Decisión nº PJ0102012000080 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, siete (07) de Noviembre de 2012

202° y 153°

ASUNTO: NP11-N-2012-000006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: GRUPO LOS CIMARRONES

APODERADO JUDICIAL W.J.A.C. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.637 y de este domicilio.

PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha diecinueve (19) de enero de 2012, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el Abogado en ejercicio W.J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.637, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO CIMARRONES, C.A, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00543-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha quince (15) de Junio de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-11-06-00476, mediante la cual se impuso multa a la empresa Grupo Los Cimarrones, C.a por infringir las normas legales y reglamentarias en la Ley del Trabajo, Reglamento General de la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo y Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, siendo recibido en fecha diecinueve (19) de enero de 2012, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por la URDD entre los juzgados de Juicio del Trabajo,

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se libraron las notificaciones de ley y cumplidas como fueron los extremos legales de las respectivas notificaciones de la partes involucradas en la presente causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha primero (01) de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 043-2012, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; fue consignado por dicho ente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales constan en autos.

En fecha seis (06) de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 046-2012, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

En fecha dos (02) de mayo de 2012, se recibió del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha diecisiete (17) de julio de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal quince (15) de marzo de 2012, con resultados positivos.

De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, ordenó librar el cartel de emplazamiento a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.

En este estado, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a cualquiera de los interesados, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de 2012, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 24, 25 y 26 de septiembre del año en curso.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha veintitres (23) de octubre de 2012, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:

La señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios (150) y (151) del presente expediente, que en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento a cualquiera de los interesados; riela al folio (152), que en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, exclusive, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de 2012, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO el RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD N° 00543-11, interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00543-10, CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por el Abogado en ejercicio W.J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.637, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO LOS CIMARRONES, C.A, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0043-11, de fecha quince (15) de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-2011-06-00476, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente una vez quede firme el presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. V.E.B.G..-

LA SECRETARIA, (O)

ABG.

VB/ji.-

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