Decisión de Juzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteYolimar Avila
ProcedimientoMediación Positiva

jREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001210

PARTE ACTORA: O.J.H.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.J.C.A.

PARTE DEMANDADA: GRUPO CATALINA, C.A. y R.S.E., C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 27 de noviembre de 2012, siendo las 3:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano O.H. en su carácter de parte actora, debidamente representada por los abogados F.C. y R.G. inscritos en el IPSA bajo el Nº 82.142 y 139.977. Comparece el abogado F.R. inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.366 en su carácter de apoderados Judiciales de las Sociedades de Comercio denominadas GRUPO CATALINA, C.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha trece (13) de marzo de 2003, anotado bajo el número 14, Tomo 23-A Pro, y, R.S.E., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha seis (06) de marzo de 2006, anotado bajo el número 65, Tomo 33-A Sgdo., las cuales, para todos los efectos jurídico legales conducentes, se denominarán “LAS EMPRESAS”, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL (POR VÍA JUDICIAL), la cual se regirá a tenor de las siguientes Cláusulas, a saber:PRIMERA: “LAS EMPRESAS” hacen constar que:--------------------------------------------------------------------

• “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios laborales para “LAS EMPRESAS”, plenamente identificadas con anterioridad.----------------------

• Que la relación de trabajo que unió a “LAS EMPRESAS” con “EL EXTRABAJADOR” se inició en fecha PRIMERO (1º) DE NOVIEMBRE DE 2004.-------------------------------------------------------------------------------------

• Que la relación de trabajo que unió a “LAS EMPRESAS” con “EL EXTRABAJADOR” culminó en fecha VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2012 mediante despido de “EL EXTRABAJADOR”, según se evidencia de la correspondiente Participación de Despido llevada a cabo durante el mes de marzo de 2012 por el profesional del Derecho P.D.P.V. por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

• Que dicha relación de trabajo entre ambas partes se mantuvo de manera ininterrumpida durante SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS.--------------------------------------------------------------------------------

• Que el cargo u oficio desempeñado por “EL EXTRABAJADOR” para “LAS EMPRESAS” para el momento de la terminación de la relación de trabajo (y desde su inicio) fue el de “SUPERVISOR DE VENTAS DE LA DIVISIÓN AGRÍCOLA” y ningún otro cargo fue desempeñado por el mismo, cargo este considerado como de confianza dentro de “LAS EMPRESAS”.----------------

• Que el último SALARIO BÁSICO MENSUAL de “EL EXTRABAJADOR” ascendió a la cantidad de Bs.F. 9.000,00, que su SALARIO VARIABLE (por efecto de las comisiones mensuales percibidas, considerándose el promedio de las asignaciones devengadas durante los últimos doce (12) meses en función de la fecha de la terminación de la relación de trabajo) ascendió a la cantidad de Bs.F. 22.005,25, y que el denominado SALARIO INTEGRAL ascendió a la cantidad de Bs.F. 36.712,53, tomándose en cuenta 60 días anuales por concepto de UTILIDADES y 14 días por concepto de BONO VACACIONAL.------------------------------------

SEGUNDA

“EL EXTRABAJADOR”, por medio de sus Apoderados Judiciales, interpuso contra “LAS EMPRESAS”, durante el mes de Marzo/ 2012, demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos considerando TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS de servicios ininterrumpidos para sus patronos y alegando que devengaba un “salario variable” equivalente a Bs.F. 33.458,00. Asimismo, “EL EXTRABAJADOR” hace constar, DE MANERA PLENA, que encontrándose al servicio del patrono recibió por parte de “LAS EMPRESAS” la cantidad de Bs.F.51.632,32 por concepto de préstamos y/o adelantos contra su Prestación de Antigüedad Acumulada.--------------------------------------------------

TERCERA

Con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de la causa signada con el número AP21-L-2012-001210 (Oswaldo J.H.S.V.. “Grupo Catalina, C.A.” y “R.S.E., C.A.”), así como en sus distintas prolongaciones, los Apoderados Judiciales Actores sostuvieron que a su representado le correspondería por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.F.3.951.760,72 más Bs.F.152.105,24 por concepto de Intereses Moratorios, todo ello para un total de Bs.F.4.103.865,97, visualizando ya la posible cuantía que pudiere generarse por concepto de “salarios caídos” en caso de ser conducente la presente acción judicial.-----------------------------------------------------------------

