Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 09 de mayo de 2014

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nro. TI. - 57288 (2011-000423)

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES A&T, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, quedando anotada bajo el número 36, Tomo 69-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.501.644 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.653

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha nueve (9) de febrero de 2006, bajo el número 21, Tomo A-8.; y sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha cuatro (04) de enero de 1996, bajo el número 52, Tomo 1-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., abogado en ejercicio J.A.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-7.832.663 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.108.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

ANTECEDENTES

En fecha catorce (14) de junio de 2011, el ciudadano B.D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.697.937, procediendo en su carácter de Primer Director de la sociedad mercantil INVERSIONES A&T, C.A., siendo debidamente asistido por la abogado en ejercicio E.L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.704, presentó por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documento de la Circunscricpición Judicial del estado Zulia, demanda por Cobro de Bolívares contra las sociedades mercantiles GRUPO METAL BOAT, C.A. y FINANCIERA DE SEGUROS S.A.

Mediante sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer la causa; asimismo, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha siete (07) de diciembre de 2011, fue recibido por ante este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, expediente número 57288, mediante oficio número 1534-11.

Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2011, este Tribunal se declaró competente pata conocer de la causa conforme a lo previsto en los numerales 01 y 15 del artículo 128 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánico de lo Espacios Acuáticos, en consecuencia se ABOCO a su conocimiento y ADMITIÓ la misma ordenando la citación de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A., y FINANCIERA DE SEGUROS S.A.; Se libró despacho de comisión.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, el ciudadano B.D.A.G., titular de la cédula de identidad número V.-8.697.937, en su carácter de Primer Director de la sociedad mercantil INVERSIONES A&T, C.A. parte accionante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.653, conjuntamente con el abogado en ejercicio J.A.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.108, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRUPO METAL BOAT, C.A., parte demandada, presentaron escrito de Transacción.

Mediante sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, este Tribunal HOMOLOGÓ la Transacción celebrada entre las sociedades mercantiles INVERSIONES A&T, C.A. y GRUPO METAL BOAT, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional.

Por nota de Secretaría de fecha veinte (20) de diciembre de 2011, el Secretario L.F.D., dejó constancia que se libó boleta de citación dirigida a la parte demandada FINANCIERA DE SEGUROS S.A, cumpliendo así con lo ordenado por auto de fecha trece (13) de diciembre del año 2011. Se libró despacho de comisión.

Mediante auto de fecha nueve (9) de enero de 2012, este Tribunal declaró nula la boleta de citación, el despacho de comisión y el oficio librado en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, dirigidos al ciudadano E.V.R. en su condición de representante legal de la parte demandada, sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A, toda vez que no se evidenciaba de autos la legitimidad para ser citado en nombre la misma, ordenando en consecuencia a la parte actora, identificada en autos, que debería consignar prueba registral en la cual se evidenciara el carácter que se le asigna al ciudadano E.V.R..

En fecha dieciséis (16) de enero de 2012, el abogado en ejercicio M.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.653, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES A&T, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la transacción.

Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2012, este Tribunal acordó la solicitado por la representación judicial de la parte actora y decretó la ejecución de la transacción homologada, fijando un lapso de ocho (8) días de despacho para su cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en los artículo 255 y 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha tres (3) de febrero de 2012, el abogado ejercicio M.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.653, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, identificada en autos, presentó diligencia en la cual solicitó la ejecución forzosa de la causa, ordenando el embargo ejecutivo de lo bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada GRUPO METAL BOAT, C.A.; asimismo, consignó los datos de identificación de la parte demandada a los fines de que se procediera a librar su respectiva boleta de citación dirigida a la parte demandada FINANCIERA DE SEGUROS, S.A.

Mediante auto de fecha nueve (9) de febrero de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado y decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la co-demandada GRUPO METAL BOAT, C.A. ordenando librar mandamiento de ejecución.

En fecha trece (13) de febrero de 2012, el ciudadano L.F.D., en su condición de Secretario, dejó constancia que se libró mandamiento de ejecución, ordenado por el Tribunal.

Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de citación dirigida a la parte demandada, FINANCIERA DE SEGUROS S.A., en la persona de su Presidente, ciudadano F.M.d. la Roca.

El día quince (15) de febrero de 2012, el abogado ejercicio M.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.653, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES A&T, C.A. identificada en autos, presentó diligencia en la cual solicitó a este Tribunal se le hiciera entrega del auto mediante el cual se decretó la medida de embargo ejecutivo.

En fecha trece (13) de junio de 2012, fue recibido por ante este Tribunal comisión número 05787, mediante oficio número 758 de fecha treinta (30) de abril de 2012, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivo de las resultas de la practica de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, GRUPO METAL BOAT, C.A.

II

MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar visto que este asunto fue declinado en fecha veinte (20) de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en razón de la materia y como quiera que este Tribunal por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2012, se declaró competente, se abocó y admitió la demanda ordenando en consecuencia la citación de la parte demandada, GRUPO METAL BOAT, C.A. y FINANCIERA DE SEGUROS S.A., boleta de citación se observa fue librada únicamente a nombre de esta última en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, con posterior anulación y modificación de fecha catorce (14) de febrero de 2012.

Así las cosas, se evidencia de autos que la parte demandada en este asunto se compone de un litisconsorcio pasivo en el cual participan GRUPO METAL BOAT, C.A. y afianzadora FINANCIERA DE SEGUROS S.A., esta última tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente no intervino en lo absoluto en el arreglo transaccional suscrito entre sociedad mercantil INVERSIONES A&T, C.A., y GRUPO METAL BOAT, C.A., el cual fue Homologado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011.

Por lo tanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

Artículo 147.- Los litisconsortes se consideraran en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás

El presente juicio no se encuentra a derecho por falta de citación la co-demandada afianzadora FINANCIERA DE SEGUROS, S.A, por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento deja sin efecto la referida boleta de citación librada en fecha catorce (14) de febrero de 2012 y ordena anexarla al presente expediente.

En segundo lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar que luego de que en fecha quince (15) de febrero de 2012, el abogado ejercicio M.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.653, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES A&T, C.A. identificada en autos, presentara diligencia a este Tribunal en la cual solicitó se le hiciera entrega del auto mediante el cual se decretó la medida de embargo ejecutivo, no hubo actuación en el expediente.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que, por más de un (1) año no se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el quince (15) de febrero de 2012, no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, en relación con el co-demandado sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil INVERSIONES A&T, C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A. y FINANCIERA DE SEGUROS, S.A.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES A&T, C.A., en la persona del ciudadano B.D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.697.937, en su carácter de Primer Director, en la siguiente dirección que fue señalada como domicilio procesal de acuerdo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil: Calle 69, Nº 9B-27, entre avenidas 9B y 10, sector Tierra Negra, Maracaibo estado Zulia, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.

Líbrese boleta de Notificación. Líbrese Despacho de Comisión. Líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2014, siendo las 3:10 de la tarde. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, Se anexó boleta de citación de fecha catorce (14) de febrero de 2012. Se libró boleta de notificación, se libró Despacho de Comisión, se libró oficio número 134-14, Siendo las 3:15 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MDAA/brm/mtr. -

Expediente Nº. TI. – 57288 (2011-000423)

Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

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