Sentencia nº AMP-120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, quince (15) de julio de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 283-2014 de fecha 16 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2014-000076 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 21 de julio de 2014 por la abogada M.M.B.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 197.834, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio GTME DE VENEZUELA, S.A., representación que se desprende de los folios 86 al 89 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 11 de noviembre de 1981 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda; contra la sentencia Nro. 084/2014 dictada por el Juzgado remitente el 3 de julio de 2014, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 19 de febrero de 2014, por el abogado D.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.502, actuando con el carácter de representante judicial de la referida contribuyente, según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 16 y 17 de las actas procesales.

El mencionado recurso contencioso tributario fue incoado contra la P.A.N.. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4626 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 3 de diciembre de 2013, por la cual fue declarada improcedente la solicitud de poner “fin al procedimiento [de intimación de pago de derechos pendientes] mediante la modificación de la base de datos en cuanto a la información suministrada en la aclaratoria de la declaración de retenciones [del impuesto al valor agregado] de la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2009”; y, en consecuencia, se “confirmó” la sanción de multa y los intereses moratorios exigidos en el acto administrativo contenido en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2010/0068 del 3 de febrero de 2011, en la que la contribuyente fue conminada al desembolso de la suma total de Ciento Once Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 111.333,49). (Corchetes de esta Alzada).

En fecha 16 de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Por Auto para Mejor Proveer Nro. 005 del 4 de febrero de 2015, esta Alzada solicitó a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cómputo de los días en los cuales laboró entre el 14 de enero de 2014 (exclusive) y el 19 de febrero del mismo año (inclusive); con especial mención acerca del acaecimiento de algún hecho particular y notorio, el día 18 de febrero de 2014, que impidiese el acceso del público en horas de despacho a la referida Unidad y a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De igual modo, requirió a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio Autónomo, información sobre el ejercicio de un recurso jerárquico contra el acto administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/381 del 18 de octubre de 2010, constitutivo de las obligaciones exigidas en los actos administrativos impugnados. Asimismo, fue peticionado a la aludida Gerencia Regional el envío del expediente administrativo elaborado con base en el señalado acto administrativo.

El 14 de abril de 2015 fue recibido en esta Sala el Oficio Nro. 239/2015 del 13 del mismo mes y año, en el cual la Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta a lo solicitado por esta M.I. en el precitado Auto para Mejor Proveer.

Posteriormente, el 28 de mayo de 2015 la representación judicial de la sociedad mercantil GTME de Venezuela, S.A., presentó un escrito de “Ratificación de Fundamentación de Apelación”.

Fue recibida por este Alto Tribunal en fecha 3 de junio de 2015, la Comunicación Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRJAT-2015-1746, librada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual informó que el acto administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/381 del 18 de octubre de 2010 no fue impugnado ante la Oficina a su cargo mediante el recurso jerárquico.

El 16 de junio de 2015 se dejó constancia del vencimiento de los lapsos concedidos en el Auto para Mejor Proveer Nro. 005 del 4 de febrero de 2015, sin que hasta la fecha la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del indicado Servicio Autónomo diese cumplimiento a lo solicitado.

Correspondería a esta M.T. decidir el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la sociedad de comercio GTME de Venezuela, S.A., contra la sentencia Nro. 084/2014 dictada por el Juzgado remitente el 3 de julio de 2014; sin embargo, esta Sala considera necesario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el citado Auto para Mejor Proveer Nro. 005, dado que el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no remitió el expediente administrativo ni la información solicitada; y la Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, informó que entre las fechas señaladas por esta Alzada transcurrieron veinticinco (25) días hábiles de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esa Circunscripción Judicial, con fundamento en la transcripción parcial que realizó del Calendario Judicial de 2014, donde reflejó que el mes de enero de ese año contaba con Treinta (30) días continuos y no Treinta y Uno (31) como corresponde y que el mes de febrero constaba de Treinta y Un (31) días continuos en vez de veintiocho (28) días que es lo correcto; y por la otra, no indicó la Jueza Coordinadora el acaecimiento de algún hecho particular y notorio el día 18 de febrero de 2014 que impidiese el acceso del público a la sede de la jurisdicción contencioso tributaria.

Por tanto, la Sala ORDENA oficiar a:

i) El Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que envíe el expediente administrativo elaborado con base en el acto administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/381 dictado por esa Gerencia Regional el 18 de octubre de 2010, por el cual le fue aplicada a la empresa recurrente una sanción de multa y se realizó el cálculo de los intereses moratorios exigidos en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2010/0068 del 3 de febrero de 2011, confirmada en la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4626 del 3 de diciembre de 2013; y, asimismo, precise si la contribuyente ejerció el recurso jerárquico contra el primero de los señalados actos administrativos.

ii) La Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita el cómputo de los días en los cuales laboró la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de su Jurisdicción entre el 14 de enero de 2014 (exclusive) -fecha en la que fue practicada la notificación del acto administrativo impugnado- y el 19 de febrero del mismo año (inclusive) -oportunidad de la interposición del recurso contencioso tributario; con especial mención acerca del acaecimiento de algún hecho particular y notorio, el día 18 de febrero de 2014, que impidiese el acceso del público en horas de despacho al Edificio INPRES, ubicado en la Calle Tamanaco, Urbanización El Rosal, en la ciudad de Caracas, donde se encuentran las sedes de la referida Unidad y de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se requiere a la prenombrada Coordinadora que informe a la Sala acerca del ejercicio del recurso contencioso tributario contra el acto administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/381 dictado por la mencionada Gerencia Regional el 18 de octubre de 2010.

Con el objeto de remitir a esta Sala lo solicitado, se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo de diez (10) días de despacho, se otorgará otro lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciséis (16) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 120.
La Secretaria, Y.R.M.

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