Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de julio de 2007, conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado E.M.G.R., inscrito en el Inpreabogado Nº 76.387, en su condición de defensor de la ciudadana Oty A.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.738.685, contra la decisión dictada el 5 de julio del corriente, por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes, agavillamiento y concurso real de delito, sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 286 y 83 del Código Penal, respectivamente.

El 31 de julio de 2007 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el Nº 1875-07 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 31 de julio del corriente, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto que remitieran a esta Sala copia certificada del nombramiento, aceptación y juramentación del abogado E.M.G.R., inscrito en el Inpreabogado Nº 76.387, quien se atribuye la cualidad de defensor de la ciudadana Oty A.M.G., ello a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, siendo recibida la documentación requerida el 1 de agosto de este año.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 5 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal (folios 39 al 43 del cuaderno de incidencia).

El 23 de julio del año que discurre, el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó practicar cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos en ese Despacho desde el 5 de julio de 2007, exclusive, fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el 12 de julio del citado año, inclusive, oportunidad en la cual la defensa ejerció recurso de apelación, y se dejó constancia que entre ambas fechas transcurrieron 4 días hábiles, por lo que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil (folio 59 del cuaderno de incidencia).

Asimismo, se dejó constancia en el citado cómputo, que desde el 17 de julio de 2007, exclusive, fecha en la cual la Representante de la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de julio de 2007, inclusive, fecha en la cual presentó escrito mediante el cual contestó el recurso de apelación ejercido, se dejó constancia que transcurrió 1 día hábil por lo que el escrito fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado E.M.G.R., en su condición de defensor de la ciudadana Oty A.M.G., cursante de los folios 44 al 47 del cuaderno de incidencia, se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.…”. Lo que evidencia que la Defensa recurre de la decisión dictada el 5 de julio de 2007, por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes, agavillamiento y concurso real de delito, sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 286 y 83, del Código Penal, respectivamente.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado E.M.G.R., en su condición de defensor de la ciudadana Oty A.M.G., contra la decisión dictada el 5 de julio del corriente, por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes, agavillamiento y concurso real de delito, sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 286 y 83, del Código Penal, respectivamente. En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

ADMITE el escrito de contestación presentado por la ciudadana I.V.Q., en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

Exp: Nº 1875-07

YC/MAC/CSP/da.

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