Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.R.M., en su condición de miembro del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del n.O.N. de veintiséis (26) meses de nacido, quien ha permanecido en el hogar de la ciudadana G.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.204.992, domiciliada en la Capilla El Carmen, vía Tabay, parte baja, calle Principal, casa 1-35, Municipio Libertador del Estado Mérida. Vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la ciudadana G.A.B. manifestó: que el niño desde los trece días de nacido, ha permanecido en su casa a sus cuidados, y que su sobrina la ciudadana Y.C.A.A., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.965.740, con domicilio la Hoyada del Milla, frente a la Estación de Servicios “La Becerra”, al lado de la licorería “Los “Leones”, en los previos de Repuestos “Mora”, que es la madre biológica del referido niño, vivía con ellos, por lo que el niño no extraña las personas que ahí conviven, pero que la madre del niño siempre ha tenido problemas, ya que proviene de un hogar disfuncional; pero sin embargo, en nuestra casa recibió el apoyo necesario, hasta que decidió irse y dejar al niño bajo nuestro cuidado y responsabilidad, y a veces lo visita, en el mes de Diciembre le trajo una ropita y su torta de cumpleaños, la pareja que con ella convive le presta la ayuda económica ya que ella no trabaja, pero es el caso que desde la primera semana de Enero no lo visita y no demuestra interés en llevárselo, por lo que ella decidió realizar los presentes tramites para seguridad del niño. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del n.O.N., en el hogar de la ciudadana G.A.B., plenamente identificada en autos, debiendo permanecer el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/14956-

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