Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 24 de septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11357

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana S.Y.C.M. en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos G.E.S.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.435.982 y V.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.654.535, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos G.E.S.R. y V.J.P.A., ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre manifiesta no poder establecer un régimen de visitas cerrado por cuanto sus labores no se lo permiten, solicita que se le establezca un régimen de visitas abierto de acuerdo con su horario laboral para lo cual propone compartir con su hija dos días de la semana que son los que disfruta libres en su trabajo , avisara a la madre con la debida anticipación los días de cada semana que vaya a hacer uso del derecho de compartir con su hija y por cuanto no quiere que existan inconvenientes con la madre de su hija, propone que los días que va a compartir con su hija puede buscarla en la parada de las busetas de Ejido, es decir, en el Yudo, de igual manera será en el mismo lugar donde la devuelva, estableciendo previo acuerdo telefónico con la madre del día y hora, de igual manera podrá cuidar a su hija un sábado cada 15 días desde las 4 de la tarde hasta el domingo a las 09 de la mañana, entregándola la madre a las 04 de de la tarde del día sábado en el sitio de trabajo de la abuela paterna (parque chorros de milla, artesanía) y retirándola en el mismo lugar el domingo a las 09 de la mañana . La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija . Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

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