Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil once (2011).

Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000357

PARTE ACTORA: C.C.M.S..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. E.F.M. y el ABG. T.A.G.O..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MIRKALIS L.S.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), comparecen las partes de manera voluntaria, a los fines de alcanzar un acuerdo transaccional; en tal sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Se deja constancia que comparecen por la parte actora, la ciudadana C.C.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.536.597, asistida por la Abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA MARÌN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.969, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 118, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil Anónima GRUPO DE EMPRESAS J.S., DON REGALÓN-DINOSAURIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-08-1.989, bajo el Nº 188, Tomo III, Adc.3, representada por la ciudadana MIRKALIS L.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.304, en su carácter de apoderada judicial según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27-03-2.009, quedando anotado bajo el número 47, tomo 32 de los libros de autenticaciones, el cual consigna en este acto en original y copia simple a efectos videndi para su certificación en autos.

Visto que en fecha 08 de agosto de 2011 se anunció la celebración de la audiencia preliminar y se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a dicho acto y la incomparecencia de la parte demandada; quedando diferido el acto del pronunciamiento del dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil siguiente. Ahora bien, ambas partes de común y mutuo acuerdo han decidido poner fin a la relación laboral, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional, basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por las siguiente cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA ofrece como único pago a la EX TRAJADORA por concepto de SUELDO Y SALARIO: 10 días = Bs.1.060,00, DIAS FERIADOS: 45 días = Bs.7.155,00; HORAS EXTRAS DIURNAS: 19,87 días = Bs.31.563,49; DIA DE DESCANSO TRABAJADO: 1,50 días = Bs.238,50; CESTA TICKET TARJETA EXTRAVIADA: 30 = Bs.720,00; COMPLEMENTO Art. 108 (LOT): 15 días = Bs.1.894,75; COMPLEMENTO Art. 108 (día adic.LOT): 24 días = Bs.3.031,60; DIAS ADICIONALES ANTIEGUEDAD Art. 108: 132 días = 6.135,51; ANTIGÜEDAD ACUMULADA Art.108: 750 = Bs.35.166,90; INT. SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ULTIMO AÑO = Bs.2.288,16; INT. SOBRE PRESTACIONES SOCIALES CAPITALIZADOS = Bs.3.644,07; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Art.125: 150 días = Bs.15.900,00; DIAS LIBRES: 1 día = Bs.106,00; VACACIONES FRACCIONADAS: 19,50 días = Bs.2.067,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 14.25 días = Bs.1.510,50; UTILIDADES FRACCIONADAS: 25 días = 4.458,13; PAGO DE PREAVISO: 90 días = Bs.9.450,00. TOTAL DE ASIGNACIONES: CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.126.479,61. Menos las siguientes deducciones: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: 4 = Bs.117,41; REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: 4 = Bs.14,67; INCE = Bs. 22,29; DESCUENTO POR CREDITO DE MERCANCIA: Bs. 1.192,50; RETIRO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 29.249,29 que sumadas dichas deducciones dan la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.30.596,16), que hecha la deducción correspondiente a la cantidad anterior nos da un total neto a favor de la EX TRABAJADORA de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.95.883,45), que en este acto ofrece LA EMPRESA pagar a la EX TRABAJADORA mediante cheque del Banco BANESCO, girado contra la cuenta corriente numero 0134-0208-62-2083002843, mediante cheque numero 15938443, a nombre de la EX TRABAJADORA, ciudadana C.C.M.S., de fecha 09-08-2.011, además de todas estas cantidades la empresa ofrece entregar a la EX TRABAJADORA la correspondiente planilla 14-03, a los fines de que la misma pueda tramitar su paro forzoso por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). SEGUNDA: La empresa GRUPO DE EMPRESAS J.S., DON REGALÓN-DINOSAURIO, C.A., ofrece el pago de todas estas cantidades a los fines de que se de por terminada la relación laboral que existía entre ésta y la EX TRABAJADORA, así como el presente procedimiento. TERCERA: LA EX TRABAJADORA, debidamente asistida por su apoderada judicial, una vez oída la propuesta presentada por la representación judicial de la parte demandada, reconoce y acepta que ha revisado las cantidades y conceptos antes señalados y que por tanto los conceptos salariales que se han tomado como base para determinar tanto el salario normal como el integral para todos los efectos de cálculos de prestaciones sociales, indemnizaciones e intereses así como todos los demás conceptos, una vez hecha las consultas respectivas, se corresponde con lo previsto en la ley; por lo que acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos; declarando que recibe conforme el cheque anteriormente identificado, y que una vez se haga efectivo el cobro del mismo, nada más tiene que reclamarle al grupo de empresas demandado, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA Ambas partes solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez, ante quien se presenta esta transacción, le imparta su homologación y que tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en la legislación de la materia. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente transacción e impartirle la homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente en su debida oportunidad.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZ.,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

GMC/PDM/yvs.

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