Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Junio del dos Mil Cuatro ( 2004).-

194° y 145°

Por cuanto fueron consignadas copias fotostáticas para su respectiva certificación a los fines de librar compulsa respectiva, acordada en auto de fecha 27 de mayo del presente año, se ordena lo dispuesto en dicho auto y a los fines de que certifiquen las mismas se autoriza al Abogado M.G., en su carácter de secretario de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el articulo 1° de la Ley de Sellos.

CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,

ABG. M.G..

AOCH/ysabel

EXP. N°. 140-04

Quien suscribe Abogado M.G.S.d.T.T.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 140-04 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido contra el ciudadano: G.O., por el abogado R.R.G.C. en su carácter de endosatario en Procuración de la Empresa GRUPO TRILOC C.A., representada por su Director C.A.E.B., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Junio del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO.

ABOG. M.G..

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Junio de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

SE HACE SABER: A el ciudadano: G.O., Nacionalidad Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.350.255, que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue en su contra el abogado: R.R.G.C., que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague o acredite el pago de las cantidades descritas en el libelo de demanda, o formule oposición al proceso. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI. EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

AOCH/ysabel

EXP. Nº. 140-04.

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