Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000358

Vistas las actas que conforman el presente expediente así como el Escrito presentado en fecha 09-07-2012, por G.A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.235, actuando en su carácter de Sindico Provisorio de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, en el cual solicita a este Juzgado, AUTORIZACION a los fines de aceptar la propuesta realizada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A, este Tribunal previamente observa:

Que evidentemente la extinta Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER C.A, hoy denominada la fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, celebró en fecha 27 de mayo de 2009, con la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A, contrato de opción de compra sobre los siguientes bienes inmuebles: Oficinas identificadas con los números 2-6; 2-7 y 2-8, que se encontraban para ese momento en construcción, ubicadas todas ellas, en el nivel Planta Segundo Piso de Oficinas de la Primera Fase del CYCC La Parada, construido en frente a la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Municipio Z.d.E.B. de Miranda.

Que en vista del proceso concursal de Quiebra de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, la misma se vio imposibilitada de dar cabal cumplimiento a las obligaciones asumidas con la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A,.

Que el valor de adquisición de dichos inmuebles pautado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A, y la extinta Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER C.A hoy denominada la fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, fue la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.980.000,00).

Que la extinta Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER C.A, entregó en calidad de arras a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.485.000,00) a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A.

Que evidentemente desde la fecha 27 de mayo de 2009, en la cual fue suscrito el contrato de opción a compra, hasta la presente fecha, no se ha materializado la adquisición de dichos inmuebles, incurriendo de esta manera la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, en un incumplimiento contractual en el cual le puede ser aplicable la clausula Penal previamente establecida por las partes contratantes en el supra mencionado contrato de opción a compra.

Que visto el formal escrito de propuesta de finiquito amistoso entre las partes, realizado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A, en fecha 14 de Marzo de 2012, en el sentido que está dispuesta a devolver o reintegrar a la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.485.000,00), cantidad esta que fue entregada por la extinta Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER C.A, en calidad de arras por la adquisición de los bienes inmuebles supra identificados, sin aplicar lo establecido como cláusula Penal en el contrato de opción a compra.

De lo antes explanado este Tribunal acuerda que la propuesta realizada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A, es la ajustada a los derechos e intereses de la masa de acreedores del presente proceso concursal de quiebra, toda vez que, no afecta el patrimonio de la misma, todo lo contrario, es en pro de los activos líquidos de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., en tal sentido AUTORIZA la propuesta realizada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A, en consecuencia, se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al presente auto a los fines de que la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A, consigne ante este Juzgado Cheque de Gerencia a favor de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., por la cantidad de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.485.000,00).

Se AUTORIZA al ciudadano G.A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.235, actuando en su carácter de Sindico Provisorio de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, que una vez que la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION GUATIRE 12-04 C.A, consigne ante este Juzgado el mencionado Cheque de Gerencia, proceda mediante documento Autenticado a la rescisión de contrato de opción a compra supra mencionado y poner en posesión física de dichos inmuebles a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTACION

GUATIRE 12-04 C.A., que una vez suscrito dicho documento Autenticado deberá ser consignado ante este Juzgado. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

Y.V.

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