Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Jueves Diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicado en la Av. Intercomunal El Tigre-San J.d.G., Sede del Palacio de Justicia, Planta Baja, del Municipio S.R., en compañía de los Abogados en ejercicio Y.G. y J.L.S.V., con Inpreabogado bajo los N° 37.515 y 63.653, respectivamente, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa N°: BH11-X-2004-000092, la cual está relacionada con el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ciudadana LISALIA OROPEZA DE GARCIA, actuando en nombre y representación de la empresa GRUPO SALUD TOTAL, C.A, contra la EMPRESA ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS “ARAANDYROSA”, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana: L.P.D.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.060.519, en su carácter de Secretaria Titular del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, a quien se le informó de la misión del Tribunal. En éste estado intervienen los Apoderados de la parte actora, antes identificados y exponen: "Señalamos para ser embargada con carácter preventivo la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.998,74), propiedad de la demandada EMPRESA ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS “ARAANDYROSA”, C.A, cantidad de dinero que cursa o consta en el expediente Nº: BP12-M-2004-000041, específicamente en el cuaderno de medidas Nº: BH11-X-2004-000092, la cual se encuentra debidamente depositada en la cuenta corriente Nº: 0007-0063-16-000000-1292 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, cuyo titular es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 23.998,74), propiedad de la demandada EMPRESA ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS “ARAANDYROSA”, C.A., la cual se encuentra debidamente depositada en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, cuyo titular es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo". En este estado interviene la notificada ciudadana L.P., y expone: “Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que este Tribunal en fecha 07/12/2009 dicto auto, mediante el cual ordenó hacer entrega de la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 23.998,74), a la parte demandada, en virtud de que la Medida Preventiva de Embargo recaída sobre dicha cantidad fue dejada sin efecto en virtud de la reposición ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante auto de fecha 12/01/2005; igualmente informo que sobre el auto de fecha 07/12/2009 fue interpuesto Recurso de Apelación de fecha 09/12/2009. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR, ABG. L.V.G., (FDO. ILEGIBLE)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. Y.G., ABG. JOSE SERRITIELLO (FDO. ILEGIBLE)

LA NOTIFICADA, L.P.D.V. (FDO. ILEGIBLE)

LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO, (FDO. ILEGIBLE)

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