CUARTA

Durante el desarrollo de la fase de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la mencionada causa, ambas representaciones judiciales (conformadas por los profesionales del Derecho: F.J.C.A., R.G., P.D.P.V. y F.R.R.F.) sostuvieron varias reuniones fuera de la Sede del Juzgado de la causa (19/10/2012 y 02/11/2012) con el objeto de suscitar sendos acuerdos en beneficio directo de cada parte representada y con miras al aprovechamiento efectivo de la acción judicial ventilada en la actualidad por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y precaver o evitar con ello futuras reclamaciones judiciales que pudieren intentarse por la parte hoy actora en cuanto al reconocimiento y honra de todos y cada uno de los conceptos de índole laboral que conforman las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR”.--------

QUINTA

A tales efectos, “LAS EMPRESAS” extendieron a “EL EXTRABAJADOR” una última oferta cuantificada en Bs.F. 752.650,05 con el objeto de cubrir con dicho monto las pretensiones del mismo (ya deducidos préstamos y/o adelantos que fueron solicitados por “EL EXTRABAJADOR” contra su Prestación de Antigüedad Acumulada (según el régimen laboral de fecha 19/06/1997) durante la prestancia efectiva de sus servicios, así como todos y cada uno de los oportunos pagos de ley por conceptos laborales que de pleno derecho le correspondían al mismo), monto este último ofertado por “LAS EMPRESAS” y que se refleja de manera detallada en el siguiente Cuadro-Resumen contentivo de sus Prestaciones Sociales (con la debida incidencia de las comisiones efectivamente devengadas de manera mensual), a saber:

CUADRO RESUMEN DE PRESTACIONES SOCIALES

(con incidencia de Comisiones Mensuales)

NOMBRES Y APELLIDOS: O.J.H.S.

CÉDULA DE IDENTIDAD: C.I. N° V-9.968.050

FECHA DE INGRESO: 01-Noviembre-2004

SOCIEDADES/ COMERCIO: Grupo Catalina, C.A. & R.S.E., C.A.

FECHA DE EGRESO: 21-Marzo-2012

TIEMPO DE SERVICIO: 07 AÑOS, 04 MESES, 13 DÍAS

CARGO DESEMPEÑADO: Supervisor de Ventas de la División Agrícola

MOTIVO/TERMINACION: Se llevó a cabo Participación Despido (21/03/2012)

SALARIO BÁS. MENSUAL: Bs.F. 9.000,00 (Bs.F. 300.00 diarios)

SALARIO INTEGRAL: Bs.F. 10.975,00 (Bs.F. 365,83 diarios

Salario Bás. Mens. (c/incidencia de Comisiones): Bs.F. 22.005,25 (Bs.F. 733,51 diarios)

Salario Integral Mens. (c/incidencia de Comisiones): Bs.F. 36.712,53 (Bs.F.1.223,75 diarios)

Se han considerado 60 días/año para la Alícuota de UTILIDADES más 14 días por concepto de la Alícuota por Bono Vacacional (último y según LOT-19/06/97).

Prestación de Antigüedad Acumulada (Artículos 108 y 665 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19/06/1997 puesto que la relación de trabajo cesó en fecha 14/03/2012) (Se considera la INCIDENCIA de las COMISIONES mensuales devengadas)

420,00 días Bs.F. 165.918,37

(ya se incluye la deducción de Bs.F.51.632,32 por Anticipos sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada).-

Antigüedad (Artículo 108-Primer Párrafo de la Ley Orgánica del Trabajo) (Se considera la INCIDENCIA de las COMISIONES mensuales devengadas) 12,00 días Bs.F. 14.685,01

Vacaciones Legales 2004-2005 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2004 hasta Octubre-2005) (Art.219-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 368,65

Bono Vacacional Legal 2004-2005 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2004 hasta Octubre-2005) (Art.223-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 211,82

