Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: J.L.N.G. y C.M.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.128.577 y 3.579.552, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.S., debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 49.210

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2171/09

Por escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2009, por los ciudadanos J.L.N.G. y C.M.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.128.577 y 3.579.552, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio A.S., debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 49.210 de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 25 de Junio de 2009.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 29 de Junio de 2009, los solicitantes, J.L.N.G. y C.M.M.A., asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XXI del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…visto el contenido de las actas que conforman el expediente, esta Representación Fiscal observa que no consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes. En tal sentido solicito a este digno tribunal se sirva instar a las partes a consignar el recaudo solicitado, a fin de dar continuidad y celeridad procesal a la presente solicitud…”

En fecha 20 de Julio de 2009, el Tribunal mediante auto insta a las partes a cumplir con lo solicitado por la Representación Fiscal.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, la ciudadana C.M.M.A., plenamente identificada en autos otorga poder Apud Acta a la abogado A.S., a los fines de que realice en su nombre las diligencias necesarias para la culminación del presente procedimiento.

En fecha 07 de Abril de 2010, se libra boleta de Notificación al Ministerio Público, dejando constancia en el expediente de su recepción en la sede del organismo en fecha 20 de Abril de 2010,

En fecha 08 de Noviembre de 2010, la abogado A.S., con el carácter de autos consigna Copa Certificada del acta de matrimonio de los solicitantes a los fines de que se dicte sentencia.

El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

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