Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH02-M-2003-000052

Se inicia la presente proceso por demanda presentada por los abogados I.B., H.R., S.M., H.J.R. y A.S.R., en representación del Grupo NB Sistema, C.A, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de enero del 2000, bajo el Nª 05, Tomo A-05; en contra de la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología, S.A., (INTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil de este Circunscripción Judicial, en fecha 20 de diciembre de1996, bajo el Nª 09, Tomo 82-A-Quinto; mediante la cual los apoderados judiciales de la parte actora expusieron lo siguiente: Que dentro de la carteras de cliente de su representada se encuentra la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología, S.A., (INTESA), antes identificada, la cual viene adquiriendo desde hace ya algún tiempo los productos que comercializa su representada. Que desde el mimo comienzo de la relaciones comerciales entre ambas empresas, INTESA está en conocimiento de que la mercancía que la representada de la actora le suministra es adquirida en el extranjero y pagada en dólares norteamericanos, en consecuencia, INTESA aceptó que la actora le facturara en la referida moneda; que como pruebas de tal aceptación bastaba leer las condiciones estipuladas por INTESA para las negociaciones de esta empresa con terceros, las cuales se encuentran impresa en el cuerpo de las órdenes de compra que ella emite a sus proveedores bajo el título Condiciones generales aplicables a las órdenes de compra; en tal sentido, el numeral 2 de dichas condiciones establece que INTESA pagara en Bolívares, a los treinta (30) días después de su emisión, el importe de las facturas que se le emitirá en dólares y lo hará a la tasa de cambio vigente en Venezuela para el momento del pago. Tales órdenes de compra se anexaron en legajo marcado “B”. Que dado que la cotización del dólar en estos últimos tiempos ha sido variable, la política aplicada de común acuerdo es que, de existir variación entre el precio del dólar al momento de la facturación y el precio del dólar al momento de la cancelación, se emitirá notas de débito o de crédito según el precio del dólar al momento del pago, sea superior e inferior el valor del dólar para el momento de la facturación; por lo que, tal procedimiento se había venido aplicando con normalidad e INTESA había venido pagando con puntualidad las notas de débito que la actora le emitía. Que en las fechas que se indican en el libelo INTESA le remite a la actora las órdenes de compra que más adelante se especifican y las cuales, como ya se dijera, se anexan en original en el legajo marcado “B”. Que atendiendo los requerimientos de las citadas órdenes de compra, la actora procede a suministrar las mercancías solicitadas y a elaborar las correspondientes facturas; dicha facturas son emitidas bajo la condición de crédito a los 30 días y en dólares norteamericanos, colocándosele en el cuerpo de la factura, a efectos legales y referenciales, la tasa de cambio para el día de su emisión, es decir, Bs. 763.00 por dólar. Que las anteriores facturas descritas totalizan la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares norteamericanos con cuarenta céntimos (US$ 473.476,40), lo que calculado a la tasa de cambio para la fecha de su emisión es de Bs 763,00 por dólar al 28-12-2001, equivalente a la suma de trescientos sesenta y un millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 361.262.493,20), que hoy en día corresponden a trescientos sesenta y un mil doscientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 361.262,50). Que en fecha 15 de febrero, es decir, con un atraso de más de quince (15) días sobre los treinta (30) días de crédito otorgado por la actora para el pago de las cuatro (04) factura emitidas el 28-12-2001, INTESA paga a la actora la cantidad de trescientos setenta millones setecientos treinta y dos mil ochenta y un bolívar con sesenta y tres céntimos (Bs. 370.732.081,63), que equivalen a trescientos setenta mil setecientos treinta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. F 370.732,08) mediante abono a la cuenta corriente N° 01080284000100043462 de Grupo NB Sistema, C.A., en el Banco Provincial, oficina Puerto la Cruz, tal como consta de la segunda página del estado de cuenta del mes de febrero 15-02-2002, los cuales se anexa en original. Que como puede apreciarse la parte actora facturó a una tasa de cambio de Bs. 783,00 por dólar (Bs361.262.493,20) e INTESA pago a una tasa de cambio de 783,00 por dólar (Bs 370.732.081,63), con lo cual queda demostrado que INTESA reconoce y acepta la existencia del diferencial cambiario. Que para el momento efectivo del pago, es decir, cuando el dinero ingresa a la cuenta corriente de la actora el 15 de febrero del 2002, la tasa cambiaria no era de 783,00 por dólar, como lo estimó INTESA, sino que era de 871,00 por dólar, tal como se evidencia de listado de tipos