Vacaciones Legales 2005-2006 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2005 hasta Octubre-2006) (Art.219-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 1.069,01

Bono Vacacional Legal 2005-2006 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2005 hasta Octubre-2006) (Art.223-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 534,51

Vacaciones Legales 2006-2007 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2006 hasta Octubre-2007) (Art.219-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 1.855,51

Bono Vacacional Legal 2006-2007 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2006 hasta Octubre-2007) (Art.223-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 710,29

Vacaciones Legales 2007-2008 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2007 hasta Octubre-2008) (Art.219-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 921,36

Bono Vacacional Legal 2007-2008 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2007 hasta Octubre-2008) (Art.223-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 511,87

Vacaciones Legales 2008-2009 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2008 hasta Octubre-2009) (Art.219-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 3.408,35

Bono Vacacional Legal 2008-2009 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2008 hasta Octubre-2009) (Art.223-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 1.973,25

Vacaciones Legales 2009-2010 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2009 hasta Octubre-2010) (Art.219-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 8.941,47

Bono Vacacional Legal 2009-2010 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2009 hasta Octubre-2010) (Art.223-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 5.364,88

Vacaciones Legales 2010-2011 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2010 hasta Octubre-2011) (Art.219-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F. 14.496,51

Bono Vacacional Legal 2010-2011 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2010 hasta Octubre-2011) (Art.223-LOT-19/06/1997) DIFERENCIAL Bs.F.8.974,03

Vacaciones Legales Fraccionadas 2011-2012 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2011 hasta Febrero-2012) (Art225-LOT-19/06/1997) 7,33 días Bs.F. 5.672,40

Bono Vacacional Fraccionado Legal 2011-2012 (Diferencial por incidencia de Comisiones. Promedio de los doce (12) meses de este periodo (desde Noviembre-2011 hasta Feb-2012) (Art.225-LOT-19/06/1997) 4,67 días Bs.F.3.609,71

Cancelación de días SÁBADOS y DOMINGOS (y FERIADOS) con la incidencia de las COMISIONES devengada justo encada época de la relación de trabajo. Bs.355.230,20

DIFERENCIAL POR UTILIDADES AÑOS 2004 AL 2012 (último año fraccionadas) Bs.105.959,30

Intereses sobre Prestación de Antigüedad Acumulada (Art.108- L.O.T.-19/06/1997) Bs.F. 52.203,57

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 21/03/2012 CON INCIDENCIA DE LAS COMISIONES DEVENGADAS Bs.F. 752.650,05

SEXTA

“LAS EMPRESAS” niegan, rechazan y contradicen categóricamente que a “EL EXTRABAJADOR” se le adeude PRESTACIONES SOCIALES (incluyendo ya el supuesto monto o cuantía por concepto de salarios caídos, así como Intereses Moratorios) que asciendan a la cantidad de Bs.F. 4.103.865,97, y sostienen que muchos de los conceptos laborales por él pretendidos (en caso de accionar a futuro a “LAS EMPRESAS” por concepto de cobro de prestaciones sociales) ya fueron cabalmente honrados o cancelados por sus patronos de manera oportuna y de conformidad con las leyes que rigen la materia, tal y como se verifica en el siguiente cuadro, a saber:

CONCEPTO

MONTO (Bs.F.)

Periodo Vacacional 2009-2010 Sólo DISFRUTE (no pago)

Periodo Vacacional 2008-2009

(Vacaciones más Bono Vacacional)

