Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoResolución De Venta Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Abogados R.E.M.D.S., M.G.G.S. y A.D.H.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.071, 55.088 y 134.963 respectivamente, actuando en nombre y en representación de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL., y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad mercantil DOSANCA, C.A., y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE COMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1873

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados R.E.M.D.S., M.G.G.S. y A.D.H.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.071, 55.088 y 134.963 respectivamente, actuando en nombre y en representación de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL., en contra de la Sociedad mercantil DOSANCA, C.A., en la persona de su Director, ciudadano YHON W.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.374.783 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE COMINIO. Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 19 de Marzo de 2010, bajo el Nro. 1873 y fue admitida en fecha 08 de Abril de 2010, ordenándose la citación de la parte accionada, Sociedad mercantil DOSANCA, C.A., en la persona de su Director, ciudadano YHON W.G.P..

Ahora bien mediante escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2010, la abogada M.G.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.088, procediendo en nombre y en representación de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte accionante, y la sociedad mercantil DOSANCA C.A., representada por la abogada DALAY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.699, parte accionada, realizaron un CONVENIMIENTO, en el que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) SEGUNDO: LA DEUDORA se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y al cualquier acción o recurso que pudiera corresponderle, conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y declara expresamente que tiene voluntad de convenir, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conoce lo que le conviene), en consecuencia, su voluntad de convenir la hace libre de violencia y si errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad…TERCERO: Asimismo, LA DEUDORA declara que reconoce y acepta como líquida, exigible y de fecha cierta la deuda que mantiene con EL BANCO, por concepto del contrato antes citado y asimismo reconoce y acepta que adeuda a EL BANCO, los intereses causados con ocasión del citado contrato, desde el 16 de enero de 2010 hasta la fecha de pago total de la deuda. CUARTO: LA DEUDORA a los fines de dar por terminado el presente juicio paga en este acto a EL BANCO, la cantidad adeudada..(omissis) (sic) En el mismo acto, la parte demandante, abogada M.G.G.S., anteriormente identificada, acepta los pagos efectuados por la demandada en el Convenimiento. Ambas partes solicitaron la homologación del presente Convenimiento.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. J.G.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. D.N.A..

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:40 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

JGRG/wbm.-

Exp. 1873

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