Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.. Ocumare del Tuy, 27 de Mayo de 2004.-

194º y 145º

Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados, suscrita por el abogado R.R.G.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.472, en su carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio a favor o a la orden de GRUPO TRILOC C.A. persona jurídica representada por el Director ciudadano C.A.E.B., chileno, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad N° E-81.350.255, inscripta ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), inserto bajo el N° 27 del tomo 320 A-Qto. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada ciudadano G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.835.614 domiciliado en el Conjunto Residencial Charallave, torre “B”, piso 4, Apartamento 44-B, Charallave, Estado Miranda, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que es el monto de la letra cuyo pago se demanda; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVRES (Bs.336.000,00) por concepto de intereses vencidos calculados al cinco por ciento (5%) a partir del vencimiento, conforme a lo estipulado por el artículo 456 del Código de Comercio TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), de conformidad con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil por concepto de Honorarios de Abogado, equivalente al 25% del valor demanda; CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculadas prudencialmente por el Tribunal. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

AOCH/darma*

EXP. N°. 140-04

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