Decisión nº XP01-P-2008-002050 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002050

ASUNTO : XP01-P-2008-002050

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. W.F.J.R.

FISCAL : ABG. M.F.D.A.

SECRETARIO: ABG M.R.

IMPUTADO: 1.- G.I.I.G. 2.- G.A.I.G.

DEFENSOR: ABG. E.H.

VÍCTIMA : J.J.L.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día 12 de noviembre de dos mil ocho, siendo las 3:02 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta Abg. M.F.d.A., del Ministerio Público, se constituyó el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Abg. W.J.R., el Secretario Abg. M.R. y el Alguacil Inyerman Brito, seguida a los ciudadanos G.A.I.G., titular de la cédula de identidad V.-8.946.845 y G.I.I.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.564.406, por la presunta comisión del delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, J.J.L.R..

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de noviembre de 2008, inserta al folio, 04, suscrito por la abogada, M.F.D.A., Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, G.A.I.G., y G.I.I.G., por la presunta comisión del delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, J.J.L.R..

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Consta al folio 7 acta policial de fecha 09 de noviembre de 2008, suscrita por el INSPECTOR (PEA) J.C., Comandante del Destacamento Policial N° 2 de Atabapo, quien expone:

"Encontrándome en el ejercicio de mis funciones como Comandante de este Destacamento Policial N° 2 de San F.d.A., me encontraba ejerciendo labores de inteligencia en un centro de recreación nocturno denominado "EL CANEY DE CAYUPA a eso como a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, avisté a una persona de sexo masculino que vestía de una franela blanca, pantalón marrón, de piel blanca, contextura fuerte, quien bofeteaba a una ciudadana que se encontraba dentro del establecimiento, me paré de donde yo estaba sentado y fui hablar con el y le dije que dejara quieto a la señora y en ese momento se me encima otra persona de edad, de piel blanco, alto, pelo ondulado, de contextura fuerte, vestía de una franela a.c. con franjas de color azul oscuro, pantalón blue jeans, diciéndome "quien eres tú, si quiere llama a CHÁVEZ, " Y comenzó a incitarme a pelear, en ese momento se acerca una persona a quien conozco de vista y le digo que no se meta y lo saqué hacia la parte de afuera del caney a fin de evitar que se alargue la situación, una vez que estábamos afuera salen detrás de nosotros los mismos ciudadanos incitándonos a pelear nuevamente, en ese momento es que se forma la pelea entre estos sujetos y otros que estaban ahí, y entre ese alboroto sale agredido la persona a quien había sacado de adentro del caney y me dijo que había sido cortado por la persona que estaba agrediendo a la señora YESENIA, decidí solicitar apoyo policial por vía telefónica y no espere actuar para separar la pelea identificándome como funcionario activo de la policía y detuve el ciudadano que bofeteaba. a la señora en referencia y le dije que me acompañara hasta el Comando, y nos vinimos hasta la salida de la cancha de fútbol que queda ubicada al frente del Caney de Cayupa, de esta población, cuando se apersonan a bordo de una motocicleta los funcionarios policiales: Oficial Técnico Mayor O.Y., y el Oficial Técnico de Segunda P.C., ordené al primero de los nombrados a trasladar a la persona que venía conmigo hasta el comando policial y me regresé con el otro, a fin de ubicar a la otra persona que también estaba involucrado en este hecho, una vez que llegamos al sitio donde comenzó la pelea avisté al ciudadano y le dije que me acompañara al comando a fin de esclarecer lo sucedido y lo traje hasta este Comando, en este sitio quedaron identificados como: INFANTE GUACHUPIRO G.I., de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/12/1976, de estado civil en concubino, de profesión u oficio Administrativo de la Gobernación, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 14.564.406, residenciado en la urbanización G.H. al lado del parque, de esta población, y en el Barrio Upata, diagonal al Club Don Miguel, en la ciudad de Puerto Ayacucho, teléfono N° 0424-3569396 Y 0416-1497497, hijo de P.C. INFANTE (V) Y de M.A.G. (V), e INFANTE GUACHUPIRO G.A., de nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/03/1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de San F.d.A., Municipio Atabapo del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.946.845, residenciado en la urbanización G.H., casa S/N, al lado del parque, al frente de la "Felicidad" de esta población, hijo de P.C.T. INFANTE (V) Y de M.A.G. (V) donde se le leyeron sus derechos como imputados, y más tarde se presenta de forma voluntaria ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: M.R.D.L., de 49 años de edad, nacida en fecha 140CT1959, de estado civil casada, de profesión u oficio Bedel, titular de la cédula de identidad N° E- 13.558.208, hija de A.R. ( F) Y de B.R. (F) residenciada en la calle Piar, frente de la panadería PAN Y PAN, teléfono N° 0248-8095426, de esta población, quien manifestó ser progenitora del ciudadano: J.J.L.R., quien fue agredido por personas desconocidos en el Caney de CA YUPA, y que se encuentra en el hospital en muy mal estado de salud y le dificulta mover la cabeza, por eso no ha podido venir a este comando a fin de reconocer al ciudadano que lo agredió, pero que está seguro que es víctima de una persona que andaba con un ciudadano a quien él conoce como "Murciélago", en tal sentido ordené al Oficial Técnico 11 P.C., a fin de que se trasladara hasta el hospital a tomarle una entrevista, se deja constancia que los imputados se les leyeron sus derechos y no fueron maltratados, ni física ni verbalmente, se le hizo del conocimiento mediante llamada telefónica a la Abog. M.F., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de Puerto Ayacucho, quien solicitó las actuaciones policiales correspondientes del caso, es todo. Terminó se leyó y estando conforme firma.

