Decisión nº Interlocutoria084-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2014-000076 Sentencia Interlocutoria No. 084/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de julio de 2014

203º y 154º

En fecha 19 de febrero el ciudadano D.M.P., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributario, recurso contencioso tributario contra la resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4626, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 03 de diciembre de 2013, mediante la cual formula reparo por la cantidad de Ciento Once Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 111.333,49), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En fecha 20 de febrero de 2013, el Tribunal le dio entrada y ordenó las notificaciones de ley.

Realizadas y consignadas a los autos las resultas de las respectivas notificaciones de Ley, este Tribunal procede al análisis de las actas que conforman el presente asunto a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, en los términos siguientes:

El Código Orgánico Tributario, como bien señala la parte opositora, tiene unas causales de inadmisibilidad, en razón de la caducidad, la falta de representación o cualidad, conforme al artículo 266, las cuales no tienen carácter taxativo, sino simplemente enunciativos, en donde cabe la posibilidad de inadmitir los Recursos Contencioso Tributarios por otras causales, como en aquellos escritos que no cumplan con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal y como señala el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, por citar algún ejemplo.

Con respecto a la caducidad, el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Visto lo anterior, este Tribunal pasa a analizar si se ha consumado la caducidad de veinticinco (25) días de despacho a que hace referencia el Código Orgánico Tributario en la norma antes citada, se observa que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 19 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributario y que el acto administrativo impugnado fue notificado el 14 de enero de 2014, por lo que transcurrieron veintiséis (26) días hábiles, evidenciandose de forma clara que el tiempo transcurrido supera el lapso establecido en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario para recurrir el mismo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ut supra mencionada

Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, el primero a los fines de su publicación, el segundo con el objeto de que repose en el copiador de sentencias interlocutorias en original.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle.

RGMB/Marbel.

Asunto: AP41-U-2014-000076

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