Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de febrero de 2009

198º y 149º

AUTO DE FIJACION DE LOS HECHOS.

Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 09 de febrero de 2009, con la comparecencia del representante judicial de la parte actora; y siendo la oportunidad legal para la FIJACION DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos:

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La relación sustancial controvertida consiste en la existencia del contrato de venta con reserva de dominio de fecha 07 de junio de 2007, autenticado bajo el Nº 26, Tomo 109, ante la Notaria Pública Primera de San D.d.E.C., entre el GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A., y L.S.S., con relación a una maquinaria Sembradora de Arrastre de 7 líneas, marca Semeato, Modelo S.M. 7, año 2007, color rojo y blanco, serial chasis 0710B217A, de Uso Agrícola, asimismo, respecto del contenido y firma de ese documento de venta y del incumplimiento de la obligación del pago del precio de la maquinaria objeto de la venta.

APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.

Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En relación con las pruebas promovidas en la demanda, así como en la contestación y su tratamiento en la audiencia preliminar, este Tribunal se pronunciará sobre las

mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

EL JUEZ

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

____________

Exp Nº JS-52051-104. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Articulo 232 1º y 2º aparte.”…El Tribunal por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar. Igualmente, abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa…”.

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