Asimismo consta al folio 8 acta policial elaborada por el oficial OFICIAL TÉCNICO MAYOR (PEA) O.Y.Y., titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.606.466, adscrito a los servicios generales de la Policía del Estado Amazonas, de donde se desprende:

ACTAPOLlCIAL

San F.d.A., 09 de Noviémbre del /2008. En esta misma fecha siendo las 07:31 horas .de la mañana, compareció por ante este Despacho, el OFICIAL ÉCNICO MAYOR (PEA) O.Y.Y., titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.606.466, adscrito a los servicios generales de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja expresa constancia jurada de la siguiente diligencia Policial efectuada, en tal sentido expone: "Encontrándome en el ejercicio de mis funciones en este Puesto Policial, a eso como a las 04:40 horas de la madrugada, se apersona ante el dormitorio de tropas, el Oficial Técnico (PEA) D.R.G., quien se encontraba para ese momento de servicio como tercer turno de ronda, manifestando que había recibido una llamada telefónica de parte del Inspector (PEA) J.C., Comandante de este puesto Policial solicitando apoyo policial en las inmediaciones del centro de recreación nocturno denominado el "CANEY DE CAYUPA BAN" de esta población, opté por trasladarme hasta el sitio en una motocicleta particular en compañía del OFICIAL TÉCNICO 11 (PEA) P.C.Y., cuando íbamos al frente de la Escuela Granja Experimental, avistamos al Inspector J.C., que venía saliendo desde la cancha de fútbol de esta población acompañado de una persona de piel blanco, de estatura mediano, pelo ondulado, de corte bajito, vestía de un pantalón de color marrón, con camisa de color blanco, nos detuvimos en el sitio y el inspector manifestó de forma verbal que el ciudadano que venía con él estaba involucrado en un hecho punible, por eso me pidió que lo trajera hasta este Comando, ahí cuiche se baja de la motocicleta y se monta el ciudadano en referencia, igualmente indicó que estaba otra persona de edad involucrado en el mismo hecho pero que se había quedado en el sitio donde había sucedido el hecho, se trasladó en compañía del Oficial Técnico If (PEA) P.C., mientras yo procedía a traer el ciudadano hasta este Comando, y cuando retorné del comando avisté al Inspector que venía al frente de la Escuela Granja Experimental, trayendo consigo una persona de edad, de piel blanco, pelo ondulado, alto, vestía de una franela de color a.c. con franjas de color azul oscuros, y blue jeans, una vez que llegaron en este Comando quedaron identificados como: INFANTE GUACHUPIRO G.I., de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/12/1976, de estado civil en concubina, de profesión u oficio Administrativo de la Gobernación, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 14.564.406, residenciado en la urbanización G.H. al lado del parque, de esta población, y en el Barrio Upata, diagonal al Club Don Miguel, en la ciudad de Puerto Ayacucho, teléfono N° 0424-3569396 Y 0416¬1497497, hijo de P.C.T. INFANTE (V) Y de MARíA AUXIUADORA GUACHUPIRO (V), y el ciudadano quien dijo ser y llamarse INFANTE GUACHUPIRO G.A., de nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/03/1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural dé San F.d.A., Municipio Atabapo del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.946.845, residenciado en la urbanización G.H., casa S/N, al lado del parque, al frente de la "Felicidad" de esta población, hijo de P.C. INFANTE (V) Y de M.A.G. (V). Es Todo cuanto tengo que informar al respecto.