Bs. 5.566,44

Utilidades 2008 Bs. 7.880,00

Período Vacacional 11/2006-11/2007 Bs. 666,65

Adelanto del 75% de la PAAc (2008) Bs. 4.376,47

Vacaciones Parciales Año 2008 Bs. 1.437,50

Utilidades Año 2007 Bs. 5.721,25

Periodo Vacacional 2006-2007 Bs. 2.683,33

Adelanto del 75% de la PAAc (2006) Bs.3.222,52

Utilidades Año 2006 Bs.1.144,25

Retiro Fideicomiso (02/03/2012) Bs. 30.000,00

Liquidación P.S. Año 2005 Bs. 4.857,05

Adelanto sobre la PAAc-Año 2005 Bs. 2.833,33

Adelanto sobre la PAAc-Año 2005 Bs. 11.200,00

SÉPTIMA

No obstante, ambas partes, con el propósito de precaver costos, evitar futuras molestias derivadas de la actual controversia, y en aras de la economía procesal, ocasionado todo ello por la reclamación judicial llevada a cabo por “EL EXTRABAJADOR”, así como para dirimir las eventuales discrepancias que pudieren existir en cuanto al monto o cuantía de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle a la parte hoy actora (fuera de esta acción judicial por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos), así como las demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que unió a ambas partes, y con el consiguiente fin de dar por terminado total y definitivamente la presente controversia, transigir cualquier otro litigio pendiente, y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre “LAS EMPRESAS” y “EL EXTRABAJADOR”, es por lo que ambas partes, haciéndose mutuas o recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en que “LAS EMPRESAS” cancelen a “EL EXTRABAJADOR” una suma de dinero, única y total, que asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) con el objeto de cancelar y finiquitar, también de manera absoluta y definitiva, lo que pudiera adeudársele a tal extrabajador por todos y cada uno de los conceptos tanto de carácter salarial como no salarial, y que se detallan a continuación: “Prestación de Antigüedad Acumulada (P.A.Ac.)” (incluyendo la incidencia de las comisiones efectivamente devengadas al mes) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19/06/1997 (por Bs.F. 165.918,37); “Intereses sobre Prestación de Antigüedad Acumulada” (Bs.F.52.203,57), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19/06/1997; “Antigüedad” (Bs.F.14.685,01), de conformidad con el encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19/06/21997 y tomándose en consideración la incidencia de las comisiones efectivamente devengadas al mes; Diferencial de Vacaciones Legales (distintos periodos) por Incidencia de Comisiones Devengadas Mensualmente (por Bs.F. 36.733,26), incluyendo la respectiva fracción del último periodo (Ver Cuadro-Resumen); Diferencial por Bonos Vacacionales Legales (distintos periodos) por Incidencia de Comisiones Devengadas Mensualmente (Bs.F.21.890,36), incluyendo la respectiva fracción del último periodo (Ver Cuadro-Resumen); Diferencial por Utilidades desde el Año 2004 hasta el Año 2012 por Incidencia de Comisiones Devengadas Mensualmente (por Bs.F. 105.959,30), de conformidad con lo preceptuado en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19/06/1997, y, Cancelación de Sábados y Domingos (y días Feriados) durante la relación de Trabajo considerándose la Incidencia de Comisiones Devengadas Mensualmente (Bs.F.355.230,20).-------

OCTAVA

La cantidad de Bs.F.1.000.000,00 convenida en el presente acuerdo transaccional será cancelada en dos (02) partes iguales, a saber: a) un primer pago por la cantidad de Bs.F.500.000,00 en fecha VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2012 (por ante el Juzgado 17º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y con ocasión a la prolongación de la Audiencia Preliminar de ese día, a las 03:00 pm); y, b) Un segundo y último pago por la cantidad de Bs.F.500.000,00 en fecha VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo.-------

