Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteNancy Ortiz
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

COMISION 877/2012

En la presente fecha, dieciseis (16) de Octubre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, fecha 08/10/2012, en base a lo ordenado en la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 15/06/2011, con motivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ha intentado la ciudadana Z.C.G.F., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.490.635, contra el ciudadano M.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.995.836, la Asociación Civil UNIÓN BETANIA y de la COOPERATIVA GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS 6532 R.L., sobre el bien mueble propiedad de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN BETANIA, en la persona de su Representante Legal y Presidente ciudadano J.L.D.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.972.247, constituido por un vehículo Marca: IVECO; Modelo: 40.10; Año: 2001; Placas: AD5600; Tipo: Colectivo; Clase: Autobus; Color: Morado Dos tonos; Serial de Carrocería: ZCF0467591V285539; hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 51.600,00), cantidad que comprende el doble de la suma demandada y condenada a pagar, suma esta de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.800,00) monto expresado en el expediente Nro. 501 (Acta de Avalúo), practicada por el Instituto Nacional de T.T., más la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de DAÑOS OCULTOS, no evaluados por el Instituto Nacional de T.T., más la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) y los que se sigan causando por concepto de servicios de taxis para el traslado de cada viaje siendo Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) diarios x treinta (30) días = a Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales x seis (06) meses = Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00); más las Costas de Ejecución calculadas por el comitente en la cantidad de Siete Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 7.740,00) al 30 % conforme a lo previsto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil . Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripcion Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. N.O.M. y su respectiva Secretaria Temporal Dra. M.L.G.; en la siguiente dirección indicada por la parte actora: Estacionamiento de Tránsito NEOMAR, C.A., RIF. J-31025739-6 ubicado en la Zona Industrial L.T., Sector Vista Linda, Parcela Nro. 05-15, S.T.d.T.d.M.I.d.E.M., en compañía del apoderado judicial de la parte actora ciudadano Dr. P.R.B., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 43.697, y los funcionarios Policiales: Oficial Jefe D.E.G.M. y Oficial Agregado J.E.P.N., titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.134.149 y V-12.393.683, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM). Seguidamente se hizo el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito, siendo atendido por el ciudadano NEOMAR ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nro. 16.358.827, quien manifesto ser Presidente y Representante Legal de la Empresa mencionada ut Supra y; quien nos permitìo el acceso al inmueble objeto de la medida. Este ejecutor notifica la misión del Tribunal y se constituye en el lugar. En èste momento el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal proceda a realizar la ejecución de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal Comitente y se nombren los auxiliares de justicia que se requieran para el inicio del presente procedmiento.” En este estado se designa como práctico al ciudadano A.G. titular de la cédula de identidad Nº V-13.178.579, en su condición de Perito Avaluador, quien se encuentra presente en éste acto, el cual acepta la designación y se juramenta. Asimismo se designa al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., según consta en carta poder otorgada por el ciudadano W.D.G., venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la Depositaria antes mencionada, quien está plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien se encuentra presente en el acto, el cual acepta la designación y se juramenta. Visto lo formulado por el apoderado judicial de la parte actora, ésta ejecutora ordena al perito avaluador que proceda a verificar y avaluar el vehículo objeto de la medida de Embargo Ejecutivo, quien despues de la revisión y el correspondiente avaluo del bien mueble consigna su informe y donde observa que: El bien mueble objeto de la presente medida corresponde con el indicado en el Despacho de Comision ordenado por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Ocumare del Tuy y lo estima como valor del bien mueble en ochenta mil bolivares fuertes, (BsF.80.000,00). Asimismo y; segùn lo consignado ante èsta ejecutora, coinciden todos los datos y caracteristicas descritas ut Supra por lo cual se continùa con el procedimiento . En este momento toma la palabra el Presidente y representante legal de la Compañìa quien nos consigna copia de la Planilla Nro. 4289 correspondiente a la planilla de Recepciòn y Entrega de Vehiculos, donde se indica las caracteristicas y condiciones generales que se le encontraron al vehiculo al momento de ser recibido por el Estacionamiento NEOMAR CA. , el cual representa. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora consigna igualmente el Acta Policial levantada por la Unidad Especial M.N. 03. Los Valles del Tuy. Oficina Tècnica de Investigaciones Penales, donde se indica lo expresado por los funcionarios al momento de la detenciòn del vehiculo. Seguidamente se declara EJECUTADA LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal Comitente, hasta cubrir la cantidad de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 51.600,00), cantidad que comprende el doble de la suma demandada y condenada a pagar, suma esta de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.800,00) monto expresado en el expediente Nro. 501 (Acta de Avalúo), practicada por el Instituto Nacional de T.T., más la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de DAÑOS OCULTOS, no evaluados por el Instituto Nacional de T.T., más la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) y los que se sigan causando por concepto de servicios de taxis para el traslado de cada viaje siendo Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) diarios x treinta (30) días = a Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales x seis (06) meses = Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00); más las Costas de Ejecución calculadas por el comitente en la cantidad de Siete Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 7.740,00) al 30 % conforme a lo previsto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y se procede a poner el vehículo ut supra en manos de la Depositaria Judicial, quien la recibe en este mismo acto y en las condiciones expresadas en el informe pericial, dejandose constancia que el bien mueble queda igualmente en la dirección indicada ut supra. Es este estado, siendo las tres (03:00 pm.) de la tarde, se dio por terminado el acto y el Tribunal regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA. N.O.M.

ABG. P.R.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

NEOMAR ALCALA

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA

ESTACIONAMIENTO NEOMAR CA.

A.G.

PERITO AVALUADOR

YLDEMARO LEMUS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA

DEPOSITARIA DEFICA CA.

FUNCIONARIOS POLICIALES

ABG. M.L.G.

SECRETARIA

C.C. N° 877-2012

NJOM/MLG

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