Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare, 29 de noviembre de 2.007.

Años: 197° y 148°.

Por recibida y vista la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentó el Abogado P.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.101.933, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.634, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO NACO C.A., contra la ENTIDAD MERCANTIL COMPRESORES VARELA C.A., representada por los ciudadanos GEISHA WUIKEYLA MOLINA MAESTRE Y A.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.828.735 y V-11.509.492, respectivamente; désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 00819-M-07. Guárdese en la caja Fuerte de este Tribunal las Facturas Originales y el Cheque Original y déjese en su lugar copia fotostática certificada.-

Este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, observa:

De la revisión efectuada por este Tribunal a las Facturas marcadas con las letras “B” y “C” cursantes a los folios 10 y 11, se desprende que las mismas no se encuentran firmadas por persona alguna.

El Artículo 124 del Código de Comercio establece:

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

Con documentos públicos.

Con documentos privados.

Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el Artículo 73.

Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

Con facturas aceptadas. (Subrayado del Tribunal)

Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.

Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.

Con declaraciones de testigos.

Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

En este mismo orden de ideas, el Artículo 147 ejusdem, establece lo siguiente:

El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. (Subrayado del Tribunal)

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente. (Subrayado del Tribunal)

De los Artículos ut supra transcritos se evidencia que el primero establece que las obligaciones mercantiles se pruebas con facturas aceptadas, por su parte el segundo de los dispositivos sustantivos dispone que emitida la factura y no reclamada durante los ocho (08) días hábiles siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente, de manera que al no estar firmadas las mencionadas facturas no se pueden tener las mismas como aceptadas conforme a las disposiciones legales antes transcritas. Así se declara.-

En este orden de ideas, el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

…El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición…

(Subrayado del Tribunal)

El artículo 644 del ejusdem, establece:

…Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables…

(Subrayado del Tribunal)

De tal manera, que al carecer de valor los referidos instrumentos acompañado por la parte actora con el libelo de demanda, como facturas aceptadas, y no siendo ninguno de los instrumentos o documentos a que se refiere el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, aun y cuando los instrumentos marcados “D” y “E”, si cumplieran los requisitos exigidos, no se puede declarar parcialmente admisible una pretensión por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 ordinal 2º ejusdem, considera que lo procedente en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se declara.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO NACO C.A., contra la ENTIDAD MERCANTIL COMPRESORES VARELA C.A., antes identificadas. Así se decide.-

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR