Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección

Turmero, 14 de marzo de 2014

203º y 155°

Vista la diligencia, presentada el día 13/03/2014, por el abogado en ejercicio F.A.P.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.839, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO SOUTO. C.A.; mediante la cual solicita lo siguiente:

(…) visto que en fecha 15 de enero de 2014 fue notificada la Organización Sindical Atosben del Decreto de ejecución Voluntaria dictado por este tribunal y habiendo transcurrido el lapso de 6 días de despacho para el cumplimiento voluntario, solicitamos se ordene la ejecución forzosa del acuerdo homologado el 3 de diciembre de 2012, en atención al siguiente planteamiento: 1) El 5 de marzo de 2014, un grupo de trabajadores en violación al acuerdo suscrito por ante este juzgado paralizaron la actividad productiva y no procesaron ese día la cantidad de 41.666 aves que estaban dispuestas para su beneficio, sin mediar previamente con la empresa ni agotar los mecanismo legales tendientes para dirimir sus reclamaciones. 2) El día de hoy 13 de marzo de 2014, nuevamente paralizaron las actividades productivas, específicamente luego de haber beneficiado 10.900 aves paralizaron sin fundamento legal ni agotamiento de los canales legales previstos para dirimir las controversias laborales (…)

. Cursivas de esta Instancia Agraria.

Observa esta Instancia Agraria:

Revisadas las actuaciones de la solicitud se observa que en la mesa de trabajo celebrada el 21/11/2012, donde estuvieron presentes tanto los Apoderados Judiciales de la empresa GRUPO SOUTO C.A., como dos de los representantes de la Junta Directiva del Sindicato (Agrupación de Trabajadores Organizados Sindicalmente en el GRUPO SOUTO C.A., Planta BENAVES- ATOSBEN), ciudadanos H.L.S.Y. y Figueroa Cabello H.A., asistidos por la abogada en ejercicio, S.C.P. de Rosa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.812.599, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.269; suscribieron acuerdo en fecha 21/11/201, homologado mediante sentencia de fecha 03/12/2012:

(…)Nuestra intención es conciliar y la propuesta la presentamos en cuatro puntos: 1- establecer que la cantidad de beneficencia es de (96.000) aves, 2- Que se comprometan los trabajadores a que se van a beneficiar las aves que se envíen al matadero, en un tope máximo de (96.000) aves diarias, salvo que una causa legal lo prohíba o por una causa de fuerza mayo, no imputable a los trabajadores, la 3- Que cualquier conflicto de índole laboral, sea resuelto por el órgano administrativo correspondiente, vale decir la Inspectoría del Trabajo, y como cuarto punto 4- que se responsabilicen individual o colectivamente, a los trabajadores que incumplan en sus funciones, dependiendo de la situación presentada, es todo

. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del Sindicato de Trabajadores, y concedido como fue expuso: “hecha la propuesta por la parte solicitante, manifestamos aceptar las mismas, es todo”. Seguidamente ambas partes acordaron que la presente acta, sirva como acto convenio y en conjunto solicitamos en este Tribunal Agrario, la homologación del mismo (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Vistas las anteriores actuaciones y de su revisión, estima esta Instancia Agraria, verificar lo establecido en el artículo 231 y 232 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:

Articulo 231. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte, ordenara el cumplimiento voluntario del fallo. El tribunal fijara un lapso que no será menor de tres días ni mayor de seis, para que se efectué el cumplimiento voluntario. Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa.

Articulo 232. Cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia se tramitara y resolverá mediante el procedimiento establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere, que el legislador ha previsto una facultad oficiosa al Juez Agrario, para que una vez que se dicte el fallo definitivo en una determinada sentencia, este tenga la facultad de proceder a su ejecución tanto sea voluntaria como forzosa, razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria, vencido como se encuentra el lapso de ejecución voluntaria y vista la solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del fallo, se acuerda su traslado el día viernes veintiuno (21) de marzo de 2014, a las ocho y treinta (08:30 a.m.) de la mañana a la sede la empresa GRUPO SOUTO C.A. ubicada en el kilómetro 2.5 de la Carretera Panamericana que conduce de San Mateo a la Encrucijada, Municipio Bolívar del estado Aragua; a los fines de imponer a las partes del presente decreto, se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, Asimismo, acuerda oficiar a la Inspectoria del Trabajo, a la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes de Depósitos Agrícolas (SADA) y por ultimo se acuerda oficiar a petición de la parte a la Fiscalia 8va del Ministerio Publico ubicada en la Victoria estado Aragua, a objeto que acompañen a este Juzgado Agrario en la ejecución del presente fallo. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Sol. 2.012-0014.

YHF/nag/abd.-

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