NOVENA

Además de todos y cada uno de los conceptos laborales señalados en la cláusula que inmediatamente antecede, dicha cantidad de dinero ofrecida como pago por “LAS EMPRESAS” a “EL EXTRABAJADOR” (Bs.F.1.000.000,00) comprende también pagos correspondientes a los siguientes conceptos: indemnizaciones por mora; multa e intereses; derechos convencionales (si fuera el caso) y legales; remuneraciones; salarios; anticipos de salario; comisiones; incentivos; bonos relacionados con el salario; ingresos fijos; ingresos variables; días de descanso y feriados (trabajados y no trabajados), propinas; horas extraordinarias diurnas y nocturnas; días feriados y días domingos; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido “EL EXTRABAJADOR” a causa de la labor prestada para “LAS EMPRESAS”. Así mismo, dicha cantidad de dinero ofrecida como pago por “LAS EMPRESAS” a “EL EXTRABAJADOR” (Bs.F.1.000.000,00) cubre cualquier cantidad de dinero, real o presunta, de la cual pudiere ser acreedor “EL EXTRABAJADOR” por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daños directos e indirectos, lucro cesante y daño emergente, así como cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya o hubiere sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LAS EMPRESAS”, en forma directa o indirecta, presente o futura, por causa de la relación laboral a la cual se refiere la presente TRANSACCIÓN LABORAL, así como también “EL EXTRABAJADOR” se compromete cabal y expresamente con “LAS EMPRESAS” a no intentar contra las mismas, ni por sí ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan acción alguna, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por algún concepto laboral o no, contra dichas Empresas, derivado de la relación de trabajo, ni derivada de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hubiere existido entre las partes, todo ello en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de fecha 19/06/1997, y de su vigente Reglamento; de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), de fecha 07/05/2012; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, ya sea en forma de Ley, Decreto o Reglamento. Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula (y en la anterior) no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”.------------------------

DÉCIMA

Cada una de las partes, dado a la naturaleza de este acto transaccional por vía judicial, soportará y cubrirá los HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO de sus Apoderados Judiciales con lo cual no pretenderá “EL EXTRABAJADOR”, y así de modo alguno lo aceptarán “LAS EMPRESAS”, que estas últimas estén obligadas a cancelar HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO a los Apoderados Judiciales Actores.----

UNDÉCIMA

Visto el acuerdo transaccional expresado detalladamente en las Cláusulas que anteceden, las partes reconocen que con la suma de dinero convenida y referida a la cancelación de las pretensiones sociales en general de “EL EXTRABAJADOR” (Bs.F.1.000.000,00), se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con todos y cada uno de los conceptos señalados, puesto que la presente transacción laboral comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” reitera su voluntad de aceptar sin apremio alguno las condiciones debidamente acordadas, en virtud de lo cual declara:

  1. Que, de acuerdo a su autónoma voluntad y actuando libre de constreñimiento o apremio alguno, acepta, total y absolutamente, los términos establecidos conjuntamente con “LAS EMPRESAS” en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Documento. ------------------------------

  2. Que con la cantidad de dinero acordada (Bs.F.1.000.000,00), “LAS EMPRESAS” nada quedan a deberle por los conceptos laborales enumerados en el contexto de la presente TRANSACCIÓN LABORAL ni por ningún otro concepto de igual índole laboral derivado de la relación de trabajo que unió a ambas partes..---------------------------------------------

DUODÉCIMA

“LAS EMPRESAS” proceden en este Acto a cancelar tal cantidad de dinero acordada y plenamente aceptada por “EL EXTRABAJADOR”, mediante un primer Cheque de Gerencia girado a favor del Ciudadano O.J.H.S., por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.500.000,00), por el BANCO PROVINCIAL (Agencia B.E.I. LA PEOLOTA), signado con el número 00228748, de fecha 23/11/2012, instrumento mercantil este del cual se consigna al cuerpo del presente ESCRITO DE TRANSACCIÓN LABORAL su correspondiente fotostato debidamente recibido por “EL EXTRABAJADOR” para todos los efectos jurídico-legales conducentes.--

DÉCIMA TERCERA

Se verifica con la presente transacción judicial que “LAS EMPRESAS” proceden en este mismo acto a hacer entrega a la representación judicial de la parte accionante la correspondiente documentación necesaria para que el mismo proceda al consecuencial retiro y/o liquidación de su Fideicomiso Individual (Prestación de Antigüedad Acumulada o Garantía de Prestaciones Sociales, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de fecha 19/06/1997 y del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) de fecha 07/05/2012) por ante la institución bancaria que lo administra, de todo lo cual constará su firma (o la de sus apoderados judiciales) como acuse de recibo para todos los efectos del control de nómina y de los Recursos Humanos de “LAS EMPRESAS”, así como también el extrabajador reclamante (o sus apoderados judiciales) procederá al acuse de recibo de toda la documentación o instrumentos objetos de esta transacción judicial.----------

En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Yolimar Ávila

Parte actora

Apoderados de la parte actora

Apoderado de la parte demandada

La Secretaria

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