Consta igualmente informe médico al folio 18 suscrito por el doctor G.S., donde de su contenido se observa:

INFORME MEDICO

10 de Noviembre de 2008

NOMBRE: J.J.L.R.. CI.-V 15.499.178 EDAD: 26 años

Se trata de un paciente de 26 años de edad con antecedentes de salud anterior que acude a este centro acompañado por un grupo de personas con 2 heridas de más o menos 8 cm. Cada una, con lesión de partes blandas y algunos pequeños vasos.

Examen Físico

Condiciones Generales: Presenta buen estado general, manifestando sentirse regular con mucho dolor, afebril con necesidades fisiológicas sin dificultad.

Piel: Presenta Lesiones.

Cuello: Heridas de mas menos 8 cm. cada una con características ser con una arma blanca, con bordes lisos fondo limpio, y sangramiento activo, que le fue suturada con un total de 27 puntos de sutura.

Aparato Respiratorio: Murmullo vesicular presente y normal no estertores y con FR20 RPM.

Aparato cardiovascular: Ruidos cardiacos audibles rítmicos de intensidad normal no soplos con FCC 120170 MMHG y FC 80 LPM .

Abdomen: plano que no sigue los movimientos respiratorio depresible no doloroso a la palpación superficial y profunda y no tumoración papable no visceromegalia y RHA

Sistema Nervioso: Sensorio libre.

Diagnostico.

HERIDA POR ARMA BLANCA.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, quien manifestó, lo siguiente: “Yo, M.F.d.A., encontrándome de guardia, recibo actuaciones policiales de San F.d.A., por lo cual presento a los ciudadanos G.I.I.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.564.406, edad 32 años, fecha de nacimiento 15/12/1976, nacido en puerto ayacucho, soltero que vive en Urb. G.H., al lado del Parque de esta Población y en Puerto Ayacucho en el Barrio Upata, Diagonal al Club Don Miguel, casa color amarilla y que trabaja como Operador de máquinas, en la Imprenta, en la Gobernación del Estado Amazonas, G.A.I.G., titular de la cédula de identidad V.-8.946.845. edad 43 años, Soltero, Fecha de nacimiento, 24/03/1965, nacido en cabuyare Edo. Apure y vive en la Urb. G.H., casa sin numero, color rosada, al lado del Parquecito, diagonal a la Felicidad de esa población y quien tiene Profesión de Albañil, en virtud del contenido del acta policial, de que los funcionarios manifiestan el inspector J.c. en ejercicio de mis funciones en el Caney de Cayupa, cuando a las 4 y 30 a.m., observé a un ciudadano (y lo describe), observando que la abofeteaba y le pedí que la dejara tranquila cuando se acerca otro ciudadano, quien me dice quien eres tu, si quieres llama a Chavez, lo saqué de dentro del Caney y nos persiguen afuera y se forma una pelea, saliendo herido la persona que saqué del caney de cayupa, quien manifestó que había sido herido por la persona que agredía a la Señora, (se deja constancia de que la Fiscal mencionó lo asentado en actas policiales) el herido se llama J.L., quien presenta herida de ocho cms. En el Cuello y que fue suturada con veintisiete puntos de sutura, las cuales estan en las actas. Esta conducta de los ciudadanos imputados se enmarca en el artículo 413 del Código penal, de las Lesiones Personales. Es por ello que solicito la aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento ordinario y las medidas sustitutivas de libertad que ud. Considere. Es todo”. En este estado de la causa, el Ciudadano Juez, impuso a los imputados de los delitos que se les imputan y de las garantías procesales, que les eximen de declarar si no lo desean, de solicitar al ministerio público practique las diligencias correspondientes, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las alternativas a la prosecución del proceso. En este estado, el ciudadano juez, les pregunta a los ciudadanos G.A.I.G., titular de la cédula de identidad V.-8.946.845 y G.I.I.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.564.406, si entendieron sus derechos, a lo cual manifestaron que si. Seguidamente les preguntó si deseaban declarar, manifestando claramente AMBOS, QUE NO DESEABAN DECLARAR. Se deja constancia de que los Ciudadanos Imputados manifestaron claramente, sin coacción de ningun tipo, de que NO DESEAN DECLARAR, Siendo así el (la) ciudadano (a) Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como G.I.I.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.564.406, edad 32 años, fecha de nacimiento 15/12/1976, nacido en puerto ayacucho, soltero que vive en Urb. G.H., al lado del Parque de esta Población y en Puerto Ayacucho en el Barrio Upata, Diagonal al Club Don Miguel, casa color amarilla y que trabaja como Operador de máquinas, en la Imprenta, en la Gobernación del Estado Amazonas, G.A.I.G., titular de la cédula de identidad V.-8.946.845. edad 43 años, Soltero, Fecha de nacimiento, 24/03/1965, nacido en cabuyare Edo. Apure y vive en la Urb. G.H., casa sin numero, color rosada, al lado del Parquecito, diagonal a la Felicidad de esa población y quien tiene Profesión de Albañil. Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) , quien manifestó: Oída la exposición del ministerio público, estamos en presencia de una trifulca ciudadano juez, donde no se sabe a ciencia cierta, si fueron mis defendidos los que produjeron estas lesiones, por lo que será cuando el herido se apersone, será que se determinará si fueron ellos. El disturbio según las actas, se inicia por que una ciudadana intenta arrancarle la cadena a mi defendido y le muestro la lesión (se deja constancia de que el imputado mostró las lesiones en brazos y cuello). Presuntamente el Sr. J.L., es hijo de la señora que supuestamente estaba abofeteando este señor. Ellos se retiran del sitio a petición del funcionario policial, por que se iba a formar una trifulca. Es en eso, que, el ciudadano J.L., incitó a otras personas, en grupo, intentan agredir, en un acto alevoso, premeditado, en agavillamiento, trataron de agredir a estos ciudadanos, ellos no tenían ningún tipo de arma de fuego ni blancas, y es curioso que resulte herido en esa reyerta, y es raro, el hijo de la señora, llamado Jenner. Sin embargo, mis defendidos desean que esto continue y desean que se aclare. por que solo respondieron al ataque de la señora, cuando intentó arrancarle la cadena, esta defensa solicita que se dicten medidas cautelares cada quince o treinta días, ya que ellos trabajan y necesitan procurar su sustento familiar. Asimismo, le manifiesto que el otro defendido mío también presenta lesiones. Es todo ciudadano Juez”.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, G.A.I.G., y G.I.I.G., por la presunta comisión del delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, J.J.L.R., con los siguientes elementos que a continuación se describen.

al folio 7 acta policial de fecha 09 de noviembre de 2008, suscrita por el INSPECTOR (PEA) J.C., Comandante del Destacamento Policial N° 2 de Atabapo, quien expone:

"Encontrándome en el ejercicio de mis funciones como Comandante de este Destacamento Policial N° 2 de San F.d.A., me encontraba ejerciendo labores de inteligencia en un centro de recreación nocturno denominado "EL CANEY DE CAYUPA a eso como a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, avisté a una persona de sexo masculino que vestía de una franela blanca, pantalón marrón, de piel blanca, contextura fuerte, quien bofeteaba a una ciudadana que se encontraba dentro del establecimiento, me paré de donde yo estaba sentado y fui hablar con el y le dije que dejara quieto a la señora y en ese momento se me encima otra persona de edad, de piel blanco, alto, pelo ondulado, de contextura fuerte, vestía de una franela a.c. con franjas de color azul oscuro, pantalón blue jeans, diciéndome "quien eres tú, si quiere llama a CHÁVEZ, " Y comenzó a incitarme a pelear, en ese momento se acerca una persona a quien conozco de vista y le digo que no se meta y lo saqué hacia la parte de afuera del caney a fin de evitar que se alargue la situación, una vez que estábamos afuera salen detrás de nosotros los mismos ciudadanos incitándonos a pelear nuevamente, en ese momento es que se forma la pelea entre estos sujetos y otros que estaban ahí, y entre ese alboroto sale agredido la persona a quien había sacado de adentro del caney y me dijo que había sido cortado por la persona que estaba agrediendo a la señora YESENIA, decidí solicitar apoyo policial por vía telefónica y no espere actuar para separar la pelea identificándome como funcionario activo de la policía y detuve el ciudadano que bofeteaba. a la señora en referencia y le dije que me acompañara hasta el Comando, y nos vinimos hasta la salida de la cancha de fútbol que queda ubicada al frente del Caney de Cayupa, de esta población, cuando se apersonan a bordo de una motocicleta los funcionarios policiales: Oficial Técnico Mayor O.Y., y el Oficial Técnico de Segunda P.C., ordené al primero de los nombrados a trasladar a la persona que venía conmigo hasta el comando policial y me regresé con el otro, a fin de ubicar a la otra persona que también estaba involucrado en este hecho, una vez que llegamos al sitio donde comenzó la pelea avisté al ciudadano y le dije que me acompañara al comando a fin de esclarecer lo sucedido y lo traje hasta este Comando, en este sitio quedaron identificados como: INFANTE GUACHUPIRO G.I., de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/12/1976, de estado civil en concubino, de profesión u oficio Administrativo de la Gobernación, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 14.564.406, residenciado en la urbanización G.H. al lado del parque, de esta población, y en el Barrio Upata, diagonal al Club Don Miguel, en la ciudad de Puerto Ayacucho, teléfono N° 0424-3569396 Y 0416-1497497, hijo de P.C. INFANTE (V) Y de M.A.G. (V), e INFANTE GUACHUPIRO G.A., de nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/03/1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de San F.d.A., Municipio Atabapo del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.946.845, residenciado en la urbanización G.H., casa S/N, al lado del parque, al frente de la "Felicidad" de esta población, hijo de P.C.T. INFANTE (V) Y de M.A.G. (V) donde se le leyeron sus derechos como imputados, y más tarde se presenta de forma voluntaria ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: M.R.D.L., de 49 años de edad, nacida en fecha 140CT1959, de estado civil casada, de profesión u oficio Bedel, titular de la cédula de identidad N° E- 13.558.208, hija de A.R. ( F) Y de B.R. (F) residenciada en la calle Piar, frente de la panadería PAN Y PAN, teléfono N° 0248-8095426, de esta población, quien manifestó ser progenitora del ciudadano: J.J.L.R., quien fue agredido por personas desconocidos en el Caney de CA YUPA, y que se encuentra en el hospital en muy mal estado de salud y le dificulta mover la cabeza, por eso no ha podido venir a este comando a fin de reconocer al ciudadano que lo agredió, pero que está seguro que es víctima de una persona que andaba con un ciudadano a quien él conoce como "Murciélago", en tal sentido ordené al Oficial Técnico 11 P.C., a fin de que se trasladara hasta el hospital a tomarle una entrevista, se deja constancia que los imputados se les leyeron sus derechos y no fueron maltratados, ni física ni verbalmente, se le hizo del conocimiento mediante llamada telefónica a la Abog. M.F., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de Puerto Ayacucho, quien solicitó las actuaciones policiales correspondientes del caso, es todo. Terminó se leyó y estando conforme firma.

Asimismo consta al folio 8 acta policial elaborada por el oficial OFICIAL TÉCNICO MAYOR (PEA) O.Y.Y., titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.606.466, adscrito a los servicios generales de la Policía del Estado Amazonas, de donde se desprende:

ACTAPOLlCIAL

San F.d.A., 09 de Noviémbre del /2008. En esta misma fecha siendo las 07:31 horas .de la mañana, compareció por ante este Despacho, el OFICIAL ÉCNICO MAYOR (PEA) O.Y.Y., titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.606.466, adscrito a los servicios generales de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja expresa constancia jurada de la siguiente diligencia Policial efectuada, en tal sentido expone: "Encontrándome en el ejercicio de mis funciones en este Puesto Policial, a eso como a las 04:40 horas de la madrugada, se apersona ante el dormitorio de tropas, el Oficial Técnico (PEA) D.R.G., quien se encontraba para ese momento de servicio como tercer turno de ronda, manifestando que había recibido una llamada telefónica de parte del Inspector (PEA) J.C., Comandante de este puesto Policial solicitando apoyo policial en las inmediaciones del centro de recreación nocturno denominado el "CANEY DE CAYUPA BAN" de esta población, opté por trasladarme hasta el sitio en una motocicleta particular en compañía del OFICIAL TÉCNICO 11 (PEA) P.C.Y., cuando íbamos al frente de la Escuela Granja Experimental, avistamos al Inspector J.C., que venía saliendo desde la cancha de fútbol de esta población acompañado de una persona de piel blanco, de estatura mediano, pelo ondulado, de corte bajito, vestía de un pantalón de color marrón, con camisa de color blanco, nos detuvimos en el sitio y el inspector manifestó de forma verbal que el ciudadano que venía con él estaba involucrado en un hecho punible, por eso me pidió que lo trajera hasta este Comando, ahí cuiche se baja de la motocicleta y se monta el ciudadano en referencia, igualmente indicó que estaba otra persona de edad involucrado en el mismo hecho pero que se había quedado en el sitio donde había sucedido el hecho, se trasladó en compañía del Oficial Técnico If (PEA) P.C., mientras yo procedía a traer el ciudadano hasta este Comando, y cuando retorné del comando avisté al Inspector que venía al frente de la Escuela Granja Experimental, trayendo consigo una persona de edad, de piel blanco, pelo ondulado, alto, vestía de una franela de color a.c. con franjas de color azul oscuros, y blue jeans, una vez que llegaron en este Comando quedaron identificados como: INFANTE GUACHUPIRO G.I., de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/12/1976, de estado civil en concubina, de profesión u oficio Administrativo de la Gobernación, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 14.564.406, residenciado en la urbanización G.H. al lado del parque, de esta población, y en el Barrio Upata, diagonal al Club Don Miguel, en la ciudad de Puerto Ayacucho, teléfono N° 0424-3569396 Y 0416¬1497497, hijo de P.C.T. INFANTE (V) Y de MARíA AUXIUADORA GUACHUPIRO (V), y el ciudadano quien dijo ser y llamarse INFANTE GUACHUPIRO G.A., de nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/03/1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural dé San F.d.A., Municipio Atabapo del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.946.845, residenciado en la urbanización G.H., casa S/N, al lado del parque, al frente de la "Felicidad" de esta población, hijo de P.C. INFANTE (V) Y de M.A.G. (V). Es Todo cuanto tengo que informar al respecto.

Consta igualmente informe médico al folio 18 suscrito por el doctor G.S., donde de su contenido se observa:

INFORME MEDICO

10 de Noviembre de 2008

NOMBRE: J.J.L.R.. CI.-V 15.499.178 EDAD: 26 años

Se trata de un paciente de 26 años de edad con antecedentes de salud anterior que acude a este centro acompañado por un grupo de personas con 2 heridas de más o menos 8 cm. Cada una, con lesión de partes blandas y algunos pequeños vasos.

Examen Físico

Condiciones Generales: Presenta buen estado general, manifestando sentirse regular con mucho dolor, afebril con necesidades fisiológicas sin dificultad.

Piel: Presenta Lesiones.

Cuello: Heridas de mas menos 8 cm. cada una con características ser con una arma blanca, con bordes lisos fondo limpio, y sangramiento activo, que le fue suturada con un total de 27 puntos de sutura.

Aparato Respiratorio: Murmullo vesicular presente y normal no estertores y con FR20 RPM.

Aparato cardiovascular: Ruidos cardiacos audibles rítmicos de intensidad normal no soplos con FCC 120170 MMHG y FC 80 LPM .

Abdomen: plano que no sigue los movimientos respiratorio depresible no doloroso a la palpación superficial y profunda y no tumoración papable no visceromegalia y RHA

Sistema Nervioso: Sensorio libre.

Diagnostico.

HERIDA POR ARMA BLANCA.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas y el numeral 6 ejusdem que consiste en la prohibición de comunicarse con la victima ni con los familiares cercanos.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos G.A.I.G., titular de la cédula de identidad V.-8.946.845 y G.I.I.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.564.406, por la presunta comisión del delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, J.J.L.R..

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DOS: Prohibición de comunicarse con las victimas.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

El Secretario

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