Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000215 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante la recepción por este Órgano jurisdiccional el día 10 de Julio de 2014 del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos A.E.I.M., J.P. SOTILLO CARAGOL Y M.J.P.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 62.984, 66.356, 83.935 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “GRUPO EDITORIAL SHOP IN 98, C,A,”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09-07-1998, bajo el Nº 19, Tomo. 272-A-SGDO, con Registro de Información Fiscal Nº (RIF.) J-30545377-2; en contra de la Resolución del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2014-081 de fecha 02-06-2014, (folio 46 al 58) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma el reparo formulado mediante la P.A.N.. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2013/IVA-APR/00364 y ordenó emitir las planillas que a continuación se mencionan:

Periodo Fiscal Multa Bs. Intereses Bs.

1era Quincena julio 2012 14.420,00 385,00

2da Quincena julio 2012 237.917,00 5.907,00

1era Quincena agosto 2012 296.700,00 7.365,00

2da Quincena agosto 2012 177.207,00 4.362,00

2da Quincena septiembre 2012 18.313,00 442,00

2da Quincena octubre 2012 23.639,00 574,00

1era Quincena noviembre 2012 141.889,00 3.442,00

2da Quincena noviembre 2012 8.043,00 195,00

1era Quincena diciembre 2012 207.036,00 5012,00

1era Quincena enero 2013 14.841,00 359,00

2da Quincena enero 2013 47.196,00 1144,00

1era Quincena febrero 2013 19.791,00 473,00

2da Quincena febrero 2013 24.002,00 694,00

1era Quincena marzo 2013 12.772,00 360,00

2da Quincena marzo 2013 76.121,00 2191,00

1era Quincena abril 2013 17.271,00 501,00

2da Quincena abril 2013 27668,00 804,00

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2014 (folios 60 y 61) mediante el cual se dio entrada al presente recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las Boletas de Notificación a los Ciudadanos (as) Procurador General de la República, Fiscalía Vigésimo Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscalía Vigésimo Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 67, 68 y 69) respectivamente.

Este Tribunal Observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el Dieciséis (16) del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA.

B.B.G.L.S..

YANIBEL L.R.

BBG/ja

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