Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.506.421, el abogado asistente F.Z.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.227.827, con Inpreabogado Nro.44.498, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa GRUPO TRANSBEL C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante pasa a decidirla de la siguiente manera:

La solicitante manifiesta en su escrito de demanda que es GERENTE DE ZONA, de la empresa GRUPO TRANSVEL, y al libelo agregó copia simple de su contrato celebrado por la ambas partes, donde se puede constatar en su cláusula Primera que la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.506.421, era GERENTE DE ZONA de la empresa GRUPO TRANSVEL C.A., y que dentro de sus funciones se encontraban hacer la incorporación de las compradoras en forma directa, atender y recibir reclamos y devoluciones por la compra de los productos, entre otras funciones de la empresa.

Ahora bien, el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone lo siguiente:

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa

.

Del contenido de la norma anterior se evidencia que los trabajadores de dirección están excluidos del beneficio de la mencionada norma, es decir, están expresamente excluidos del régimen de estabilidad laboral.

Además el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo define los Trabajadores de Dirección de la siguiente manera:

Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo, en todo o en parte en sus funciones.

Por otra parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07-09-2004, al calificar a una empleada de dirección señaló que de acuerdo a las actividades que la trabajadora desplegaba en la empresa, merece ser calificada como empleada de dirección, ello en razón de que, entre sus facultades internas ejecutaba entre otras: liderizaba y coordinaba a otros trabajadores, fijaba normas generales que debían ser ejecutadas por otras personas que también se constituían en personal que prestaba servicios a la empresa; y además corregía la labor de los trabajadores so pena de prescindir de sus servicios.

En la presente causa se observa que la demandante M.C.C. es una GERENTE, y cumple los requisitos para ser calificada como Trabajadora de Dirección, y de acuerdo al artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentra excluida del régimen de estabilidad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto mal puede acudir al procedimiento de estabilidad laboral para que le sea calificado el despido y menos aún el reenganche y el pago de los salarios caídos, en razón de que se encuentra exceptuada de dicho régimen conforme a la disposición legal antes indicada .

Por las razones antes señaladas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.506.421, contra la empresa GRUPO TRANSBEL C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano J.C.S., titular de la cédula de identidad Nro.V-82.294.324.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

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