cual ratificó el contenido del Acta de Fiscalización N° 01, de fecha 13/11/07, que declaró diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 416.803,07), (Bs. 416.803.170,00), así mismo como el monto anteriormente señalado no fue depositado en la oportunidad correspondiente, los rendimientos han sido calculados de conformidad con los artículos 36 y 38 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional para los períodos 2001-2002-2003-2004, hasta mayo de 2005, y a partir del mes de junio de 2005, hasta la fecha; por el artículo 172 numeral 2 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cantidad correspondiente es de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 99.825,13), (Bs. 99.825.130,00), y en consecuencia el monto total asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 516.628,20), (Bs. 516.628.200,00). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G.

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S.

MZAG/gbs/jcum

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