de cambio de referencia emitido por el Banco Central de Venezuela. Que en vista de lo anterior la actora procedió a elaborar las notas de débito que más adelante se especifican, calculadas a la tasa de cambio para el 15 de febrero del 2002, fecha en la que la actora recibe el pago, y tomando como base la citada información emanada del Banco Central de Venezuela; es decir, a una tasa de cambio de Bs. 871,00 por dólar. Que las enumeradas notas de débito tienen la condición contado y totalizan la cantidad de cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veintitrés bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 41.665.923,93), hoy en día cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F 41.665,92) cifra que equivale a cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis dólares norteamericanos con ochenta y un céntimos (US$ 47.836,81) de conformidad con la tasa de cambio de Bs. 871,00 por dólar vigente para el 15-02-2002, fecha en que la actora recibe el pago de las cuatro facturas descritas en el aparte segundo de este escrito. Que a pesar de que las referidas notas de débito fueron emitidas con la condición contado, es decir, que deben ser pagadas a la brevedad posible, y que nunca se había presentado problema alguno con INTESA, pasaban los días y los meses sin que la actora recibiera su correspondiente pago, lo que lo obligó a iniciar las gestiones de cobro de rigor, momento en el cual INTESA le esgrime cientos de excusas para justificar la demora en el pago. Que tal como consta de correo electrónico de Citibank N.A., y extracto de estado de cuenta que se anexa en dos folios útiles formando legajo marcado "G", en fecha 19 de septiembre del 2.002, exactamente seis (06) meses después de su emisión, INTESA paga a su representada la nota de débito N° ND016 de fecha 19-03-2002, por la cantidad de Bs. 827.341,29 (US$ 949,88), lo cual sin lugar a dudas representa un reconocimiento expreso e inequívoco de la deuda por diferencial cambiario mantiene dicha empresa con su representada, pues todas las facturas fueron emitidas en la misma fecha y a la misma tasa de cambio, y a su vez, la totalidad de las notas de débito también fueron emitidas en la misma tasa de cambio; no habiendo razón alguna para no realizar el pago de las restantes tres notas de débito, pues todas tienen el mismo origen y razón de ser, eso es, cobro del diferencial cambiario producto por la variación del valor del dólar entre la fecha de facturación y la fecha de pago de las citadas facturas. Que es oportuno señalar que en vista de la demora de seis meses en el pago de la mencionada nota de débito, la misma debe ser recalculada a la tasa de cambio vigente para la fecha de su pago, lo cual se indicará y solicitará formal y expresamente en el petitorio de este libelo. Después de recibido el pago de la nota de débito N° 106 en fecha 19 de septiembre del 2002, ha resultado imposible el cobro de las restantes tres notas de débito, para dicho cobro se han agotado todos los recursos e instancias posibles y se han incurrido en importantes gastos, sin que hasta los momentos se hayan obtenido resultados positivos. Por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología, S.A (INTESA), le adeuda a la actora la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares norteamericanos con noventa y tres céntimos (US$ 46.886,93), lo que calculado a la tasa de cambio oficial para el momento de elaborar el presente libelo es de Bs. 1.600,00 por dólar, que equivale a la suma de sesenta y cinco millones diecinueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 75.019.088,00), es decir, setenta y cinco mil diecinueve bolívares con ocho céntimos (Bs. F 75.019,08) acreencia que consta de las facturas y notas de débito emitidas por su representada y debidamente aceptadas por INTESA, además de estar amparadas en las correspondientes órdenes de compra emitidas por esa empresa: instrumentos todos que han sido anexados al presente escrito. Que visto lo infructuoso de las innumerables gestiones realizadas para lograr el pago de las señaladas notas de débito, es por lo que demandan por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología, S.A (INTESA), ya identificada para que pague al Grupo NB Sistema, C.A la cantidad de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos cuarenta bolívares (Bs 141.428.540,00), equivalentes hoy en día a ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 141.428,54) discriminados y detallados en el escrito libelar. Asimismo fundamentaron el presente procedimiento de Intimación en los artículos 108, 124 y 132 del Código de Comercio; solicitando embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y solicitando a su vez que la parte demandada sea intimada en la persona de su presidente ciudadano P.O., ya identificado; indicaron su domicilio procesal, solicitando finalmente que el escrito fuere admitido, sustanciado y declarados con lugar en la definitiva.

Después de admitida la demanda se ordenó la intimación de la demandada, cuya intimación no se pudo lograr de manera personal, ordenando el Tribunal la intimación de manera cartelaria, y cumplida con tales formalidades, esta no compareció ni por sí ni mediante apoderado, designándosele un defensor judicial, nombramiento que recayó en la persona del abogado G.R., con quien se entendió la intimación. Intimado el defensor, este realizó la oposición al decreto de intimación, y a todo evento solicitó la reposición de la causa al estado de que se citara también al representante de Petróleos de Venezuela y al Procurador General de República. Este Tribunal, ordenó reponer la causa al estado de que se citara nuevamente por carteles a la empresa demandada conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código Procedimiento Civil, ya que la citación de ésta se había acordado mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 ejusdem, reposición que se realizó en vista de que se estaba en presencia de un proceso por intimación y no ordinario. Cumplida con las formalidades de la intimación por carteles, al proceso no compareció ningún representante de la empresa intimada ni tampoco apoderado alguno, teniendo el Tribunal que designarle nuevamente un defensor Ad litem, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada Juliyen Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.519, la cual en fecha 29 de octubre de 2.008, actuando como Defensor Ad Litem, se opuso formalmente al procedimiento por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de su representado Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología, S.A (INTESA).

En fecha 17 de noviembre de 2.008, se recibió de la abogada Juliyen R.A., con el carácter de Defensor de la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología, S.A (INTESA), escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: Su representada acepta como cierto que la parte accionante en este proceso sea uno de sus proveedores y en consecuencia forman parte de su cartera de clientes, tal como lo manifiesta en su escrito libelar. Su representada acepta como cierto que la empresa demandante emitió facturas de compras a nombre de su representada marcadas con los números 00248; 00249; 00250 y 00251 en las fechas y por los montos allí señalados que en su conjunto alcanzan la suma de trescientos sesenta y un millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con veinte céntimos (Bs 361.262.493,20), en la actualidad, trescientos sesenta y un mil doscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. F 361.262,49) que su cambio en dólares equivaldrían a la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta céntimos (US $ 473.476,40) según la tasa vigente reportada por el Banco Central de Venezuela. Rechazó, negó y contradijo por falso e incierto, que su representada tenga conocimiento que la empresa demandante le facture la compra de mercancías en moneda extranjera y que la misma deba ser pagada en dólares norteamericanos. Rechazó, negó y contradijo que su representada establezca impresa condiciones generales aplicables a las órdenes de compra a terceros y en especial que su representada se comprometa a pagar facturas en dólares a la tasa de cambio vigente para el momento de dichos pagos. Rechazó, negó y contradijo que entre el accionante y mi representada haya existido un acuerdo para la emisión de notas de crédito o de débito según sea el caso como consecuencia de la fluctuación en la cotización de la moneda norteamericana (Dólar) al momento del pago. Rechazó, negó y contradijo que su representada haya emitido órdenes de compra a favor de la empresa demandante y por los montos allí señalados. Rechazó, negó y contradijo que su representada haya cancelado la cantidad de ochocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. F 827.341,29) como pago de una supuesta nota de débito a su nombre de fecha 19-03-2002, por ante el banco Citibank. Rechazó, negó y contradijo que su representada adeude a la empresa Grupo NB Sistemas, C.A parte demandante en el presente juicio las cantidades siguientes; ciento cuarenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos cuarenta bolívares (Bs 141.428.540,00), es decir, ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 141.428,54); cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares americanos con noventa y tres centavos (US.$ 46.886,93) que calculados a una tasa de 1.600Bs por dólar equivaldrían a setenta y cinco millones diecinueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 75.019.088,00), en la actualidad setenta y cinco mil diecinueve bolívares con ocho céntimos (Bs. F 75.019,08); cinco mil cientos cincuenta y siete dólares americanos con cincuenta y cinco centavos (US.$ 5.157,55); dieciocho mil doscientos ochenta y cinco dólares con noventa centavos (US.$ 18.285,90); trescientos ochenta y tres dólares americanos con ochenta y nueve centavos (US.$ 383,89) y la cantidad de Bs. 28.285.708,00. Solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva.

En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibió del abogado I.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, escrito de promoción de pruebas en los términos siguientes: solicitó al Tribunal se requiera del Banco Provincial, BBVA lo siguientes; copia del estado de cuenta del mes de febrero del 2002, de la cuenta corriente de su representada Grupo NB Sistemas, C.A; copia de la nota de crédito fechada 15 de febrero de 2002, a nombre de su representada. Copia del estado de cuenta del mes de septiembre del año 2002 de la cuenta corriente de su representada. Copia de la nota de Crédito fechada 19 de septiembre de 2002 a nombre de su representada. Solicitó se le intime a la exhibición o entrega en el plazo que a tal efecto establezca el Tribunal, los siguientes documentos; la Nota de Débito N° ND0106 de fecha 19 de marzo de 2002, de su representada Grupo NB Sistemas, C.A, a nombre de INTESA. Las facturas números 00248, 00249 y 00251, emanadas de su representada Grupo NB Sistemas, C.A, a nombre de INTESA. Las Notas de Débito números 0104, 0105 y 0107, de fecha 19 de marzo de 2002. Solicitó que las pruebas promovidas sean admitidas y apreciadas favorablemente en la definitiva.

La parte demandante alegó, que dentro de la cartera de sus clientes se encuadra la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología S.A., que estas estaban en conocimiento que la mercancía que le suministraba era adquirida en el extranjero pagado en dólares norteamericanos, aceptando que le facturarán en la referida moneda. Que procedió a suministrar mercancía solicitada elaborando las correspondientes facturas, las cuales fueron emitidas bajo la condición de crédito a treinta (30) días y en dólares norteamericanos, colocándose a los efectos legales y referenciales la tasa de cambio para el día de su emisión; que las facturas emitidas totalizaban la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares norteamericanos con cuarenta céntimos (US$ 473.476,40), lo que calculado a la tasa de cambio para la fecha de su emisión, esto es bolívares setecientos sesenta y tres (Bs.763,00) por dólar al 28-12-2001, equivale a la suma de trescientos sesenta y un millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 361.262.493,20), es decir, trescientos sesenta y un mil doscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y nueve (Bs. F 361.262.49) . Que el 15 de febrero de 2002 y con quince días de atraso en el pago de las cuatro facturas emitidas el 28 de diciembre de 2001, INTESA les cancela la suma de trescientos setenta millones y dos mil ochenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos mediante un abono a su cuenta corriente del Banco Provincial de la oficina de Puerto la Cruz. Que cuando el dinero ingresa a la cuenta corriente de su representada, la tasa cambiaria no era de setecientos ochenta bolívares (Bs. 783,00) por dólar sino que era de ochocientos setenta y un bolívares (Bs.871, 00) por dólar, según listado emitido por el Banco Central de Venezuela. Que las notas de débito totalizaban la cantidad de cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veintitrés bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 41.665.923,93) que hoy en día corresponden a cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con noventa y dos (Bs. F 41.665,92), que equivale a cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis dólares norteamericanos con ochenta y un céntimos (US$. 47.836,83); que en vista de ello procedieron a elaboran las notas de débito que totalizaban la cantidad de cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veintitrés con noventa y tres (Bs. 41.665.923,93) o sea, cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con noventa y dos (Bs. F 41.665,92) ,que aunque las referidas notas de debito fueron emitidas en la condición de contado nunca recibió el correspondiente pago lo que se vio obligada a iniciar las gestiones de cobro. Que el 19 de septiembre de 2002, es decir, seis meses después, INTESA le cancela la nota de débito distinguida con el Nº 0106 de fecha 19-03-2002, por la cantidad de ochocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 827.341,29), en la actualidad, ochocientos veintisiete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. F 827.34), y que a su decir esto representaba un reconocimiento expreso e inequívoco de la deuda que por diferencial cambiario mantenía dicha empresa. Que después de haber recibido dicho pago le ha resultado imposible el cobro de las restantes notas de debito y que para dicho cobro se han agotado todos los recursos e instancias posibles y se han incurrido en importantes gastos sin que hasta los momentos se hayan obtenidos resultados positivos. Que a la fecha de la elaboración de la demanda la deuda es de setenta y cinco millones, diecinueve mil con ochenta y ocho bolívares (Bs. 75.019.000,88), equivalente a setenta y cinco mil diecinueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. F 75.019,88), lo cual es la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares norteamericanos con noventa y tres centavos (US$ 46.886,93), lo que calculado a la tasa oficial de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600) por dólar y que por el transcurrir del tiempo y la infructuosidad de lograr el pago de las señaladas notas de debito procedió a demandar por intimación a la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología S.A.

