Decisión nº 3355 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: GRUPO INMIBILIARIO UNIVERSAL V C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-10-2001, bajo el Nro.08, Tomo 79-A-Cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.I.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.540, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La empresa ZUMA 07 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 2007, bajo el No. 72, Tomo 1593-A, en la persona del ciudadano REDESCAL LOPEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: No. 1753-12.

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia en fecha 30 de Julio de 2012, se le dio entrada a la demanda. En fecha 06 de agosto de 2012, la parte actora consignó los instrumentos fundamentales para la admisión de la presente demanda. Por auto de fecha 08 de Agosto de 2012. Por auto de fecha 08 de Agosto de 2012, se admitió la demanda, mediante el cual se ordenó el emplazamiento La empresa ZUMA 07 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 2007, bajo el No. 72, Tomo 1593-A, en la persona del ciudadano REDESCAL LOPEZ, se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada y hacer entrega de la misma al alguacil de este Juzgado, este Tribunal al respecto observa: Establece el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26 constitucional, estableció:

…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

(Negrillas del Tribunal)

Consagrando la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento civil aplica el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Dr. C.O.V. en el caso J.R.B.V. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, la cual dispone:

…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes citadas al caso de la llamada “perención breve de la instancia”, consagrada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, se observa que, la parte demandante debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone para la practica de la citación del accionado; en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin que desde esa oportunidad conste en autos que la parte actora haya cumplido con la obligación antes descrita, es decir, aportar los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado. (Negrillas del Tribunal). Así se establece.

Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, se puede evidenciar que en la presente causa se consumo la PERENCION DE LA INSTANCIA.

En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCION DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguido el p.d.C.D.B. incoado por GRUPO INMIBILIARIO UNIVERSAL V C.A contra la empresa ZUMA 07 C.A, en la persona del ciudadano REDESCAL LOPEZ,. Así se decide.

No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal en conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PÈREZ

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/Neulys

Exp. 1753-12

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