Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000045

ASUNTO : NL01-P-2002-000045

AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO

Vista la solicitud realizada por el C.d.E.d.C.d.T.C. “M.A.B.G.” de esta ciudad, donde solicita PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado J.D.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.911.618 quien residirá en la Calle la Junta casa S/n al lado del estadio San Jaime, Estado Monagas. Maturín Estado Monagas, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado de autos J.D.G., fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio del ciudadano O.A.G.; pena esta redimida en fecha 16/06/2005, en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, en la citada fecha le fue acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el C.d.E.d.C.d.T.C.M.A.B.G. de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado UT supra disfruto de un permiso extraordinario desde el 15/09/2006 hasta el 22/03/2007; observando el acatamiento de normas y se muestra receptivo en el plan de tratamiento, aunado a que ha observado una conducta favorable del proceso de rehabilitación, actualmente requiere de un permiso por las condiciones en que se encuentra el lugar donde se ubico a los penados del Centro de Tratamiento M.A.B.G.; es decir en una de las instalaciones del Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA” la cual no es acorde, ya que tiene una sola habitación y un baño, en este lugar habitan catorce (14) residentes, con cuatro (04) literas, que impiden a los internos estar en condiciones favorable en función de una sana evolución que los inserte en la sociedad, en virtud del hacinamiento claro; esta situación es temporal hasta tanto dure la remodelación

En este orden tenemos que el artículo 48 del reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, señala lo siguiente:

PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales: 1. Enfermedad física ó mental. 2. Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos. 3. Nacimiento de hijos. 4. Matrimonio. 5. Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente. 6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del consejo de evaluación, así lo amerite.

De la norma antes transcrita, se desprende que se hace necesario que el C.d.E.d.C.d.T. donde resida el penado, considere que ocurre una circunstancia especial para solicitar el permiso extraordinario a cualquier residente, asunto este que esta expresamente determinado en el acta de solicitud del referido permiso por cuanto se trata de la desocupación total por demolición del Centro de Tratamiento Comunitario, ya que se inician trabajos de construcción de la nueva edificación por parte del Fondo de Edificaciones Penitenciarias , en consecuencia, este Tribunal considera que es procedente otorgarle el PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por el C.d.E.d.C.d.T. en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, el cual será por el lapso de TRES (03) MESES CON PRESENTACIÓN CADA TRES (03) DIAS, no prorrogable, ya que los demás residente también se les debe otorgar el citado permiso dependiendo siempre de su progresividad conductual y tiempo estimado para la construcción del nuevo Centro de Tratamiento Comunitario.

Por otra parte, dando cumplimiento a lo previsto en el ya citado artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, el penado J.D.G., queda sujeto a las siguientes condiciones: 1 Presentarse cada tres (03) al Centro de tratamiento M.A.B.G. 2. Pernoctar en su residencia ubicada en la en la Calle la Junta casa S/n al lado del estadio San Jaime, Estado Monagas. de 9 PM a 6 AM. 3. Continuar cumpliendo con las normas establecidas en el Reglamento Interno del Centro y cumplimiento obligatorio de los programas educativos y actividades complementarias. 4. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo. 5. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. 6. Mantener un trabajo estable informar al Tribunal si se produce algún cambio en la actividad laboral que realiza. 7. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba: Así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado, J.D.G. plenamente identificado UT supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G. de esta ciudad, a fin de que le sea comunicado al Penado J.D.G., que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y una vez cumplido con dicho requisito, se ordene su libertad. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G.. Cúmplase.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR