Decisión nº 589 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoNuevo Procedimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de octubre de 2.004.

194º y 145º

Exp. Nº 1.000-04.

En la demanda de TERMINACION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano: J.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.560, en su carácter de Apoderado Especial de la Empresa Mercantil “GRUPO CASAFORTUNA, C.A.”, inscrita el 26 de junio de 2.001, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 04, del Tomo 27-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, en contra de la Empresa Mercantil INVERSIONES CIMA, C.A., inscrita el 30 de agosto del 2.001, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 29, del Tomo 15 A, en las personas de los Ciudadanos L.G.C.M. y A.L.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.714.007 y 8.146.769 respectivamente, quienes son Presidente y Vice-Presidente de dicha Empresa, y a estos últimos en su carácter de deudores solidarios.

En fecha 04 de octubre del presente año mediante diligencia suscrita por los Ciudadanos L.G.C.M. y A.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.714.007 y V- 8.146.769 en su orden, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente y Vice-Presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES CIMA, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.P.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

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