Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3446-12

202° y 153°

PARTE ACTORA: M.A.B.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-14.847.802

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.G.J.I. titular de la Cédula de Identidad V-13289.224 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.839, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.040 y L.N.D.M. titular de la Cédula de Identidad V-11.487.453, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.614.

PARTE DEMANDADA: Entidad laboral GRUPO TOTAL 99 C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2004 bajo el Nº 2, tomo 419-A-VII.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado W.A.R. , titular de la Cédula de Identidad V-10.517.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.929,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA

MEDIACIÓN

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 21 de noviembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesta por el ciudadano M.A.B.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-14.847.802, contra la entidad laboral GRUPO TOTAL 99 C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2004 bajo el Nº 2, tomo 419-A-VII. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano M.A.B.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-14.847.802, junto a su representante judicial abogado L.G.J.I. titular de la Cédula de Identidad V-13289.224 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.839, representante judicial de la accionante tal como consta de instrumento poder. Por otra parte hace acto de presencia el abogado W.A.R. , titular de la Cédula de Identidad V-10.517.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.929, en representación de la accionada tal y como consta en poder que presenta en este acto para ser certificado y agregado a los autos previa su confrontación con el original exhibido. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los montos demandados y los ya cancelados conforme al material probatoria presentado, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 89.500,00 Bs.) a pagarse el día 5 de diciembre de 2012 en cheque a favor del ciudadano M.A.B.S. por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta en este acto. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante M.A.B.S. como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad laboral empresa GRUPO TOTAL 99 C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al

igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad convenida en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta y del poder presentado por la representación empresarial, todo tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dice (2012). Años 201° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA

CARLOS LEÓN

EL SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 21 de noviembre de 2012, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.3446-12

JMG./ CL.

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