Decisión nº GC012005000480 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-000388

PARTE DEMANDANTE: G.F.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS P.M.A. Y F.F.L.

PARTE DEMANDADA: FALCÓN AIR EXPRESS DE VENEZUELA, S.A. y solidariamente AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONFIRMADO EL AUTO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2005-000388.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por accidente de trabajo, incoare la ciudadana G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.152.512, representada por los abogados P.M.A. y F.F.L., contra las sociedades de comercio FALCÓN AIR EXPRESS DE VENEZUELA, S.A. y solidariamente AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. –no identificada en autos-.

I

DECISIÓN RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 17 y 18, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 2005, dictó auto, providenciando las pruebas promovidas por la actora. En tal sentido declaró inadmisible las siguientes probanzas -bajo las siguientes argumentaciones-:

• “……..Capitulo III DE INFORME, de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la admite……..a excepción de la referida …………….en el aparte Octavo por resultar impertinente.

• ……Capitulo V EXHIBICIÓN, el Tribunal de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la admite, a excepción de la Planilla de Declaración de Impuesto sobre la Renta (forma DPJ 26) en los ejercicios económicos 2002 y 2003 y el original del recaudo marcado “F”, la declaración general efectuada por las autoridades de vuelo VH507 del 15/07/2003 y las copias de las Planillas de retenciones de impuestos, forma AR-C o comprobantes de retención ISRL del ejercicio 2002-2003, por ser impertinentes……

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

TÉRMINOS DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA

De una lectura del escrito probatorio presentado por el apelante, se aprecia que las pruebas no admitidas por el A Quo, fueron promovidas con la finalidad de evidenciar:

………que el contrato de prestación de servicio suscrito entre AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, S.A., constituye la mayor fuente de ingreso de esta última, lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace presumir la conexidad e inherencia en el caso de marras, y por ende la solidaridad alegada en el escrito libelar……..

(Subrayado del Tribunal).

Para decidir se observa:

Como es bien sabido, el libelo de demanda y la contestación de ésta, definen la actividad probatoria de las partes, siendo por tanto la finalidad de los medios de prueba, acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos para así fundamentar adecuadamente su decisión.

Solo así está en capacidad el Juzgador de verificar, no la legalidad del medio probatorio, sino por el contrario la pertinencia o no de las pruebas, lo que lógicamente se adminicula con la forma como se planteó y como quedó trabada la litis.

Al no constar en autos, el libelo de demanda, ni la contestación de ésta, mal puede quien decide decidir sobre la pertinencia o no de las pruebas promovidas, pues cabe preguntarse:

¿Qué motivos de hechos planteó el actor en su libelo como apoyo de su pretensión?

¿Cuáles son los puntos controvertidos en la litis a los fines de determinar la pertinencia o no de los medios probatorios promovidos?

¿Qué argumentos de hecho esgrimieron las accionadas para contrarrestar las aseveraciones del accionante?

Tales omisiones dificultan la labor de juzgamiento, y por ende, impide a este Tribunal resolver sobre la pertinencia o no de las pruebas promovidas.

En base a lo expuesto, la apelación ejercida por la actora, no puede prosperar en estricto derecho, dada la insuficiencia del material documental remitido a esta Instancia.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

• Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

• Queda en estos términos confirmado el auto recurrido.

• Se condena en COSTAS al apelante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) dias del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

H.D..

JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA.

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

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