Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20de Octubre de 2009

199º y 150º

PARTE ACTORA: GRUPO JERAK C.A., inicialmente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1958, bajo el No.44, Tomo 18-A, bajo la denominación de Casa Yerak C.A., y luego cambiada su denominación social; y M.C.C. C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1988, bajo el No.40, Tomo 9-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIN SUN LEON RAMIREZ y J.M.D.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.285 y 18.286, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ISLA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 diciembre de 1996, bajo el No.44, Tomo 80-A-Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.30.040.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

ASUNTO: AH12-M-2004-000033

Se inicia la presente causa por escrito de demanda interpuesta por el abogado J.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.362, procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., contra la sociedad mercantil Promotora Isla C.A.

En dicho escrito alega la representación judicial de la parte actora, que su representada dio en préstamo a la sociedad mercantil Promotora Isla C.A., la cantidad de mil quinientos millones de bolívares (Bs.1.500.000.000,00), lo cual consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Brión y Buróz del Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2000, registrado bajo el No.18, Protocolo Primero, Tomo 7.

Que a los fines de garantizar el crédito que recibía la sociedad mercantil Promotora Isla C.A., constituyó a favor del Banco Industrial de Venezuela, hipoteca convencional de primer grado y anticresis hasta por la cantidad de Cuatro Mil setecientos treinta y dos millones quinientos veintitrés mil setecientos bolívares con dos céntimos (Bs.4.732.523.770,02), sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las construcciones existentes, distinguida dicha parcela con las siglas CRP-1, que forma parte integrante del parcelamiento “M.C.C.”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del estado Miranda.

Que su mandante procedió a liquidar el préstamo, pero le fue infructuoso, lo que implicó que el préstamo se encuentra de plazo vencido, en razón de lo cual demanda la ejecución de hipoteca, a la sociedad mercantil Promotora Isla C.A.-

Distribuida dicha causa, le correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien admitió la demanda en fecha 8 de julio de 2004.

En fecha 25 de octubre de ese mismo año, la parte accionante solicitó se dictará auto complementario del auto de admisión, a los fines de incluir los conceptos de intereses de mora y las costas procesales.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, este Tribunal ratificó el auto de admisión en todo su contenido, lo cual fue apelado por la parte accionante.

En fecha 25 de julio de 2005, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró con lugar la apelación, y revocó el auto solo en lo que respecta a los conceptos reclamados.

En fecha 9 de mayo de 2005, este Tribunal en cumplimiento a lo decidido por el Juzgado de alzada, dictó auto complementario.

En fecha 5 de junio de 2006, la parte accionante solicitó la intimación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto del 13 de junio de 2006.

Por sentencia dictada el 29 de noviembre de 2006, este Juzgado, se declaró incompetente para conocer de este asunto; declinándose la competencia a la Sala Político-Administrativa, y se ordenó la notificación de las partes.

Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, compareció la abogada S.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.040, y se dio por intimada, consignando al efecto, documento poder que acredita su representación.

En fecha 24 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte demandada consignó documento de transacción, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 6 de febrero de 2009, el cual fue suscrito por una parte, por M.C.C. C.A.; Grupo Jerak C.A., y por otra parte; Promotora Isla C.A.

Por diligencia de fecha 3 de abril de 2009, la abogada J.M.d.L., ut supra identificada, procediendo en su condición de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Grupo Jerak C.A. y M.C.C. C.A., entre otras cosas, consigna documento de cesión de derechos litigios celebrado entre el Banco Industrial de Venezuela C.A., en su carácter de cedente y las mencionadas sociedades mercantiles, en su carácter de cesionarias, representadas en ese acto, por P.J.R., en su condición de Vicepresidente, siendo autenticado dicho documento ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, fecha 5 de febrero de 2009.-

Posteriormente, el 8 de julio del año en curso, este Tribunal dictó auto en el cual ordenó remitir el expediente en su forma original a la Sala Político-Administrativa, a los fines que conozca de la declinatoria.

En fecha 22 de septiembre de 2009, dicha Sala declaró que este Juzgado si es competente para conocer de esta demandada, remitiendo los autos, mediante oficio signado con el No.3282, del 01 de octubre de 2009.

Por auto dictado el 9 de los corrientes, se le dio entrada al expediente.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada en este proceso, se observa:

Como precedentemente se estableciera, la demandante Banco Industrial de Venezuela, cedió todos los derechos litigiosos de este proceso a las sociedades mercantiles Grupo Jerak C.A., y M.C.C. C.A., según documento cursante a los folios 240 al 253, todos de la primera pieza, autenticado ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, fecha 5 de febrero de 2009 y debidamente autorizada por la Junta Directiva de dicha institución Financiera, en fecha 5 de febrero de 2009.

Habida cuenta de lo anterior, resulta necesario para este Juzgador establecer que comoquiera que la referida cesión es de libre disposición entre el cedente y los cesionarios, aunado al hecho de haber sido debidamente notificada la deudora en este asunto, y por virtud de encontrarse la presente causa en el lapso de emplazamiento, puesto que este asunto se encontraba suspendido en el estado de intimación, hasta tanto la Sala Politico-Aministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitiera pronunciamiento respecto de la competencia, como en efecto, lo hizo por decisión dictada el 22 de septiembre de 2009, ratificando la competencia de este Juzgado. Por tanto, no es sino hasta el 9 de los corrientes, cuando se reanudó la causa, por ello, este Tribunal admite a las sociedades mercantiles Grupo Jerak C.A., y M.C.C. C.A., como parte accionante en el presente procedimiento de ejecución de hipoteca.

Ahora bien, respecto de la TRANSACCION celebrada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 6 de febrero de 2009, por una parte, por M.C.C. C.A. y Grupo Jerak C.A., parte actora y por otra parte; la empresa Promotora Isla C.A., parte intimada, en la que en su cláusula Primera de dicho documento las sociedades mercantiles M.C.C. C.A. y Grupo Jerak C.A., se comprometieron a adquirir del Banco Industrial de Venezuela, los derechos litigiosos que existen en contra de la demandada en este proceso. También se estableció, entre otras cosas, que una vez adquiridos los derechos litigiosos, de parte de Grupo Jerak C.A. y/o M.C.C. C.A., cualesquiera de ellas, Promotora Isla C.A., y en las primeras audiencias que den los Tribunales Civiles y Mercantiles del Are Metropolitana de Caracas, deberá darse por citada en todos los juicios y convenir en las demandadas, cancelando la acreencia existente, respecto del Juicio que sigue el Banco Industrial de Venezuela, con la entrega en propiedad de la parcela CRP-1.

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Ahora bien, estudiadas todas las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes, M.C.C. C.A. y Grupo Jerak C.A., parte actora y la empresa Promotora Isla C.A., parte demandada, se encontraban debidamente representadas y facultadas para el momento de celebrar la transacción; y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 6 de febrero de dos mil nueve (2009), dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.R.

Asunto: AH12-M-2004-000033

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