Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2002-000068 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 20 de Marzo del año en curso, por la ciudadana, M.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución Forzada de la Sentencia N° 1740, de fecha 06 de Agosto de 2010, la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiario ejercido Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, por la ciudadana C.U. de WILHELM, venezolana, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 1.657.758, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO PROMECO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de julio de 1993, bajo el Nº 3, Tomo 2-A; e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30113309-9; asistida por la Abogada R.G.A., titular de la Cédula de Identidad No. 12.327.149 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.615, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-814, de fecha 3 de Abril de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo contenido se explica por sí sola, debiendo la Administración Tributaria emitir un nuevo proveimiento administrativo conforme a los términos expuestos en el presente fallo por incumplimientos de deberes formales previsto en la Ley en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 15 de Noviembre del 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente Firme la Sentencia N° 1740, de fecha 06 de Agosto de 2010, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente de marras.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de Julio de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1740, de fecha 06 de Agosto de 2010.

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1740, de fecha 06 de Agosto de 2010, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.726,75), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.863,37), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “GRUPO PROMECO, C. A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzada y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.H.G..

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.H.G..

Asunto: AF45-U-2002-000068

Asunto Antiguo: 2012

BEOH/AHG/YAJA.-

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