Después de admitida la demanda y ordenada la intimación de la demandada, esta no se pudo lograr de manera personal, realizándose la misma de manera cartelaria, cumplida con tales formalidades, esta no compareció ni por sí ni mediante apoderado, designándosele un defensor judicial, nombramiento que recayó en la persona del abogado G.R. con quien se entendió la intimación. Intimado el defensor este realizó la oposición al decreto de intimación, y a todo evento solicitó la reposición de la causa al estado de que se citara también al representante de Petróleos de Venezuela y al Procurador General de República. Este Tribunal ordenó reponer la causa al estado de que se citara nuevamente por carteles a la empresa demandada conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código Procedimiento Civil ya que la citación de esta se había acordado mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223, reposición que se realizó en vista de que se estaba en presencia de un proceso por intimación y no ordinario. Cumplida con las formalidades de la intimación por carteles al proceso no compareció ningún representante de la empresa intimada ni tampoco apoderado alguno, teniendo el Tribunal que designarle nuevamente un defensor Ad litem, en esta oportunidad el nombramiento recayó en la persona de la abogada Juliyen Rodríguez, que luego de intimada procedió a realizar formal oposición al decreto de intimación; en el acto de la contestación de la demanda la referida defensora aceptó como cierto que la parte accionante en este proceso sea uno de sus proveedores y en consecuencia forman parte de su cartera de clientes, tal como lo manifiesta en su escrito libelar. Su representada acepta como cierto que la empresa demandante emitió facturas de compras a nombre de su representada marcadas con los números 00248; 00249; 00250 y 00251 en las fechas y por los montos allí señalados que en su conjunto alcanzan la suma de trescientos sesenta y un millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 361.262.493,20), equivalentes a trescientos sesenta y un mil doscientos sesenta y dos con cincuenta céntimos (Bs. 361.262,50), que su cambio en dólares equivaldrían a la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta céntimos (US$ 473.476,40) según la tasa vigente reportada por el Banco Central de Venezuela. Rechazó, negó y contradijo por falso e incierto, que su representada tenga conocimiento que la empresa demandante le facture la compra de mercancías en moneda extranjera y que la misma deba ser pagada en dólares norteamericanos. Rechazó, negó y contradijo que su representada establezca impresa condiciones generales aplicables a las órdenes de compra a terceros y en especial que su representada se comprometa a pagar facturas en dólares a la tasa de cambio vigente para el momento de dichos pagos. Rechazó, negó y contradijo que entre el accionante y mi representada haya existido un acuerdo para la emisión de notas de crédito o de débito según sea el caso como consecuencia de la fluctuación en la cotización de la moneda norteamericana (Dólar) al momento del pago. Rechazó, negó y contradijo que su representada haya emitido órdenes de compra a favor de la empresa demandante y por los montos allí señalados. Rechazó, negó y contradijo que su representada haya cancelado la cantidad de ochocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y uno con veintinueve céntimos (Bs 827.341,29), es decir, ochocientos veintisiete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. F 824,34) como pago de una supuesta nota de débito a su nombre de fecha 19-03-2002, por ante el banco Citibank. Rechazó, negó y contradijo que su representada adeude a la empresa Grupo NB Sistemas, C.A parte demandante en el presente juicio las cantidades siguientes; ciento cuarenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos cuarenta bolívares (Bs 141.428.540,00) hoy en día, ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 141.428,54); cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y seis dólares americanos con noventa y tres centavos (US.$ 46.886,93) que calculados a una tasa de 1.600Bs por dólar equivaldrían a setenta y cinco millones diecinueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 75.019.088,00); cinco mil cientos cincuenta y siete dólares americanos con cincuenta y cinco centavos (US.$ 5.157,55); dieciocho mil doscientos ochenta y cinco dólares con noventa centavos (US.$ 18.285,90); trescientos ochenta y tres dólares americanos con ochenta y nueve centavos (US.$ 383,89) y la cantidad de veintiocho millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos ocho bolívares (Bs. 28.285.708,00) en la actualidad, veintiocho mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta céntimos. Solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva. Quedando el juicio abierto a pruebas solo la parte demandante promovió pruebas y con la finalidad de demostrar lo alegado por ella en su libelo de demanda solicitó al Tribunal, que como prueba conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se requiriera prueba de informe del Banco Provincial, requiriendo; copia del estado de cuenta del mes de febrero de 2002, de la cuenta corriente de su representada, e informe que persona natural o jurídica realizó en fecha 15-02-2002 el depósito o abono por la cantidad de 370.732.081,63. Asimismo solicitó copia de la nota de crédito fechada 15 de febrero de 2002, a nombre de su representada. Copia del estado de cuenta del mes de septiembre de 2002, de la cuenta corriente de su representada, e informe que persona natural o jurídica realizó el depósito o abono por la cantidad de 827.341,29 bolívares. Copia de la nota de crédito de fecha 19 de septiembre de 2002, a nombre de su representada Grupo NB Sistemas, C.A. Solicitó al Tribunal conforme a los establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que requiera de dicha institución informe sobre el cambio vigente del precio del dólar en bolívares para las fechas 28-12-2001, 28-01-2002, 15-02-2002, 19-03-2002 y 1909-2002. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se le intime a la exhibición o entrega de los siguientes documentos; nota de debito de fecha 19 de marzo de 2002, emanada de su representada a nombre de INTESA, por la cantidad de ochocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 827.341,29); las facturas Nº 00248, 00249 y 00251, emanada de su representada, a nombre de INTESA de fecha 28 de diciembre de 2001; las notas de debito de fecha 19 de marzo de 2002 correspondientes a las facturas 00248, 00249, y 00251, emanada de su representada y recibida por la empresa INTESA el 27 de marzo de 2002.

