Decisión nº Sent.Int.N°104-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000066. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 104/2015.-

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2015, el ciudadano A.E.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.430.292 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.984, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “GRUPO EDITORIAL SHOP IN 98, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha nueve (9) de Julio de 1998, bajo el Nº 19, tomo 272-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-305453772, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/ GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/1368 de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los montos y conceptos que a continuación se indican:

Período Quincena Monto Intereses Moratorios Multa U.T.

Mayo 2010 1 9.529,05 19,40 7,33

Junio 2010 1 4.394,20 20,93 7,88

Junio 2010 2 5.511,69 18,65 7,08

Septiembre 2010 1 3.620,96 12,68 4,65

Septiembre 2010 2 10.783,49 49,27 19,33

Octubre 2010 1 11.573,31 22,66 8,90

Enero 2011 1 6.069,45 16,05 6,21

Febrero 2011 1 7.558,41 105,24 40,70

Febrero 2011 2 1.181,82 5,48 1,81

Marzo 2011 2 6.743,72 85,49 28,08

Abril 2011 1 5.308,94 39,76 12,82

Abril 2011 2 22.746,32 1.063,11 344,19

Mayo 2011 1 8.283,30 184,24 59,94

Mayo 2011 2 9.722,04 228,08 74,64

Junio 2011 1 6.746,78 435,49 145,01

Junio 2011 2 1.941,84 104,47 34,91

Julio 2011 1 6.996,12 314,50 105,86

Julio 2011 2 20.333,42 417,00 142,74

Agosto 2011 1 5.607,35 145,95 49,17

Septiembre 2011 1 13.133,47 935,71 322,55

Agosto 2011 2 28.166,08 1.747,99 605,39

Septiembre 2011 2 17.118,51 903,22 315,34

Octubre 2011 1 612,61 26,12 9,27

Octubre 2011 2 2.547,77 78,82 28,49

Noviembre 2011 1 4.004,29 91,62 33,38

Noviembre 2011 2 6.173,19 84,72 31,15

Diciembre 2011 1 29.348,27 649,69 231,70

Diciembre 2011 2 14.211,26 2.052,02 754,23

Enero 2012 1 2.358,24 4,40 1,55

Enero 2012 2 37.684,92 4.972,81 1.834,66

Febrero 2012 1 3.226,50 428,01 133,24

Febrero 2012 2 610,63 73,34 22,84

Marzo 2012 1 14.516,92 1.994,64 618,34

Marzo 2012 2 6.208,09 657,38 203,49

Abril 2012 1 8.779,68 1.081,47 333,29

Abril 2012 2 5.027,92 557,16 171,31

Mayo 2012 1 12.039,83 1.988,39 622,06

Mayo 2012 2 8.862,37 1.398,64 438,19

Junio 2012 1 38.486,55 5.732,63 1.796,04

Junio 2012 2 9.822,12 1.342,51 420,17

Julio 2012 1 2.043,72 386,93 113,54

Julio 2012 2 32.380,27 5.941,46 1.798,90

Agosto 2012 1 42.357,72 7.409,33 2.353,21

Agosto 2012 2 27.201,45 4.390,36 1.405,41

Septiembre 2012 1 12.671,97 15,72 4,72

Septiembre 2012 2 3.047,65 444,73 143,36

Octubre 2012 1 10.510,47 222,27 70,07

Octubre 2012 2 4.696,79 578,74 187,87

Noviembre 2012 1 30.015,26 3.474,01 1.128,41

Noviembre 2012 2 1.799,10 196,73 63,97

Diciembre 2012 1 50.137,19 5.033,73 1.643,39

Enero 2013 1 4.452,86 359,30 117,09

Enero 2013 2 15.590,58 1.144,20 372,44

Febrero 2013 1 7.281,34 472,99 130,42

Febrero 2013 2 12.737,40 694,09 192,43

Marzo 2013 1 7.988,83 359,88 99,56

Marzo 2013 2 53.971,26 2.190,77 605,29

Abril 2013 1 15.316,68 501,29 138,35

Abril 2013 2 40.818,07 804,10 222,59

Mayo 2013 1 11.423,62 139,82 39,13

Mayo 2013 2 3.520,13 15,32 4,39

Julio 2013 2 40.498,71 97,29 25,17

Octubre 2013 1 37.339,44 41,57 11,69

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de Marzo de 2015, se dio entrada a dicho Recurso, formándose Asunto bajo el Nº AP41-U-2015-000066, ordenándose librar únicamente Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Trigésimo Primero (31º) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo se ordenó Oficiar al SENIAT solicitando el envío del respectivo expediente administrativo, hasta tanto la contribuyente presentara copias simples del Recurso Contencioso Tributario y la de todos sus anexos a los fines de que se librara oficio de citación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

Asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario a los fines que remitiera información requerida por este Tribunal, con relación a la procedencia de Acumulación solicitada por el apoderado judicial de la contribuyente “GRUPO EDITORIAL SHOP IN 98, C.A.”, en su escrito recursivo, consignándose el diez (10) de Marzo de 2015 tal información solicitada con el Oficio Nº 8856 de fecha seis (06) de Marzo de 2015, emanado del Tribunal antes mencionado.

En fechas dieciocho (18) de Marzo y siete (07) de Abril de 2015 respectivamente, fueron consignadas las boletas de notificación practicadas a la ciudadana Fiscal Trigésimo Primero (31º) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Oficio Nº 73/2015 solicitando a este último el envío del Expediente Administrativo; librándose Oficio Nº 179/2015 de fecha seis (06) de Mayo de 2015 al ciudadano Procurador General de la República a fin de notificarle del auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de Marzo de 2015, el cual fue consignado en fecha dos (02) de Julio de 2015.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto observa lo siguiente:

Las causales de inadmisibilidad, que el artículo 273 del Código Orgánico Tributario vigente dispone son las siguientes:

Artículo 273.- “Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso,

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal).

Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como lo establece el artículo 268 eiusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 268: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

Se observa así, que el legislador establece un plazo de veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso, contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar o a partir del vencimiento del lapso que tenía la Administración Tributaria para pronunciarse sobre el Recurso Jerárquico.

Ahora bien, revisados los autos se constata que el acto que impugna la recurrente es la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/1368 de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual fue notificada el dieciséis (16) de Diciembre de 2014, tal como consta al folio 49 del presente asunto, en la persona de la ciudadana Maryuris De Domenico, titular de la cédula de identidad Nº V-14.973.506, con el cargo de Asistente Administrativo, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 172 del Código Orgánico Tributario, razón por lo cual la misma surtió efecto al quinto (5º) día hábil siguiente, en atención a lo previsto en el artículo 174 eiusdem, a saber, el veintitrés (23) de Diciembre de 2014, en consecuencia el plazo de veinticinco (25) días hábiles a que se ha hecho referencia, contados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Vid sentencia Nº 01362 en fecha veinte (20) de Octubre de 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Corporación Star White, C.A.), se inició el siete (07) de Enero de 2015 y venció fatalmente el día diez (10) de Febrero de 2015 ambas fechas inclusive. Como puede observarse, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2015 (folio 65), es decir, cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo de veinticinco (25) días establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente.

Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Contencioso Tributario incoado en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario vigente.

Vista la declaratoria anterior le esta vedado a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia de la acumulación solicitada. Así se declara

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.).-------------------La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Dbm/bárbara.-

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