En el caso que nos ocupa encuentra plenamente comprobado que la empresa demandante emitió las facturas especificadas en el libelo de la demanda, facturas estas que se encuentran insertas en este expediente a los folios 27, 28, 29 y 30; igualmente está demostrado el abono en su cuenta por la cantidad de trescientos setenta millones setecientos treinta y dos mil ochenta y uno con sesenta y tres céntimos (Bs. 370.732.081,63), hoy en día la suma de trescientos setenta mil setecientos treinta y dos bolívares (Bs. 370.732.000) según el estado de cuenta cursante a los folios 31 y 32, también se encuentra demostrado las notas de debito libradas contra la empresa demandada las cuales fueron recibidas por ella en fecha 27 de marzo de 2002, cursante a los folios 34, 35, 36 y 37 y finalmente también se encuentra demostrado el pago o la nota de debito distinguida con el número 0106, por la suma de ochocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y uno con veintinueve céntimos (Bs. 827.341,29), es decir, ochocientos veintisiete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. F 827,34) según los instrumentos cursante a los folios 38 y 39, a estos instrumentos el Tribunal les otorga todo su valor probatorio, ya que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos durante este proceso, conforme a lo establecido al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con ello la existencia tanto de la deuda original que sostenía la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología, S.A., con la Sociedad Mercantil Grupo NB Sistemas, C.A., quedando igualmente demostrada la deuda contenida en las notas de debito por el diferencial de la paridad cambiaria de la moneda americana para el momento en que debió ser cancelada dicha deuda y habiendo reconocido la parte demandada dicha deuda, por haber cancelado una de las notas de debito considera este Tribunal, que la pretensión de cobro de bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil Grupo NB Sistemas C.A., contra la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología, S.A., debe prosperar y así se decide.

DESICIÓN

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente pretensión de Cobro de Bolívares por intimación, intentado por la Sociedad Mercantil Grupo NB Sistemas C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Informática, Negocios y Tecnología S.A., (INTESA), en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las cantidades especificadas en el libelo de la demanda, que comprende el monto de la deuda más los intereses causados, cantidad esta que asciende a la suma de ciento trece mil ciento cuarenta y tres bolívares (Bs.113.143,00); igualmente se condena al pago de los intereses que se siguieron causando hasta la presente fecha. Así se decide.

Conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar una experticia complementaria al presente fallo a los fines de que se calculen la indexación monetaria sobre el monto de las tres notas de debito adeudadas desde el 23 de febrero 2003 hasta la presente fecha, en base a la paridad cambiaria del dólar americano a bolívares. Se condena al pago de costas, costos y honorarios profesionales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso. Así se decide.-

Déjese copia de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en Barcelona a los tres (03) días del mes de julio del año 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. J.S.G.D..

La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas.

En esta misma fecha cumplida las formalidades de Ley, se dictó y publicó a las 3:00 pm la anterior sentencia. Conste.,

La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas

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